San Ramón de la Nueva Orán,
Expediente Nº SO-19.155/09.-
VISTO:
La Resolución Nº
SO-162/09 de la Sede Regional Orán de la Universidad Nacional
de Salta; y
CONSIDERANDO:
Que, en la misma se constituye los
Tribunales Examinadores del Turno Ordinario Julio-Agosto/2009 de la Carrera de Enfermería de la Sede Regional Orán
de la Universidad
Nacional de Salta.
Que,
Dirección General Administrativa Académica de la Facultad de Ciencias de la Salud, informa a fs. 20, que
se debe citar en los considerando lo dispuesto en resolución Nº 117/02, en
virtud de que los Tribunales Examinadores están conformados por Auxiliares de la Docencia.-
Que,
el Artículo 1º de Resolución Nº 117/02 de Consejo Superior de la Universidad Nacional
de Salta, establece: …Por razones de
fuerza mayor el Tribunal Examinador podrá constituirse por lo menos, con un
Profesor y dos (2) Auxiliares de la
Docencia, de los cuales al menos uno (1) debe ser Jefe de
Trabajos Prácticos.
Que, se debe elaborar el
correspondiente instrumento legal que avale estas actuaciones; y
POR ELLO:
EL
DIRECTOR DE LA SEDE
REGIONAL ORAN
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
R E
S U E
L V E
ARTICULO 1º: Incorporar en la Resolución Nº
162/09 de la Sede
Regional Orán de la Universidad Nacional
de Salta, los siguientes considerando:
Que,
la conformación de los Tribunales Examinadores deberá constituirse con
Auxiliares de la Docencia
por razones de fuerza mayor, ya que la carrera no cuenta con los profesores
necesarios para cumplir con las reglamentaciones vigentes.
Que,
la misma se encuadra en lo dispuesto por Resolución Nº 117/02 del Consejo
Superior de la Universidad Nacional
de Salta, que establece en su Artículo 1º: …Por razones de fuerza mayor el
Tribunal Examinador podrá constituirse por lo menos, con un Profesor y dos (2)
Auxiliares de la Docencia,
de los cuales al menos uno (1) debe ser Jefe de Trabajos Prácticos.
ARTICULO 2º: Elevar la presente Resolución a la Facultad de Ciencias de la Salud para su convalidación
y cursar copia a Departamento Alumnos, Secretaría de Sede y Consejo Asesor a
sus efectos.-
hc