Universidad Nacional de Salta

              Sede  Orán

         Alvarado Nº 751

    Telefax 03878-421388

           ***********                                                  San Ramón de la Nueva Orán,

 

Expediente Nº SO-19.490/11.-

 

            VISTO:

                        La Resolución Nº SO-392/11 con relación al Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir un (1) cargo de Tutor Estudiantil para el Área de Ciencias Naturales (Biología-Química), del Curso de Apoyo para el Ingreso a la Universidad (CIU), Ingreso 2012, de la Sede Orán de la Universidad Nacional de Salta; y

 

            CONSIDERANDO:

                        Que,  la Comisión Evaluadora, fs. 43-44, emite el dictamen correspondiente donde aconseja la designación en el cargo de referencia a la Srta. María Daniela Ramírez.-

                        Que, Secretaría de Sede informa que la designación sería a partir del 1º de febrero y hasta el 31 de marzo de 2012.

                        Que, se debe elaborar el instrumento legal correspondiente que avale la presente designación; y

 

            POR ELLO:

 

LA DIRECTORA DE LA SEDE ORAN

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R  E  S  U  E  L  V  E

 

ARTÍCULO 1º: Designar a la Srta. María Daniela Ramírez, D.N.I. Nº 24.864.605, en el cargo de Tutor Estudiantil para el Área de Ciencias Naturales (Biología-Química), del Curso de Apoyo para el Ingreso a la Universidad (CIU), Ingreso 2012, de la Sede Orán de la Universidad Nacional de Salta.-

 

ARTÍCULO 2º: Establecer la designación de la Srta. María Daniela Ramírez es a partir del 1º de febrero y hasta el 31 de marzo de 2012.-

 

ARTÍCULO 3º: Imputar el gasto que demande la cobertura de este cargo a lo establecido por Resolución Nº 409/11 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta.

 

ARTICULO 4º: Disponer que un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la presente resolución, la alumna designada deberá presentarse en la oficina de personal a fin de tomar conocimiento de la documentación que debe presentar para la apertura del legajo personal o actualización del mismo (es deber del agente actualizar el legajo de personal, cuando se produzcan cambios en la situación de revista).

 

ARTICULO 5º: Disponer que una vez cumplimentada la formación del legajo personal y/o actualización, recién podrá tomar posesión del mismo, para el cual ha sido designada, desconociendo esta Institución toda prestación de servicio con fecha anterior al cumplimiento de lo requerido en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 6º: Elevar la presente Resolución a Rectorado para su conocimiento y cursar copia a la interesada, Secretaría Académica, Dirección General de Personal, Oficina de Personal de la Sede, Secretaría de Sede y Consejo Asesor para su conocimiento y efectos.-

 

 

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