SALTA, 22 de noviembre
de 2007
Expediente Nº
21.086/07.-
RESOLUCIÓN Nº 112-2007 - I.E.M.
VISTO
las presentes actuaciones y, en particular las Resoluciones Nos. 095-2007 y
103-2007– IEM, por la cual se dispone la conformación de un Consejo de
Convivencia para, entre otros, el alumno Omar Alejandro Espíndola de 6to. año, 3ra. División, a fin de dilucidar la situación acaecida
acerca de la desaparición de elementos de propiedad de otros alumnos en el
denominado “baile de bautismo”, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Convivencia, en fecha 16 de noviembre
del año en curso, se entrevistó con el alumno Espíndola para conocer su versión
sobre lo acontecido y sus actitudes sobre los hechos, con la mayor veracidad.
Que durante la entrevista, el alumno fue acompañado por
sus padres y una profesional abogada, en el marco de su derecho previsto en el
Régimen de Convivencia.
Que el
alumno Espíndola relató los hechos ocurridos, explicando que sólo se limitó a cumplir
con las funciones que les fueron asignadas durante el baile, dejando aclarado
que tenía el convencimiento que los elementos encontrados iban a ser puestos a
disposición de las autoridades del colegio..
Que la labor del referido Consejo se encuadra en las
disposiciones contenidas en el Reglamento para el Régimen de Convivencia,
aprobado por Resolución Nº 078-99 – I.EM.
Que del análisis de los informes realizados por
Vicedirección TT y Auxiliar del Servicio de Orientación TT, de las entrevistas
realizadas a los dos estudiantes responsables de la falta cometida y de la
entrevista del alumno Espíndola, el Consejo de Convivencia infiere:
§
Que el alumno antes mencionado fue responsable de la tarea
asignada durante el baile.
§
Que la respuesta dada en relación a la cámara fotográfica
tiene que ver con su convencimiento de que todo lo que había quedado del baile
había sido entregado en tiempo y forma a los adultos responsables del mismo.
Por lo que aconseja no
aplicar sanción alguna, por no estar involucrado en la problemática
suscitada en el baile de bautismo.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones,
LA DIRECTORA DEL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA
“DR. ARTURO OÑATIVIA”
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- No
aplicar sanción alguna al alumno Omar Alejandro Espíndola de 6to. año, 3ra. División de este Instituto, por cuanto, luego del
análisis exhaustivo de la situación, no se encontró responsabilidad sobre los
hechos acaecidos en oportunidad de realizarse el denominado “baile de bautismo”.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese con copia a: madre del alumno, Servicio de Orientación, Preceptor
del curso, Vicedirectora TT. Cumplido, manténgase en reserva.
RSR
FDO: JUANA LUCRECIA RAMOS -
SECRETARIA
PROF. PATRICIA ALONSO - DIRECTORA