SALTA, 10 de Mayo de 2012

 

241/12

 

                                                                                             
Expte. Nº 14346/00

 

VISTO:

 

            La Resolución Nº 349-HCD-11 por la cual se tiene en cuenta las pautas para la selección de abanderado y escoltas y la Resolución Nº 350-HCD-11 en la que se fijan los requisitos y valoración para la selección de estudiantes que integraran el cuadro de honor de la Facultad de Ingeniería; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que a través de Nota Nº 953/12, el Señor Decano, Ing. Jorge Almazán, solicita la modificación de las Resoluciones anteriormente mencionadas;

 

            Que motiva el presente pedido las dificultades que se detectaron en su aplicación para la selección de abanderado y escoltas y el cuadro de Honor de cada carrera de grado;

 

            Que se ven perjudicados los estudiantes de Ingeniería Civil en relación a los de Ingeniería Química e Ingeniería Industrial, en lo referente al 80 % de las materias aprobadas requerido para la selección, debido a que para los primeros significaría tener al menos una materia de Quinto Año aprobada, mientras que para los restantes con Cuarto Año aprobado alcanzan el porcentaje mencionado;

 

            Que el Ing. Almazán, plantea la modificación del Artículo 3º de la Resolución Nº 350-HCD-11 en el inciso Donde Dice: “Tener aprobado como mínimo, el 80 % de la carrera que está cursando y no haber completado la totalidad de la currícula de la carrera” Debe Decir: “Tener aprobado el 4º Año y no haber aprobado el Proyecto Final”;

 

            Que este tema es analizado por el Honorable Consejo Directivo constituido en comisión;

 

            Que el Consejo solicitó incorporar una modificación quedando el texto de la siguiente forma: “Tener aprobado hasta el 4º Año y le reste cursar alguna materia de 5º Año”;

 

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA

(En su VI Reunión Ordinaria del 9 de Mayo de 2012)

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º.- Modificar el  inciso IV, Artículo 3º de la Resolución Nº 350-HCD-2011:

 

Donde Dice:

“IV. Tener aprobado como mínimo, el 80 % de la carrera que está cursando y no haber completado la totalidad de la currícula de la carrera.”

 

Debe Decir:

IV. Tener aprobado hasta el 4º Año y le reste cursar alguna materia de 5º Año.

 

ARTICULO 2º.- Incorporar las modificaciones propuestas en un texto único, el que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.

 

ARTICULO 3º.- Hágase saber, comuníquese a Rectorado, a Secretaría Académica, al Centro de Estudiantes, al Honorable Consejo Directivo, difúndase ampliamente en el ámbito de la Facultad y siga por Dirección Administrativa Académica a los Departamentos Alumnos y Docencia para su toma de razón y demás efectos.

mm

Firmado:

 


ANEXO
Res. N° 241-HCD-12
Expte. N° 14346/00

 

REQUISITOS y VALORACION PARA LA SELECCIÓN DE ESTUDIANTES QUE INTEGRARAN EL CUADRO DE HONOR DE LA FACULTAD DE INGENIERIA

 

ARTICULO 1º.- Instituir en el ámbito de la Facultad de Ingeniería, el Cuadro de Honor de los Estudiantes de las Carreras de Grado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Salta.

 

ARTICULO 2º.- La designación de los 5 (cinco) mejores estudiantes de cada Carrera, la realizará el Honorable Consejo Directivo, la misma será por el término de un (1) año, a partir del 6 de Junio de cada año, día de la Ingeniería Argentina.

 

ARTICULO 3º.- Establecer los siguientes requisitos para acceder a estas distinciones:

 

  1. Estar inscripto como alumno regular en una carrera de grado de esta Facultad.
  2. No registrar sanciones disciplinarias.
  3. Tener un promedio (excluídos los aplazos) no inferior a 7 (siete), contabilizando las materias aprobadas hasta el Turno Ordinario de Febrero Marzo inmediato anterior.
  4. Tener aprobado hasta el 4º Año y le reste cursar alguna materia de 5º Año.
  5. No registrar más de 3 (tres) aplazos.
  6. No acreditar más del 20 % de las asignaturas del Plan de Estudio aprobadas por equivalencia con materias de otras Facultades de la Universidad Nacional de Salta o de otras Universidades o Casas de Estudios Superiores. No se considerarán como materias aprobadas por equivalencia, aquellas que correspondan a cambio de Planes de Estudio dentro de la misma carrera.

 

ARTÍCULO 4º.- Determinar la siguiente escala de valores para la selección que se realizará de acuerdo al promedio detallado en el ítem 4. del artículo anterior, multiplicado por el siguiente coeficiente, aclarando que el Nº de años cursados abarca: Nº de años de permanencia de la carrera más Nº de años de cursado en otra carrera y/o institución universitaria, de cuyo origen se hayan reconocido equivalencia de asignaturas:

 

            Nº de materias aprobadas x  Nº de años de la carrera

      C= - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

            Nº de materias de la carrera x Nº de años de cursado

 

ARTICULO 5º.- Aplicar los siguientes criterios de selección, en caso de paridad entre dos puntajes, en el orden enunciado:

 

  1. Mejor promedio.
  2. Menor número de aplazos.
  3. Mayor porcentaje de materias aprobadas.
  4. Menor permanencia en la carrera.

 

Si aún se mantuviese la paridad, se procederá a un sorteo entre los alumnos involucrados.

 

ARTICULO 6º.- Publicar con un (1) mes de anticipación, en Cartelera y en página web de la Facultad, la nómina de alumnos y la valoración alcanzada, y disponiéndose de 5 (cinco) días hábiles para que sea objetada por la comunidad universitaria de la Facultad.

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