San
Ramón de la Nueva
Orán,
Expediente Nº SO-19.356/11.-
VISTO:
La
nota presentada por la Directora General
de Administración de la Sede Orán
de la Universidad Nacional
de Salta, Srta. Dolores Valiente, fs. 1, en referencia a las novedades correspondientes
al Sr. Luis Rodolfo Rocha, Ordenanza, Categoría 06, del Agrupamiento de
Servicios Generales; y
CONSIDERANDO:
Que,
la Directora General
de Administración de la Sede,
informa s fs. 2, 2do. Párrafo, “Analizada esta situación y de acuerdo al
registro de licencia se considera 3 (tres) días de licencia por enfermedad, de
los 5 (cinco) días del certificado médico otorgado por el médico Mario Acevedo,
con fecha 05/09/11, en virtud de contar con 2 (dos) días de ausente sin aviso.
Por esta situación corresponde aplicar el descuento de 2 (dos) días, por
considerar que el Sr. Rocha hizo uso de licencia sin previo aviso en primer y
segundo día, haciéndolo recién el día tercero”.-
Que, toma
conocimiento de la situación la
Dirección General de Personal de la Universidad Nacional
de Salta, fs. 12, mediante Nota Nº 635/11, en el 3er. Párrafo, indica: “ Si los
días de inasistencia no se encuentran debidamente justificados, corresponde
aplicar las sanciones del caso”.-
Que, la Directora General
de Administración de la Sede Orán,
Srta. Dolores Valiente, fs. 1, del Expediente Nº SO-19.389/11, que se agrega
como fs. 14., del Expediente Nº SO-19.356/11, informa sobre las inasistencias
incurridas por el Sr. Luis Rodolfo Rocha, indicando en el párrafo 6 y 7, “…Al
día de la fecha registra 7 (siete) días de inasistencias sin justificar…”,
fecha de la nota 13 de octubre de 2012; “…Por lo expuesto corresponde aplicar
el descuento de haberes por 4 (cuatro) días, conforme Dto. 366/2006 – Convenio
Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones
Universitarias Nacionales, Art. 142º: son causales de la sanción de suspensión:
a) inasistencia injustificadas que no excedan los 12 (doce) días discontinuo de
servicio, en el lapso de doce meses inmediatos anteriores a la primera…”.-
Que,
toma conocimiento de la situación la Dirección
General de Personal de la Universidad Nacional
de Salta, fs. 6 y 7, Expte. Nº SO-19.389/11, mediante Nota Nº 635/11,
informando sobre el procedimiento a seguir en esta situación.-
Que, la Directora General
de Administración de la Sede Orán,
Srta. Dolores Valiente, fs. 16, del Expediente Nº SO-19.356/11 y Nº
SO-19.389/11, informa que el Sr. Luis Rodolfo Rocha presenta documentación referente a sus
licencias por enfermedad y cuyas copias se agregan a fs. 9, 10, 11, 12 , 13 y
14.
Que, en
el informe presentado por la Directora General de Administración de la Sede Orán, párrafo 2do.,
indica: “…con respecto a la licencia que corre a fs. 11, con fecha 12/10/11 firmada
por el Dr. Roberto Ruiz de Huidobro. El Sr. Rocha, comunicó el 12-10-11 que por
razones de salud, no asistirá a cumplir sus actividades de ordenanza y que
presentaría el correspondiente certificado médico, que no fue efectivizada. En
virtud de esta situación se le envía carta documento con fecha 27-10-11…”.-
Expediente Nº SO-19.356/11.-
Que, en
el mismo informe, párrafo 3ro., la Directora General de Administración de la Sede Orán, indica: Mediante
nota con fecha 15 de noviembre de 2011 presenta (Sr. Rocha) los
correspondientes certificados: a) A fs. 9, Certificado médico por 60 (sesenta)
días, firmado por el Dr. Roberto Ruiz Huidobro. A partir del día 26-10-11. b) a
fs. 11- Certificado médico por 15 (quince) días, firmado por el Dr. Roberto
Ruiz Huidobro. A partir del días 12-10-11. éste certificado es el que no fue
presentado en tiempo y forma”.-
Que, la Dirección General
de Personal de la Universidad Nacional
de Salta, fs. 21, mediante Nota Nº 033/12, toma conocimiento y solicita la intervención
previa de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional
de Salta.-
Que, a
fs. 24 2do. párrafo, el Director de Salud Universitaria, Dr. Manfredo Aguilera
Pérez, mediante nota de fecha 16 de diciembre de 2011, informa a la Sra. Directora de Sede Orán,
Lic. Elena Chorolque, que: “…de acuerdo a la reglamentación vigente Decreto Nº
366/06 y Resolución del Consejo Superior Nº 392/90, sobre procedimientos de
licencia médicas comunes como de, largo tratamiento exige previamente la
notificación o viso del empleado o familiar a la institución…”.En el párrafo
3ro. de fs. 24, indica: “…Dada esta situación de irregularidad se emite el
correspondiente fuera de término y se remiten los certificados enviados a
efectos de que sean devueltos al Sr. Luis Rocha previa notificación de los
fuera de término…”.-
Que, a
fs. 31, la Directora
General de Administración de la Sede Orán, mediante Nota Nº
066/12, eleva a Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional
de Salta, toda la documentación solicitada por esa dependencia, con relación a
la situación del Sr. Luis Rocha.
Que, a
fs. 39, la Directora
de Sede Orán y la
Directora General de Administración, notifican al Sr. Luis
Rodolfo Rocha sobre el rechazo de la Dirección de Sanidad de la Universidad, los
Certificados médicos de fecha 12-10-11 y 26-10-11.
Que, a
fs. 39, último párrafo y vta., fs. 40 y vta., el Supervisor General de
Servicios Generales Sr. Néstor Palavecino, informa sobre el procedimiento para
la notificación fehaciente del Sr. Luis Rocha, de acuerdo a instrucciones de la Dirección de
Sumario de la Universidad Nacional
de Salta.
Que, a fs. 45, 45 vta., 46 y 46 vta.,
Dirección de Sumario de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional
de Salta, mediante dictamen Nº 559, de fecha 23 de marzo de 2012, eleva el
informe de Licencia y Justificaciones de Inasistencia del PAU Luis Rodolfo
Rocha.-
Que, a
fs. 46, Dirección de Sumario indica: “…Analizado el presente expediente, esta
Dirección, de acuerdo al Artículo 20º del Decreto 366/06 que dispone el cómputo
de sanciones por cada transgresión, en forma independiente y acumulativa,
aconseja: 1.- Por 8 días de inasistencias sin justificar de los días 05/08/11,
5 y 6/9/11, 22/9/11, 28/9/11, 4/10/11, 11/10/11 y 13/10/11, se le aplique 1
apercibimiento y 12 días de suspensión, sin concurrencia al trabajo, con
descuento de haberes y sin perjuicio del descuento de haberes correspondiente a
las inasistencias incurridas; debiendo el Sr, Rector dictar resolución administrativa,
que debe ser notificada fehacientemente al agente y cumplido el plazo de diez
días hábiles para recurrirla. Los descuentos se efectuarán una vez cumplidas
las suspensiones (artículos 16 y 22 de la resolución Rectoral Nº 392/90)…”.-
Expediente Nº SO-19.356/11.-
Que, a
fs. 46 y 46 vta., Dirección de Sumario indica: “…2.- Por los 75 días sin
justificar desde el 12/10/11 al 25/12/11 se le imponga una suspensión de
setenta y cinco días y su cesantía, sin necesidad de sumario previo de
conformidad al artículo 145 del decreto 366/06, toda vez que excede lo
establecido en el inciso a) del artículo 143 del citado decreto…”.-
Que, a
fs. 46 vta. 2do párrafo, Dirección de Sumario indica: “…En la resolución que se
dicte, se le hará conocer que puede interponer en su contra los recursos de
reconsideración y jerárquico en el plazo de diez y quince días hábiles
administrativos contados a partir del día subsiguiente hábil de su notificación
(artículos 84, 89 y concordantes del Decreto 1.759/72) y las sanciones se deben
imponer a partir del 13 de abril del año en curso. Toda vez que la licencia por
enfermedad del Sr. Luis Rodolfo Rocha concluye el día 12 de igual mes y
año…”.-
Que, a
fs. 47, el Coordinado Legal y Técnico de la Universidad Nacional
de Salta, eleva nota a Dirección de Sede Orán, y en el párrafo 2do., indica:”…Al
respecto, es de señalar que en el particular se trata de inasistencias
reiteradas sin justificativo. La notificación se realizó en forma legal (fs.40)
luego de reiterados intentos en virtud de la negativa de los moradores del
domicilio aduciendo instrucciones de no recibir nada de la Universidad
(constancias de fecha 14/03 a fs. 39 y 39 vta., y de fecha 08/03 a fs 24…”.
Que, a fs. 47,
el Coordinado Legal y Técnico de la Universidad Nacional
de Salta, eleva nota a Dirección de Sede Orán, y en el párrafo 4to., indica que
comparte opinión redictamen de fs. 45 y 46, señalando que la reiteración de la
conducta del agente torna ineludible la solución propuesta y corresponde
resolver la cesantía en legal forma y siempre con expresa indicación de los
plazos y vías de revisión de la decisión adoptada.
Que,
de acuerdo a lo expresado precedentemente se debe elaborar el acto administrativo correspondiente que
avale todas las actuaciones, en un todo de acuerdo al Artículo 17º inciso f),
de la Resolución Nº
125/00 del Consejo Superior de la Universidad Nacional
de Salta; y
POR
ELLO:
LA DIRECTORA DE LA SEDE ORAN
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
R E
S U E
L V E
ARTICULO 1º :
Aplicar al Sr. Luis Rodolfo Rocha, DNI. Nº 16.080.009, Ordenanza Categoría
6, de la Sede Orán
de la Universidad Nacional
de Salta, APERCIBIMIENTO Y 12 (DOCE) DÍAS DE SUSPENSIÓN, sin prestación de
servicio ni percepción de haberes, en un todo de acuerdo a los considerando de
la presente resolución y a la reglamentación vigente, Decreto 366/06.
ARTICULO 2º : Determinar que la fecha de
suspensión estipulada en el artículo precedente, serán del 12 al 23 de
noviembre de 2012.
Expediente Nº SO-19.356/11.-
ARTICULO 3º- Disponer el descuento de 20 (veinte)
días de sus haberes por la inasistencia incurrida (8 días) y la suspensión indicada
en el Artículo 1º de la presente
resolución (12 días).
ARTICULO 4º :
Aplicar al Sr. Luis Rodolfo Rocha, DNI. Nº 16.080.009, Ordenanza Categoría
6, de la Sede Orán
de la Universidad Nacional
de Salta, 75 (SETENTA Y CINCO) DÍAS DE SUSPENSIÓN, sin prestación de servicio
ni percepción de haberes, en un todo de acuerdo a los considerando de la
presente resolución y a la reglamentación vigente, Artículo 143º y 145º del Decreto
366/06.
ARTICULO 5º : Determinar que la fecha de
suspensión estipulada en el artículo precedente, serán del 24 de noviembre de
2012 y hasta el 06 de febrero de 2013.
ARTICULO 6º- Disponer el descuento de 150 (ciento
cincuenta) días de sus haberes por la inasistencia incurrida (75 días) y la suspensión
indicada en el Artículo 4º de la
presente resolución (75 días).
ARTICULO 7º :
Disponer la
CESANTÍA del Sr. Luis
Rodolfo Rocha, DNI. Nº 16.080.009, Ordenanza Categoría 6, de la Sede Orán de la Universidad Nacional
de Salta, a partir del 07 de febrero de 2013, en un todo de acuerdo a lo
aconsejado por la
Dirección de Sumario y los considerando de la presente
resolución y a la reglamentación vigente, Artículo 143º y 145º del Decreto
366/06.
ARTICULO 8º- Notificar al implicado a los efectos de
que se acoja, de así considerarlo, al beneficio de descargo previsto en las
reglamentaciones vigentes y en los tiempos establecidos en las mismas,
correspondiendo interponer recurso Administrativos de reconsideración y
jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos,
contados a partir del día siguiente hábil de su notificación personal o por
cédula, de conformidad a la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Artículo 84º,
89º y concordantes del Decreto Nº 1.759/72.-
ARTICULO 9º :
Elevar la presente Resolución a Rectorado para su convalidación y cursar
copia al Sr. Luis Rodolfo Rocha, Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional
de Salta, Dirección General de Personal, Dirección General de Salud
Universitaria, Dirección General de Administración de la Sede Orán,
Supervisor Servicios Generales de la Sede Orán y Oficina de Personal para su
conocimiento y efectos.
hc