San Ramón de la Nueva Orán,

 

Expediente Nº 19.256/09.-

 

 

                        VISTO:

 

                                   La Resolución Nº SO-014/10, con relación al Llamado a Inscripción de Interesados para la cobertura de un (1)  cargo de Alumno Auxiliar Adscripto para la Carrera Enfermería Universitaria de la Sede Regional Orán de la Universidad Nacional de Salta; y

 

                        CONSIDERANDO:

 

                                   Que, Dirección Académica de la Sede Orán informa que se debe agregar en el Artículo 3º inciso “d”, lo dispuesto mediante resolución Nº 222/04 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, que dice: “ Modificar el inciso d) del Artículo 4º del anexo de la Resolución Nº CS-301/91 por el siguiente texto: Los alumnos que hubieren aprobado todas las asignatura  de la carrera y estuvieren cursando prácticas o elaborando tesis, están habilitados a presentar su inscripción, esta habilitación tendrá vigencia hasta los dos años posteriores a la fecha de aprobación de la última asignatura  de su carrera, fehacientemente acreditada.”

 

                                   Que, se debe realizar un agregado de lo indicado precedentemente en el Artículo 3º, inciso d) de la Resolución Nº SO-014/10; siendo necesario la elaboración del instrumento legal correspondiente; y

 

                        POR ELLO:

 

EL  DIRECTOR  DE LA SEDE REGIONAL ORAN

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R  E  S  U  E  L  V  E

 

 

ARTICULO 1º : Agregar al artículo 3º, inciso d) de la Resolución Nº SO-014/10, con relación al Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir un (1) cargo de Alumno Auxiliar Adscripto para la Carrera Enfermería Universitaria de la Sede Regional Orán de la Universidad Nacional de Salta, lo dispuesto en la Resolución Nº 222/04 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, que dice: “ Modificar el inciso d) del Artículo 4º del anexo de la Resolución Nº CS-301/91 por el siguiente texto: Los alumnos que hubieren aprobado todas las asignatura  de la carrera y estuvieren cursando prácticas o elaborando tesis, están habilitados a presentar su inscripción, esta habilitación tendrá vigencia hasta los dos años posteriores a la fecha de aprobación de la última asignatura  de su carrera, fehacientemente acreditada.”

 

ARTICULO 2º :  Elevar la presente resolución a la Facultad de Ciencias de la Salud para su convalidación y cursar copia a Secretaría Académica, Secretaría de Sede, Consejo Asesor, Coordinación  de Carrera, Dirección Académica y Comisión Asesora para su conocimiento y efectos.

 

 

hc