SALTA, 26 de mayo de 2003


RESOLUCIÓN – R – Nº 186-03


Expte. Nº 478/03


VISTO estas actuaciones relacionadas con las NORMAS TÉCNICAS PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE es necesario coordinar la gestión de los sistemas de información de esta UNIVERSIDAD y asimismo, el Sr. Rector es responsable de su correcta administración respetando las atribuciones de las diferentes Unidades de Gestión.


QUE se formalizaron las actividades de coordinación informáticas preexistentes mediante la resolución rectoral Nº 340-01, encargando estas tareas a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y que es necesario dar un marco normativo a sus funciones y responsabilidades en esta área.


QUE el mecanismo formal previsto es similar al que se utiliza en otras instituciones para tareas similares, disponiendo ciclos consistentes en la propuesta, emisión, adecuación a la realidad y mejora de la norma.


QUE se prevé una alta velocidad de cambio en la normativa, a la luz de la evolución de las tecnologías.


QUE se debe reconocer formalmente e integrar el trabajo de los responsables informáticos de las distintas Unidades de Gestión de esta UNIVERSIDAD.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Crear el SISTEMA DE NORMAS TÉCNICAS PARA LOS SISTEMAS DE INFORMACION de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.


ARTICULO 2º.  Dejar aclarado que el sistema consiste en un conjunto de Normas, numeradas secuencialmente, relativas a todas las cuestiones técnicas y operativas vinculadas a los equipos, sistemas administrativos y redes de comunicación de esta UNIVERSIDAD, desde su adquisición, instalación, configuración, uso y disposición final, tanto en Hardware como Software.


ARTICULO 3º.  Disponer que el sistema será administrado por el COORDINADOR INFORMÁTICO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, con la participación de los responsables informáticos de las distintas unidades organizativas de esta CASA DE ESTUDIOS. El primero es designado por el RECTOR y los segundos por las distintas unidades organizativas, a nivel de FACULTADES, SEDES y CONSEJO DE INVESTIGACIÓN.

///...

.../// - 2 –




Expte. Nº 478/03



ARTICULO 4º  Establecer que las normas técnicas se instituirán mediante las siguientes etapas;


1. Propuesta: mediante su publicación por el Coordinador Informático en el sitio WEB preestablecido y la comunicación a todos los responsables informáticos de las unidades organizativas.

Estos podrán proponer modificaciones generales o particulares hasta los 10 días hábiles de su publicación. De modificarse la propuesta en este período se contaran los 10 días desde el momento de su ultima modificación.

Las cuestiones planteadas que permanezcan sin consensuar serán resueltas por el Sr. Rector en consulta con los titulares de las Unidades Organizativas cuyos responsables informáticos mantengan posiciones alternativas.

Una vez resueltas las alternativas, o si no las tiene, será emitida y quedara vigente.


2. Emisión: Mediante resolución rectoral.


3. Adecuación: las normas contendrán en su interior los mecanismos y plazos para adaptar las situaciones preexistentes a la nueva normativa, estos estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias y capacidad de ejecución, cuando requieran inversiones, dedicación horaria, o capacidad técnica del personal. Se mantendrán registros que indiquen cuando una unidad organizativa se adecuó a cada una de las normas que lo requieran, certificando esta situación.


4. Mantenimiento: Las normas podrán ser actualizadas respetando el mecanismo previsto para su emisión.


ARTICULO 5º.  Dejar establecido que la COORDINACIÓN INFORMÁTICA de la UNIVERSIDAD, ejecutará un plan de formación para el personal, en relación a las normas que se vayan dictando.


ARTICULO 6º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado Facultades, Sedes, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA DR. VICTOR OMAR VIERA SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 186-03