San
Ramón de la Nueva
Orán,
Expediente Nº 19.256/09.-
VISTO:
La Resolución Nº
SO-014/10, con relación al Llamado a Inscripción de Interesados para la
cobertura de un (1) cargo de Alumno
Auxiliar Adscripto para la Carrera
Enfermería Universitaria de la Sede Regional Orán
de la Universidad
Nacional de Salta; y
CONSIDERANDO:
Que,
Dirección Académica de la Sede Orán
informa que se debe agregar en el Artículo 3º inciso “d”, lo dispuesto mediante
resolución Nº 222/04 del Consejo Superior de la Universidad Nacional
de Salta, que dice: “ Modificar el inciso
d) del Artículo 4º del anexo de la
Resolución Nº CS-301/91 por el siguiente
texto: Los alumnos que hubieren aprobado todas las asignatura de la carrera y estuvieren cursando prácticas
o elaborando tesis, están habilitados a presentar su inscripción, esta
habilitación tendrá vigencia hasta los dos años posteriores a la fecha de
aprobación de la última asignatura de su
carrera, fehacientemente acreditada.”
Que, se debe
realizar un agregado de lo indicado precedentemente en el Artículo 3º, inciso
d) de la Resolución Nº
SO-014/10; siendo necesario la elaboración del instrumento legal
correspondiente; y
POR ELLO:
EL
DIRECTOR DE LA SEDE REGIONAL ORAN
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
R
E S U
E L V E
ARTICULO
1º : Agregar al artículo 3º, inciso d) de la Resolución Nº
SO-014/10, con relación al Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir un
(1) cargo de Alumno Auxiliar Adscripto para la Carrera Enfermería
Universitaria de la Sede
Regional Orán de la Universidad Nacional
de Salta, lo dispuesto en la Resolución Nº 222/04 del Consejo Superior de la Universidad Nacional
de Salta, que dice: “ Modificar el inciso
d) del Artículo 4º del anexo de la
Resolución Nº CS-301/91 por el siguiente
texto: Los alumnos que hubieren aprobado todas las asignatura de la carrera y estuvieren cursando prácticas
o elaborando tesis, están habilitados a presentar su inscripción, esta
habilitación tendrá vigencia hasta los dos años posteriores a la fecha de aprobación
de la última asignatura de su carrera,
fehacientemente acreditada.”
ARTICULO
2º : Elevar la presente resolución
a la Facultad
de Ciencias de la Salud
para su convalidación y cursar copia a Secretaría Académica, Secretaría de
Sede, Consejo Asesor, Coordinación de
Carrera, Dirección Académica y Comisión Asesora para su conocimiento y efectos.
hc