SALTA, 31 de octubre de
2007
Expediente Nº
21.080/07.-
RESOLUCIÓN Nº 102-2007 - I.E.M.
VISTO
las presentes actuaciones y, en particular las Resoluciones Nos. 095-2007 y
098-2007– IEM, por la cual se dispone la conformación de un Consejo de
Convivencia para los alumnos Emilse A. Ramos, Omar A. Espíndola de 6to. año,
3ra. División y Nicolás Gonzalo Villagrán, alumno del Programa “Libres
Especiales”, a fin de dilucidar la situación acaecida acerca de la desaparición
de una máquina fotográfica marca OLYMPYUS, y
CONSIDERANDO:
Que con relación al alumno Omar Alejandro ESPÍNDOLA, por
recurso presentado por su tutora, el Consejo de Convivencia no entrevistó al
mismo, dado que las actuaciones fueron giradas a Asesoría Jurídica de la
Universidad para la emisión del respectivo dictamen.
Que el Consejo de Convivencia se reunió y analizó la
participación de los alumnos Ramos y Villagrán.
Que dicho Consejo analizó primeramente los legajos
personales de los alumnos citados, con el objeto de verificar sanciones
previas, inasistencias y, posteriormente, tuvo oportunidad de realizar las
entrevistas correspondientes, para conocer la versión de cada uno sobre lo
acontecido y sus actitudes sobre los hechos, con la mayor veracidad.
Que la labor del referido Consejo se encuadra en las
disposiciones contenidas en el Reglamento para el Régimen de Convivencia, aprobado
por Resolución Nº 078-99 – I.EM.
Que el Consejo de Convivencia aconseja:
§
Separación temporal de los alumnos de la institución por el
término de diez (10) días.
§
Trabajo en el Servicio de Orientación a partir del primer
día de suspensión hasta el 14 de diciembre de 2007
§
Trabajo comunitario durante el cumplimiento de la sanción
§
Se solicita para ambos alumnos un informe psicodiagnóstico
para ser presentado al finalizar la sanción y como condición para su
reincorporación y su posterior participación en Período de Recuperación y Mesas
Examinadoras.
Que resulta necesario dejar expresamente aclarado que la
sanción que se aplica a los alumnos, se realiza en el marco de lo establecido
por el Reglamento para el Régimen de Convivencia
Que el Período de Integración se considera un espacio
cualitativamente diferenciado desde la organización institucional, destinado a
la integración de todo el proceso, partiendo de los acuerdos de articulación y
de la planificación y que, asimismo, la integración no debe ser concebida como
una nota ni como un examen cuatrimestral.
Que en virtud de la sanción de suspensión temporal
aconsejada por el referido Consejo y teniendo en cuenta el Período de
Integración para los alumnos de 6to. año
fijado por Calendario Académico 2007, se deja aclarado que la alumna Emilse A.
RAMOS deberá ser evaluada durante el período establecido para los alumnos de
1ro. a 5to. año.
Expediente Nº 21.080/07.-
RESOLUCIÓN Nº 102-2007
- I.E.M.
Que en
virtud de la sanción de suspensión temporal aconsejada por el referido Consejo
y teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el Programa de “Libres
Especiales”, se deja aclarado que el alumno Nicolás G. VILLAGRÁN, luego de
cumplida la sanción, podrá continuar con las clases de apoyo obligatorias y ser
examinado en los turnos de exámenes correspondientes.
Que tal como lo refleja el Artículo 9º del citado
régimen, las sanciones serán aplicadas siempre como instrumento educativo y con
la finalidad fundamental de la toma de conciencia y el cambio de actitud del
alumno, en orden a su realización como persona responsable y el mantenimiento
de un ambiente educativo que facilite el normal desarrollo de la vida escolar.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones,
LA DIRECTORA DEL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA
“DR. ARTURO OÑATIVIA”
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Separar
temporalmente del Instituto a los alumnos Emilse Anahí RAMOS y Nicolás Gonzalo
VILLAGRÁN, por el término de diez (10) días hábiles a contar del 01/11/07 y
hasta el 14/11/07 inclusive, por las razones expuestas en los considerandos de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Los
alumnos mencionados deberán realizar las siguientes actividades durante el
cumplimiento de la sanción:
§
Trabajo en el Servicio de Orientación a partir del primer
día de suspensión hasta el 14 de diciembre de 2007
§
Trabajo comunitario durante el cumplimiento de la sanción,
asignados y evaluados por el Servicio de Orientación, mediante informe escrito
elevado a la Dirección del IEM al finalizar la sanción.
ARTÍCULO 3º.- Fijar el
jueves 01/11/07 a hs. 10:30, como fecha de la primera reunión de los alumnos
mencionados con personal del Servicio de Orientación, para la asignación de las
tareas establecidas por el artículo 2º de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Dejar
establecido que los alumnos Emilse Anahí RAMOS y Nicolás Gonzalo VILLAGRÁN
deberán (además de las tareas previstas en el Art. 2º de la presente) presentar
ante el Servicio de Orientación un informe Psicodiagnóstico al finalizar la
sanción, para su participación en el Período de Recuperación y Mesas de
Exámenes.
ARTÍCULO 5º.-
Comuníquese con copia a: Padre/Tutor de los alumnos citados, Servicio de
Orientación, Preceptor del curso, Vicedirectoras. Cumplido, manténgase en
reserva.
RSR
FDO: JUANA LUCRECIA RAMOS -
SECRETARIA
PROF. PATRICIA ALONSO - DIRECTORA