SALTA, 01 de noviembre
de 2007
Expedientes Nos.
21.080/07 y 21.086/07.-
RESOLUCIÓN Nº 103-2007 - I.E.M.
VISTO
las presentes actuaciones y, en particular la Resolución Nº 095-2007 – IEM, por
la cual se dispone la conformación de un Consejo de Convivencia para alumnos de
6to. año, de este Instituto, y
CONSIDERANDO:
Que la madre del alumno Omar Alejandro ESPÍNDOLA, Sra.
María Alejandra ARENA, presenta nota por la cual solicita la suspensión de la
reunión del Consejo de Convivencia conformado, por cuanto entiende que al estar
involucrado un menor de edad, necesita contar con asesoramiento jurídico
previo.
Que mediante Resolución
Nº 098-2007 – IEM no se hace lugar al pedido de suspensión de la reunión del
Consejo de Convivencia.
Que en virtud de ello, mediante nota ingresada el
25/10/07, la Sra. María Alejandra ARENA realiza planteo de nulidad, solicitando
se deje sin efecto la conformación del Consejo de Convivencia, en lo que
respecta al menor Omar Alejandro ESPÍNDOLA.
Que a
los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19549, se dio intervención al servicio jurídico permanente
de esta Universidad.
Que a
fojas 24/26 obra dictamen Nº 9444 de Asesoría Jurídica que expresa:
“Las presentes actuaciones son giradas a
conocimiento de la suscripta (fs. 23) a fin que se asesore con respecto a los
pasos a seguir ante la situación planteada (fs. 20/21) por la tutora del alumno
Omar Alejandro Espíndola. Luce a fs. 20/21 presentación de la Sra. María
Alejandra Arenas, en representación de su hijo menor Omar Alejandro Espíndola,
solicitando la nulidad de la Res. 95/07 de la Directora del IEM Salta,, por la
que se dispuso la constitución del Consejo de Convivencia, en razón de no
encontrarse reunidos los requisitos exigidos en el art. 11 del Reglamento para
el Régimen de Convivencia (Res. IEM Nº 78/99) para la constitución del Consejo
de Convivencia. Aduce la madre del menor que el art. 11 establece que si la
aplicación de las sanciones (art. 7º, 1-2-3-4) no ha contribuido a reparar la
conducta del alumno y vuelve a incurrir en faltas graves, la situación será
tratada por el Consejo de Convivencia”. Asimismo sostiene que no se conoce la
imputación concreta que se pretende realizar al menor, no se ha seguido el
tratamiento establecido para los problemas de connivencia (art. 6), y mucho
menos se ha aplicado alguna de las sanciones previstas en el art. 7, pasos
previsto para la constitución del Consejo de Convivencia. Hace alusión asimismo
al derecho de defensa que le asiste a su hijo. A fs. 14 y vta, rola copia de la
Res. Nº 95/07 de la Directora del IEM Salta, por la cual se dispuso la
conformación del Consejo de Convivencia para tres alumnos, entre los cuales se
encuentra el alumnos Omar Alejandro Espíndola, a fin de dilucidar la situación
ocurrida. Tal resolución fue dictada en
el marco del art. 7, inc.5) del Régimen de Convivencia – Res. Nº 78/99 del
citado establecimiento. De los considerandos de la citada resolución se
desprende que en el baile de Bautismo desarrollado el 15 de junio de 2007,
sucedieron hechos en los que se encuentran involucrados alumnos de 5º y 6º año
que transgreden las normas de convivencia vigentes en el establecimiento, que
tal situación no puede pasar desapercibida, por lo que debe ser tratada en el
marco del Consejo de Convivencia. Ahora bien, cabe referirse a la Res. IEM Nº
78/99, la que en su art.7º hace mención en los puntos 1,2,3,y 4 a las sanciones
a aplicarse en el ámbito del Instituto de Educación Media, refiriéndose el
punto 5, con exclusividad, a los casos de faltas muy graves, en los que se
dispondrá la separación temporal o definitiva del alumno, y fijando el mismo
apartado que para estos casos se constituye el Consejo de Convivencia. A fs. 1
rola nota de la Sra. Silvia Castillo de Astorga en su carácter de Vicedirectora
del turno tarde, dirigida a la Directora del IEM, por medio de la cual le eleva
el informe producido como consecuencia de los hechos ocurridos en el Baile
Bautismo 2007. El 2º párrafo de la nota expresamente reza: “Teniendo en cuenta
los graves hechos ocurridos en dicho baile y que se encuentran reflejados en el
informe, solicitamos la conformación del Consejo de Convivencia previsto en el
Régimen de Convivencia de este Instituto, para los alumnos allí involucrados”.
Así las cosas, no caben dudas que las autoridades del Instituto de Educación
Media Dr. Arturo Oñativia consideraron que los hechos ocurridos en el Baile
Bautismo de 2007 -desaparición de una cámara de fotos- constituye un grave
hecho que trae como consecuencia la aplicación de faltas graves (art. 7 inc. 5
– Res. 78/99), por lo que de conformidad al Régimen de Convivencia vigente
corresponde la conformación del Consejo de Convivencia, tal como lo dispone la
Res.95/07 atacada por la Sra. Arenas. Por lo expuesto, dada la gravedad de la
situación ocurrida, y estando expresamente contemplada la conformación del
Consejo de Convivencia para supuestos como los expuestos en autos, sin
necesidad de la aplicación de sanción previa alguna como lo manifiesta la madre
del menor Omar Alejandro Espíndola, aconsejo no hacer lugar a la nulidad
planteada a fs. 20/21 por la Sra. María Alejandra Arenas. En lo que respecta a
lo manifestado por la tutora del menor Espíndola en el apartado “derecho de
defensa”, a criterio de la suscripta no se está violando el mismo, por
encontrarse el procedimiento ajustado a lo prescripto en la Res. IEM Nº 78/99.”
Que se comparte con la opinión formulada por Asesoría
Jurídica de la Universidad, mediante dictamen precedentemente transcripto.
Que como consecuencia de ello, corresponde continuar con
lo dispuesto por Resolución Nº 095-2007 - IEM.
POR
ELLO:
LA DIRECTORA DEL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA
“DR. ARTURO OÑATIVIA”
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la
nulidad planteada por la Sra. María Alejandra ARENA, por las razones expuestas
en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Dar continuidad a la
actuación del Consejo de Convivencia conformada mediante Resolución Nº
095-2007, fijando el martes 6 de noviembre de 2007, hs. 16:30, como fecha de
reunión del citado Consejo, para tratamiento de la situación y entrevista del
alumno Omar Alejandro ESPÍNDOLA.
ARTÍCULO 3º.- Informar a la Sra.
Tutora del alumno mencionado que puede asistir acompañando a su hijo, en la
fecha establecida en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar a los
interesados. Cumplido, resérvese en Secretaría.
RSR
FDO: JUANA LUCRECIA RAMOS -
SECRETARIA
PROF. PATRICIA ALONSO - DIRECTORA