SALTA, 31 de Mayo de 2011

349/11

Expte. Nº 14.346/00

VISTO:

                Las Resoluciones Nº 91-HCD-01 y Nº 175-HCD-11, por las cuales se distinguen a los alumnos de las carreras de Ingeniería de la Facultad, mediante la figura del Abanderado y sus Escoltas, y se instituye el Cuadro de Honor de los estudiantes de las carreras de grado de la Facultad, estableciéndose los requisitos que deben cumplir para acceder a estas distinciones; y

CONSIDERANDO:

                Que el Sr. Walter Orlando Vaca, Jefe del Departamento de Cómputos, realiza una consulta verbal, respecto a situaciones curriculares observadas en la selección del Abanderado y sus Escoltas y del Cuadro de Honor de los estudiantes de las carreras de Grado de la Facultad;

                Que la consulta es con respecto a alumnos que comenzaron a cursar una carrera universitaria en otro establecimiento educativo o institución o realizaron cambio de carrera dentro de la Facultad o Universidad, e ingresaron a esta Unidad Académica solicitando equivalencia de materias aprobadas anteriormente, teniendo en cuenta que las Resoluciones Nº 91-01 y Nº 175/11 no contemplan esta situación;

                Que asimismo mediante la Nota Nº 1499/10, el Ing. Edgardo Sham y el Sr. Walter Vaca plantean modificaciones al reglamento para la selección de Abanderado y sus Escoltas, las que se analizaron en reunión conjunta;

                Que también se observó que en la selección se incluyen a alumnos que ya completaron con la totalidad de la curricula de la Carrera;

                Que luego de analizar estas situaciones la Comisión de Reglamento y Desarrollo sugiere que a los alumnos que solicitan equivalencia de materias aprobadas en estudios universitarios, se les compute como permanencia en la carrera, la totalidad de los años cursados con anterioridad, respecto a la modificación del porcentaje de tener aprobado como mínimo, el 80% de la carrera que está cursando, se considera que debe mantenerse el mismo porcentaje, sobre los alumnos que ya completaron la totalidad de la curricula, se sugiere excluirlos para la selección, por cuanto al cumplimentar los Requisitos Curriculares correspondientes a su Plan de Estudio no registran actividad académica. Por último se comparte la opinión de publicar en el mes de Mayo la nómina de los candidatos, previo a su aprobación;

POR ELLO y de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión de Reglamento y Desarrollo, mediante Despacho Nº 17/2011

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA
(en su VII sesión ordinaria de fecha 18 de Mayo de 2011)

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Modificar la Resolución Nº 91-HCD-01, mediante la cual se instituye en el ámbito de la Facultad de Ingeniería la figura de Abanderado y sus Escoltas, de acuerdo al siguiente detalle:

                I.- ARTICULO 3º: Donde se establecen los requisitos para acceder a estas distinciones en el inciso 5
                Donde dice: “Tener aprobado como mínimo, el 80 % de la carrera que está cursando”.
                Modificar por el siguiente texto: “Tener aprobado como mínimo el 80 % de la carrera que está cursando y no haber completado la totalidad de la curricula de la carrera”
                II.- ARTICULO 4º
                Donde dice: “Determinar la siguiente escala de valores para la selección que se realizará de acuerdo al promedio detallado en el ítem 4 del artículo anterior, multiplicado por el siguiente coeficiente:

                Nº de materias aprobadas x  Nº de años de la carrera
      C= - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
                Nº de materias de la carrera x Nº de años de cursado”

                Modificar por el siguiente texto: “Determinar la siguiente escala de valores para la selección que se realizará de acuerdo al promedio detallado en el ítem 4 del artículo anterior, multiplicado por el siguiente coeficiente, aclarando que el Nº de años cursados abarca: Nº de años de permanencia de la carrera más nº de años de cursado en otra carrera y/o institución universitaria, de cuyo origen se hayan reconocido equivalencia de asignaturas:

                Nº de materias aprobadas x  Nº de años de la carrera
      C= - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
                Nº de materias de la carrera x Nº de años de cursado

ARTICULO 2º.- Publicar con un (1) mes de anticipación, en Cartelera y en página web de la Facultad, la nómina de alumnos y la valoración alcanzada, y disponiéndose de 5 (cinco) días hábiles para que sea objetada por la comunidad universitaria de la Facultad.

ARTICULO 3º.- Incorporar las modificaciones propuestas en un texto único, el que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- Disponer que las nuevas Pautas para la selección de Abanderado y Escoltas de la Facultad de Ingeniería entran en vigencia a partir de la presente resolución, fecha en que paralelamente queda derogada la Resolución Nº 91-HCD-01.

ARTICULO 5º.- Hágase saber, comuníquese a Rectorado, a Secretaría Académica, al Centro de Estudiantes, al Honorable Consejo Directivo, difúndase ampliamente en el ámbito de la Facultad y siga por Dirección Administrativa Académica a los Departamentos Alumnos y Docencia para su toma de razón y demás efectos.
mm

Firmado:

 

ANEXO
Res. Nº 349/11
Expte. Nº 14.346/00

PAUTAS PARA LA SELECCION DE ABANDERADO y ESCOLTAS DE LA
FACULTAD DE INGENIERIA

ARTICULO 1º.- Instituir en el ámbito de la Facultad de Ingeniería la figura de Abanderado y sus Escoltas, con la finalidad de promover la excelencia como meta estudiantil, distinguiendo a los alumnos que resultaren electos, con el honor de ser portadores de nuestra bandera nacional en todos los actos académicos y celebraciones a los que fueren convocados.

ARTICULO 2º.- La designación del Abanderado, primer y segundo escoltas titulares, y primer y segundo escoltas suplentes, la realizará el Honorable Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Asuntos Académicos por el término de un (1) año, a partir del 6 de Junio de cada año, Día de la Ingeniería Argentina, asumiendo en dicho acto.

ARTICULO 3º.- Los requisitos para acceder a estas distinciones son:

  1. Ser argentino nativo o nacionalizado.
  2. Estar inscripto como alumno en una carrera de grado de una duración mínima de cinco años, entendiendo por tal, aquel cuya aprobación se logre el título final.
  3. No registrar sanciones disciplinarias.
  4. Tener un promedio (excluídos los aplazos) no inferior a 7 (siete), contabilizando las materias aprobadas hasta el Turno Ordinario de Febrero-Marzo inmediato anterior.
  5. Tener aprobado como mínimo, el 80% de la carrera que está cursando y no haber completado la totalidad de la currícula de la carrera.
  6. No registrar más de 3 (tres) aplazos.
  7. No acreditar más del 20 % de las asignaturas del Plan de Estudio aprobadas por equivalencia con materias de otras Facultades de la Universidad Nacional de Salta o de otras Universidades o casas de Estudios Superiores.

ARTÍCULO 4º.- Determinar la siguiente escala de valores para la selección que se realizará de acuerdo al promedio detallado en el ítem 4. del artículo anterior, multiplicado por el siguiente coeficiente, aclarando que el Nº de años cursados abarca: Nº de años de permanencia de la carrera más Nº de años de cursado en otra carrera y/o institución universitaria, de cuyo origen se hayan reconocido equivalencia de asignaturas:

                Nº de materias aprobadas x  Nº de años de la carrera
      C= - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
                Nº de materias de la carrera x Nº de años de cursado

ARTICULO 5º.- En caso de paridad entre dos puntajes, se aplicarán los siguientes criterios de selección, en el orden enunciado:

  1. Mejor promedio.
  2. Menor número de aplazos.
  3. Mayor porcentaje de materias aprobadas.
  4. Menor permanencia en la carrera.

Si aún se mantuviese la paridad, se procederá a un sorteo entre los alumnos involucrados.

ARTICULO 6º.- Cuando razones de fuerza mayor impidan la asistencia de los alumnos titulares, se recurrirá a los suplentes. La no justificación de inasistencia dará lugar a la pérdida de la distinción honorífica obtenida.

ARTICULO 7º.- Publicar con un (1) mes de anticipación, en Cartelera y en página web de la Facultad, la nómina de alumnos y la valoración alcanzada, disponiéndose de 5 (cinco) días hábiles para que sea objetada por la comunidad universitaria de la Facultad.

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