San Ramón de
Expediente Nº
SO-19.173/09
y agregado Expte. Nº 151/09.-
VISTO:
Las presentes actuaciones con
relación a la denuncia presentada por alumnas de
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 2 del Expediente Nº
SO-19.173/09, las alumnas Natalia Ruiz, Nadia González, Noelia Mendoza y
Fabiana Apaza, elevan una nota al Sr. Director de
Que, en dicha nota narran los
hechos ocurridos que culminó con la intervención del Servicio de Emergencia 911
de nuestra ciudad, de acuerdo a lo indicado por las alumnas y a las denuncias
que rolan a fs. 3,4,5,6,7 y 8 del Expediente Nº SO-19.173/09.-
Que, Dirección de sumarios de
Que, los interesados elevaron los
descargos correspondientes, por lo que
Que, a fs. 33 del Expediente Nº SO-19.173/09,
se firma un Acta acuerdo que dispone en el punto 7) “ Llamado de atención al
Sr. Secretario General del Centro Carlos Osvaldo Acuña a fin de que no cierre
con candado y llave alguna el Centro de Estudiantes cuando se encuentre algún
estudiante en el mismo”.
Que, a fs 34 del Expediente Nº
SO-19.173/09, Dirección de Sumario eleva Dictamen Nº 435 de fecha 5 de octubre
de 2009, indica en el 2do. Párrafo: “ En lo atinente a la sanción disciplinaria
al Secretario General del Centro de Estudiantes Carlos Osvaldo Acuña L.U. Nº
5.466, quien aceptó la misma con su firma inserta en el acta acuerdo de fs. 33,
debe ser impuesta por el Director de
Que,
Expediente Nº
SO-19.173/09
y agregado Expte. Nº 151/09.-
POR ELLO
DE
R E
S U E
L V E
ARTÍCULO 1º: Aplicar sanción
disciplinaria de “Llamado de Atención” al alumno Carlos Osvaldo Acuña, L.U. Nº
5.466, alumno de
ARTÍCULO 2º: Notificar al
interesado, y cursar copia a
hc