SALTA, 09 DIC 2003




Expte. Nº 1.211/03




VISTO la necesidad de estandarizar el uso, adquisición de bienes y servicios informáticos y derechos de uso de software en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE la propuesta de Norma Técnica cumplió el ciclo de consultas determinado por la resolución rectoral Nº 186-03, http://bo.unsa.edu.ar/dr/R2003/R-DR-2003-0186.html y su ampliatoria, resolución rectoral Nº 194-03, http://bo.unsa.edu.ar/dr/R2003/R-DR-2003-0194.html



QUE es necesario estandarizar el hardware en uso y las categorías del mismo para cada tipo de uso y asimismo asegurar que el software recibido pueda ser reinstalado de cero en los equipos en condiciones legales y técnicas adecuadas y que nuestro personal sepa hacerlo.


QUE es conveniente indicar niveles de calidad para cada tipo de uso y pautar cuando es necesario y que equipo es conveniente reemplazar o modernizar.


Que se deben fijar las condiciones de licenciamiento de software y garantías que se está dispuesto a aceptar.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar la Norma Técnica Nº 2 en el marco de la resolución rectoral Nº 186/03, http://bo.unsa.edu.ar/dr/R2003/R-DR-2003-0186.html, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado Facultades, Sedes, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica y Unidad de Auditoria Interna. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 749-03





ANEXO I


Norma Técnica Nº 2


Redes informáticas.


1.- Generales


Contrataciones


1. La presente normativa es parte integral e inseparable de toda contratación de bienes, servicios informáticos o derecho de uso de software por parte de la UNSa.

2. Será comunicada a todos los proveedores informáticos de la UNSa. En cada invitación a ofrecer se recordara la existencia de esta norma y sus actualizaciones.

3. Se pondrá a disposición de los mismos el programa Infoz, y otro software como los discos de Software Libre para Windows y las distribuciones GNU/Linux en uso, indicándoles claramente sus condiciones de uso.


4. En los requerimientos de bienes, servicios o de derechos de uso se especificará el tipo de requerimiento en cuestión, el articulo específico de este reglamento en que está descripto y las condiciones ADICIONALES o diferenciadas a las indicadas en este documento. No se repetirá todo su contenido.


5. Autoridad Local. Se entiende por autoridad local a los Decanos, Directores de Sede, Directores de IEM, Rector en el ámbito central, y Presidente del CIUNSa. Los Responsables Informáticos Locales (RIL) son designados por éstos.


6. Nuevas tecnologías. Los anexos II y III de la presente representan el estado del arte actual para cada tecnología. Quedan fuera de vigencia automáticamente y sin necesidad de modificación al aparecer nuevas tecnologías superadoras de la establecidas, siendo siempre conveniente dictar una nueva norma para coordinar su uso e inter-operatibilidad en toda la institución.

7. Justificativo. Cuando la norma establece la necesidad de un justificativo para realizar alguna acción, este deberá ser avalado por el RIL y la Autoridad Local de la cual dependa. Deberá redactarse un informe justificando la necesidad de realizarlo y la no existencia o no conveniencia de alternativas para ese caso.


8. Marcas. Si para una mejor especificación del bien o servicio a adquirir se requiere especificar una marca o designar a una empresa específica, será solo a titulo indicativo debiendo aceptarse siempre bienes o servicios de otras marcas o empresas que cumplan las mismas condiciones y que sean más convenientes para la UNSa.


2.- Hardware


9. Limitaciones al uso, abertura o inspección. No se entregarán equipos con restricciones para su apertura o fajas de seguridad, cualquier faja de este tipo será retirada en la recepción de los equipos. La Universidad se reserva el derecho de intercambiar partes entre equipos sin restricciones. Las garantías cubrirán a los equipos o sus partes juntos o distribuidos por otros equipos y seguirán a sus partes en sus distintas configuraciones.

10. Recepción. Los equipos serán testeados previa a la conformación de su factura. Cuando se reciba software como parte de la adquisición este será reinstalado de cero de las fuentes provistas. Se revisará la validez de las licencias recibidas y se inscribirán en el registro de la http://bo.unsa.edu.ar/dr/R2001/R-DR-2001-0326.html cuando no sean libres. No se admitirá software preinstalado en discos duros. Los mismos serán formateados apenas recibidos. Luego de confirmar que el software es completamente operativo y completo se procederá a testear el equipo prendido al menos durante 24 hs.

Las computadoras serán testeadas con infoz y los resultados del análisis almacenados.


Computadoras


11. Se distinguen al menos 6 tipos de computadoras en la Universidad:

  1. Estación de trabajo,

  2. Estación de trabajo especial,

  3. Enrutador,

  4. Servidor,

  5. Estación de trabajo para sala compartida,

  6. Para kiosco.


Además las clasificamos por su fin:


  1. uso académico,

  2. uso administrativo,

  3. uso por estudiantes de grado,

  4. para desarrollo de software,

  5. soporte de redes y servicios.


12. Estación de trabajo: Computadora cuyo fin es el uso con aplicativos de oficina, acceso a la red e Internet y a los aplicativos de gestión de la UNSa. Maquina estándar para administrativos y académicos. Especificaciones adicionales listadas en ANEXO II


13. En función de las posibilidades se usará una PC por cada puesto de trabajo administrativo y una por cada docente exclusiva o conjunto equivalente de dedicaciones menores. Al menos se utilizará una PC por oficina docente.


14. Las estaciones de trabajo estarán configuradas de forma universal, de forma que se puedan poner en cualquier puesto de trabajo. Cualquier usuario definido en el registro central podrá acceder a la misma en su carpeta privada. Los responsables por el destino y uso de los equipos son los responsables informáticos locales (RIL) , quienes administrarán su uso y ubicación en función de la política general de su área local. Los usuarios finales no pueden instalar software o modificar la configuración del equipo sin autorización del RIL y son sólo depositarios temporales del bien en cuestión, el cual podrá ser modificado, o destinado a otro uso por el RIL sin más tramite que su registro patrimonial.


15. Estación de trabajo especial, la misma que la anterior con las especificaciones adicionales requeridas por el uso académico que se le debe dar. Salvo justificación no se utilizarán en la administración.


16. Enrutador: Computadora de apoyo a la red. Se configura con UtutoR salvo justificación


17. Servidor: Computadora que presta servicios especiales a la red. Se instalaran con Debían estable, salvo justificación. Podrán adquirirse sin monitor, teclado, o ratón.


18. Kiosco: Computadora que ofrece al público acceso a los programas de gestión de la UNSa y que se ubica en espacios de circulación.


19. Estación de trabajo para sala: en principio la misma que la estación de trabajo común. Se podrá proyectar sistemas completos con pxe. Se intentará alcanzar una PC por cada 10 estudiantes regulares en la Universidad cuando no se trate de carreras vinculadas a la informática.

Impresoras


20. En cada grupo de trabajo (definido por una red local) se instalará una impresora laser de red postscript, conectada exclusivamente a la red local, por dhcp. No se comprará otro tipo de impresora, salvo justificativo. Varias redes locales podrán compartir la impresora.

Se colocara una impresora laser postscript de red color en cada sede de la Universidad: Castañares, Rectorado, Orán y Tartagal, para los usos en que sea necesario imprimir en color. Otro tipo de impresoras y ploters deberán ser serán justificados.


21. La impresoras de red postscript b/n que se adquieran tendrán las características indicadas en ANEXO III.


3.- Software


22. Las licencias o restricciones de derechos de uso de todo software no libre o privativo en uso en la universidad serán declaradas en el registro de la http://bo.unsa.edu.ar/dr/R2001/R-DR-2001-0326.html


23. Para la contratación de software se especificará que características tiene el software cuyo derecho a uso se solicite, y en cuantas computadoras será utilizado. Se tendrá por libre, en el sentido indicado por la fsf (http://www.fsf.org/philosophy/free-sw.es.html, http://www.fsf.org/licenses/license-list.html), todo software ofrecido, salvo que el proveedor indique lo contrario en la oferta. El proveedor en su oferta podrá especificar condiciones particulares incluyendo la forma en que licencia el software ofertado, y si esta licencia es onerosa o no. En tal caso se especificará claramente su valor dentro del item. Estas condiciones y/o la licencia se entregarán en castellano impresas en papel y firmadas por el proveedor. No se pre fijarán en los requerimientos características o especificaciones de licencias de uso de software mas allá de lo indicado en este reglamento. Tampoco se especificarán marcas de ningún tipo en estos requerimientos.


24. Si la provisión de software no incluye la entrega del código fuente se indicará claramente en la oferta. El código fuente debe incluir todos los dispositivos y software necesarios para su compilación o uso, y la universidad debe poder utilizar indistintamente el código binario provisto o sus versiones compiladas localmente.


25. En caso que la oferta incluya software no libre o licencias privativas, o software a titulo oneroso, o sin código fuente o con limitaciones para su uso de algún tipo, se requerirá justificación antes de proceder a aceptarlas.


  1. Las licencias para software no libre o privativas, aún las justificadas, no podrán limitar:

  2. la posibilidad de cambiar de computadora al software,

  3. la ingeniería inversa,

  4. el uso por distintas personas en forma secuencial,

  5. su uso desde redes por al menos un usuario a la vez,

  6. su uso en el tiempo, o su fecha de expiración,

  7. su uso para realizar trabajos específicos como desarrollar software competitivo,

  8. permitir solo un tipo de uso como el académico u otros,

  9. el uso conjunto con cualquier otro software.


Cuando sean onerosas deberán proveer parches de seguridad y contra otros defectos, más las garantías indicadas en la ley de defensa del consumidor como parte de su precio por al menos un año luego de su incorporación.

Cualquier restricción de las indicadas en éste artículo es nula.


27. La provisión de licencias a la Universidad implica conocer y acatar esta norma, la que prevalecerá sobre cualquier otra cláusula contenida en las licencias, bajo la responsabilidad del proveedor. Cualquier aceptación del usuario o instalador ,de condiciones particulares limitantes realizada por el software en tiempo de instalación o ejecución es nula si avanza sobre estas condiciones y no compromete a la Universidad o a quien las acepta. Se deberá justificar la aceptación de cualquier variación a esta norma.


28. Bajo ningún punto de vista se aceptará software que se comunique con otros equipos o envíe a terceros información sin el conocimiento y consentimiento expreso del usuario y/o instalador. Se deberá justificar la aceptación de cualquier variación a esta norma.


29. Los Sistemas operativos, y aplicaciones de oficina, para los que se deberá justificar su adquisición onerosa, serán colocados en items independientes entre si y del hardware. No se admitirán licencias OEM o pre-instaladas.

No se aceptarán acuerdos globales onerosos, ni pago en base a cantidad de usuarios, ni regularizaciones fuera de la ley de contrataciones del estado, o pagos de multas o cánones de ningún tipo.


30. Cuando la contratación signifique el desarrollo de software específico, la Universidad será el derecho-habiente del mismo o de las porciones cuyo desarrollo se contrate y retendrá todos los derechos originarios para sí. El software desarrollado por la propia Universidad o contratado su desarrollo a terceros será distribuido mediante la licencia GPL.http://www.fsf.org/licences/gpl.html, salvo resolución en contrario. Todo este software, incluyendo sus códigos fuentes, se publicará en un sitio web a estos efectos. No se podrá usar software propio en la gestión de la Universidad sin cumplir el requisito de publicar sus fuentes.


4.- Datos.


31. Los usuarios finales son responsables y tienen autoridad en primer instancia, y a menos que la autoridad de área indique lo contrario, sobre la información que coloquen en sus carpetas y las de sus grupos de trabajo. Los usuarios son primariamente responsables por el correcto respaldo de esta información. Esta información deberá tener también respaldo secundario centralizado por el RIL.


ANEXO II

Estaciones de Trabajo.


1. Salvo justificación, la base para especificar nuevas estaciones de trabajo es:

  1. procesador de al menos 1400 Mhz de velocidad real

  2. Disco duro de al menos 40 Gb

  3. 128 Mbyte de ram

  4. ratón tipo PS2

  5. Combo Lector DVD, grabador de CDROM.

  6. 5 slots PCI

  7. placa de red no incorporada a la placa madre

  8. capacidad de sonido incorporada a la placa madre con parlantes.

  9. Teclado castellano de buena calidad

  10. Conjunto Monitor CRT color y placa de video de 32 Mb de memoria, 24 bits de profundidad de color, 50-180Hz de frecuencia vertical, 15 pulgadas, resolución recomendada de 1280x1024@65Hz no entrelazados, 0,28 mm de separación de puntos. Placa de video AGP no incorporada a la placa madre. Estándar de emisión MPRII. Energy Star/VESA/DPMS. Menú de configuración electrónica. (Monitores que satisfacen estas especificaciones: Viewsonic E55, Nec AS50, se podrá aceptar también Samsung 551v)

  11. Todos este hardware será detectable automáticamente con suse 8.2, con drivers libres que incluyan su código fuente.

  12. Se adquirirán equipos de tipo genérico con partes estándar y fácilmente reemplazables.

  13. No se especificará sistema operativo ni software alguno en el item, se proveerá con SUSE 8.2 pre instalado, disponible a estos fines en la UNSa, solo como comprobación que el proveedor probó el funcionamiento del Hardware con este sistema.

  14. Se proverá una zapatilla de calidad cuando el equipo requiera mas de una toma de energía con la tierra correctamente configurada.

  15. No se proverá modem, salvo sea justificado.

  16. Se proveera chicote para red de al menos 2 mts, UTP nivel 5.


2. Se reemplazara o mejorará, en función de las posibilidades, toda máquina con menos de 128 Mb de memoria y procesador tipo Pentium II de 500 Mhz, monitor color de 15 pulgadas, de 16 bits a 800x600, Cdrom, ratón, disco de 6 Gb. Prioritariamente se reemplazarán todos los equipos con memorias SIMM.


3. Como software estándar para esta estación se instalara OpenOffice, Mozilla, cliente ldap (registro central), cliente jabber, cliente nfs o samba montando en el primer caso servidor /home en /red, tanto para máquinas con Windows como para máquinas con GNU/Linux. La impresión se configurará sobre impresora laser postscript de red.


4. Las estaciones de trabajo no compartirán archivos, se utilizaran carpetas especiales en los servidores a estos efectos.


5. Se utilizará IP como tecnología de red configurada con dhcp.


ANEXO III


Especificaciones de impresoras láser para red con postscript.


1. Salvo justificación las impresoras en uso en la UNSa tendrán:

  1. conexión UTP 100Mhz,

  2. protocolo IP,

  3. demonio lpd,

  4. dhcp,

  5. hoja A4,

  6. postscript Nivel 2,

  7. al menos 18 hojas A4 por minuto,

  8. 1200x1200 dpi,

  9. alimentador de al menos 250 páginas,

  10. web server embebido para administración remota.

  11. 220 V.,

  12. memoria 16 Mb.