San Ramón de la Nueva Orán,

 

Expediente Nº SO-19.380/09.-

 

 

            VISTO:

                        La Resolución Nº SO-353/09 y modificatoria Res. Nº SO-366/09, con relación al llamado a Inscripción de Interesados para cubrir Un (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, Dedicación Semiexclusiva, para desempeñar funciones como docente Tutor Virtual, del Ciclo de Introducción a los Estudios Universitarios (CILEU), Ingreso 2010, de la Sede Regional Orán de la Universidad Nacional de Salta; y

 

            CONSIDERANDO:

                        Que, la Comisión Evaluadora eleva el dictamen correspondiente aconsejando la designación del Lic. Fernando Durgan en el cargo de referencia..-

            Que, la designación sería a partir del 16 y hasta el 31 de diciembre de 2009 y desde el 1º de febrero y hasta el 16 de marzo de 2010.

                        Que, se debe elaborar el instrumento legal correspondiente que avale la presente designación; y

 

            POR ELLO:

 

EL DIRECTOR DE LA SEDE REGIONAL ORAN

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R  E  S  U  E  L  V  E

 

ARTÍCULO 1º: Designar al Lic. Fernando Antonio Durgan, D.N.I. Nº 26.215.663 en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, Dedicación Semiexclusiva, para desempeñar funciones como docente Tutor Virtual, del Ciclo de Introducción a los Estudios Universitarios (CILEU), Ingreso 2010, de la Sede Regional Orán de la Universidad Nacional de Salta, a partir del 16 y hasta el 31 de diciembre de 2009 y desde el 1º de febrero y hasta el 16 de marzo de 2010.-

 

ARTÍCULO 2º: Imputar el gasto que demande la cobertura de este cargo a lo establecido por Resolución Nº 469/09 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta.

 

ARTICULO 3º: Disponer que un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la presente resolución, el docente designado deberá presentarse en la oficina de personal a fin de tomar conocimiento de la documentación que debe presentar para la apertura del legajo personal o actualización del mismo (es deber del agente actualizar el legajo de personal, cuando se produzcan cambios en la situación de revista).

 

ARTICULO 4º: Disponer que una vez cumplimentada la formación del legajo personal y/o actualización, recién podrá tomar posesión del mismo, para el cual ha sido designado, desconociendo esta Institución toda prestación de servicio con fecha anterior al cumplimiento de lo requerido en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 5º: Elevar la presente Resolución a Rectorado para su homologación y cursar copia al interesado, Secretaría Académica, Dirección General de Personal, Oficina de Personal de la Sede, Secretaría de Sede y Consejo Asesor para su conocimiento y efectos.-

 

hc