SALTA, 31 MAR 2004




Expte. Nº 1.798/03


VISTO este expediente y la propuesta de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA referida a la política y normas para el uso, diseño, administración e instalación de bases de datos en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


Que es necesario estandarizar las bases de datos de esta Casa de Estudios y adecuarlas a las mejores prácticas y al estado del arte de la informática.


Que la propuesta de Norma Técnica cumplió el ciclo de consultas determinado por http://bo.unsa.edu.ar/dr/R2003/R-DR-2003-0186.html y su ampliatoria http://bo.unsa.edu.ar/dr/R2003/R-DR-2003-0194.html.


Que es necesario regularizar la producción de software de gestión en la UNIVERSIDAD y asegurar el control de las fuentes creadas por su personal.


Que esta Institución está en proceso de adecuación a COBIT en el marco de un proyecto de Plan Estratégico para las TIC.


Por ello:


LA VICERRECTORA A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar la NORMA TÉCNICA Nº 3, en el marco de la resolución rectoral 186-03, http://bo.unsa.edu.ar/dr/R2003/R-DR-2003-0186.html, la que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado Facultades, Sedes, Institutos, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA DRA. GRACIELA LESINO

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA VICE-RECTORA A/C RECTORADO



RESOLUCIÓN – R – Nº 209-04




ANEXO I



NORMA TÉCNICA Nº 3



Política y normas para el uso, diseño, administración e

instalación de bases de datos en la UNSa.



ARTICULO 1°.- Establecer que todos los datos para la gestión de la Universidad podrán ser accedidos descentralizadamente desde todas las organizaciones de la Universidad, preferentemente via servicios web, según sus derechos de acceso, y estarán centralizados en una zona demilitarizada del CIUNSa, en servidores SQL, preferentemente Postgres.


ARTICULO 2°.- Establecer que las bases de datos:


1. podrán vincularse entre sí;

2. satisfarán criterios de racionalidad y normalidad en su diseño de acuerdo a las reglas del arte y las mejores prácticas existentes;

3. no se duplicaran datos en forma innecesaria;

4. tendrán su estructura de datos registrada centralmente;

5. utilizarán diccionarios de datos uniformes y estandarizados;

6. podrán ser usadas por diversos sistemas, en función de los niveles de acceso que se determinen, mediante mensajes XML;

7. tendrán un sistema de referencia para su uso vía web, según los derechos de acceso que el usuario acredite;

8. se diseñaran cumpliendo los estándares SQL a los efectos de su fácil migración a todos los motores que cumplan estas normas.


ARTICULO 3°.- Establecer que cada centro de gestión podrá acceder a los datos vía la red de la UNSa. con los aplicativos de su preferencia con independencia de los aplicativos de referencia desarrollados centralmente.


ARTICULO 4°.- Establecer que todo aplicativo que la UNSa desarrolle y/o que se utilice deberá ser multi-plataforma, funcionando al menos en GNU/Linux y Windows.


ARTICULO 5°.- Establecer que los aplicativos de referencia se realizarán para que funcionen vía WEB, bajo el Proyecto Mojotoro utilizando el Ekeko, en el marco de un cuadro de mando personalizado, consolidado bajo el criterio de ventanilla única.


ARTICULO 6°.- Establecer que todo el software que se desarrolle se colocará en servidores con sistemas de control de versiones y descarga pública vía web de paquetes fuente y binarios para distintas plataformas.




ARTICULO 7°.- Establecer que software de gestión producido por la Universidad será libre (copyleft) y que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA permite su uso a terceros bajo las condiciones establecidas en la Licencia General Publica GNU, o GPL. disponibles en http:llwww.gnu.org/licences/gpl.html


ARTICULO 8°.- Dejar aclarado que esta UNIVERSIDAD podrá establecer convenios de cooperación con terceros a los efectos de: a) transferir estas tecnologías, b) asesorar sobre sus usos y c) desarrollar proyectos de colaboración para su desarrollo.