San
Ramón de
Expediente Nº SO-19.184/08-
VISTO:
Las
presentes actuaciones y el informe presentada por
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo informado por
Que, el
Sr. Rocha usufructúo, en el período Febrero-Julio de 2008, 48 (cuarenta y ocho)
días por Licencia por Enfermedad (Artículo 91º), por lo que se excedió por tres
(3) días, por lo que se le concede solamente 12 (doce ) días de su última
licencia presentada.
Que,
conforme al Artículo 91º del Decreto Nº 366/06, “ al trabajador que debe
atenderse afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el
desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se le
concederán hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año
calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes.
Vencido ese plazo, cualquier otra licencia que sea necesario en el curso del
año por las causales anunciadas, será sin goce de haberes.”
Que, de
acuerdo a lo indicado precedentemente, le corresponde al Sr. Rocha el descuento
tres (3) días de los haberes; por lo que se debe elaborar el instrumento legal
correspondiente que avale las actuaciones; y
POR ELLO:
EL DIRECTOR DE
DE
R E
S U E
L V E
ARTICULO 1º: Disponer el
descuento de tres (3) días de sus haberes, al Sr. Luís Rocha D.N.I. Nº 16.080.009, por haber incurrido en inasistencia justificada,
en virtud de haber excedido
ARTICULO 2º: Elevar la
presente a Dirección de Personal, y cursar copia al interesado, Dirección General
de Administración y Oficina de Personal para su conocimiento y efectos.
hc