San Ramón de la Nueva Orán,

 

 

Expediente Nº SO-19.173/09

  y agregado Expte. Nº 151/09.-

 

 

 

                        VISTO:

 

                                   Las presentes actuaciones con relación a la denuncia presentada por alumnas de la Sede Orán en contra del alumno Osvaldo Acuña; y

 

 

                        CONSIDERANDO:

 

                                   Que, a fs. 2 del Expediente Nº SO-19.173/09, las alumnas Natalia Ruiz, Nadia González, Noelia Mendoza y Fabiana Apaza, elevan una nota al Sr. Director de la Sede Orán, informando sobre la situación irregular ocurrida el día 14 de mayo de 2009, ocurrida en el Centro Único de Estudiantes.-

 

                                   Que, en dicha nota narran los hechos ocurridos que culminó con la intervención del Servicio de Emergencia 911 de nuestra ciudad, de acuerdo a lo indicado por las alumnas y a las denuncias que rolan a fs. 3,4,5,6,7 y 8 del Expediente Nº SO-19.173/09.-

 

                                   Que, Dirección de sumarios de la Universidad Nacional de Salta, a fs. 8 del Expediente Nº 154/09, toma conocimiento y solicitan que los involucrados tomen vistas y en un plazo de 10 días formulen las consideraciones que sean necesarias para este caso.

 

                                   Que, los interesados elevaron los descargos correspondientes, por lo que la Directora de  Sumarios abogada Raquel Mercedes de la Cuesta cita a las partes a una reunión de conciliación, fs. 32 del Expediente Nº SO-19.173/09.-

 

                                   Que, a fs. 33 del Expediente Nº SO-19.173/09, se firma un Acta acuerdo que dispone en el punto 7) “ Llamado de atención al Sr. Secretario General del Centro Carlos Osvaldo Acuña a fin de que no cierre con candado y llave alguna el Centro de Estudiantes cuando se encuentre algún estudiante en el mismo”.

 

                                   Que, a fs 34 del Expediente Nº SO-19.173/09, Dirección de Sumario eleva Dictamen Nº 435 de fecha 5 de octubre de 2009, indica en el 2do. Párrafo: “ En lo atinente a la sanción disciplinaria al Secretario General del Centro de Estudiantes Carlos Osvaldo Acuña L.U. Nº 5.466, quien aceptó la misma con su firma inserta en el acta acuerdo de fs. 33, debe ser impuesta por el Director de la Sede Regional Orán, el que dictará una resolución administrativa a tal fin; conforme inciso f) del Artículo 17º de la Resolución del Consejo Superior Nº 125/00, que reza: Son deberes y atribuciones del Director de la Sede: f) Ejercer en primera instancia, las jurisdicciones policial y disciplinarias dentro de la Sede.”  

 

                                   Que, la Facultad de Ciencias Naturales tomó conocimiento de las actuaciones de referencia; siendo necesario la elaboración del correspondiente acto administrativo; y

 

 

 

Expediente Nº SO-19.173/09

  y agregado Expte. Nº 151/09.-

 

 

 

 

                        POR ELLO

 

LA DIRECTORA DE LA SEDE ORAN

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R  E  S  U  E  L  V  E

 

 

 

ARTÍCULO 1º: Aplicar sanción disciplinaria de “Llamado de Atención” al alumno Carlos Osvaldo Acuña, L.U. Nº 5.466, alumno de la Sede Orán de la Universidad Nacional de Salta, en un todo de acuerdo a los considerando de la presente resolución.-

 

 

ARTÍCULO 2º: Notificar al interesado, y cursar copia a la Facultad de Ciencias Naturales, Secretaría de Sede, Consejo Asesor y Departamento Alumnos para su conocimiento y efectos.-

 

 

hc