SALTA, 23 de octubre de
2007
Expediente Nº
21.080/07.-
RESOLUCIÓN Nº 098-2007 - I.E.M.
VISTO
las presentes actuaciones y, en particular la Resolución Nº 095-2007 – IEM, por
la cual se dispone la conformación de un Consejo de Convivencia para alumnos de
6to. año, de este Instituto, y
CONSIDERANDO:
Que la madre del alumno Omar Alejandro ESPÍNDOLA, Sra.
María Alejandra ARENA, presenta nota por la cual solicita la suspensión de la
reunión del Consejo de Convivencia conformado, por cuanto entiende que al estar
involucrado un menor de edad, necesita contar con asesoramiento jurídico
previo.
Que resulta necesario aclarar que la conformación del
Consejo de Convivencia se realiza con el fin de esclarecer hechos de inconductas por parte de los alumnos del IEM, y se
encuentra normado mediante Resolución Nº 078-1999 – IEM.
Que en ese marco de ninguna manera se juzga o prejuzga al
alumno, sólo se busca la verdad de los hechos y actuar conforme a la normativa
vigente.
Que en virtud de lo anterior, esta Dirección entiende que
no existen motivos suficientes para impedir la reunión del Consejo de Convivencia
conformado, en el cual también puede participar la madre del citado alumno,
cuando éste sea entrevistado por el citado Consejo.
POR
ELLO y teniendo en cuenta el asesoramiento jurídico verbal por parte del
servicio jurídico permanente de esta Universidad,
LA DIRECTORA DEL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA
“DR. ARTURO OÑATIVIA”
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la
solicitud de suspensión de la reunión del Consejo de Convivencia, formulado por
la Sra. María Alejandra ARENA, madre del alumno Omar Alejandro ESPÍNDOLA, por
las razones expuestas en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Informar a la Sra.
María Alejandra ARENA que puede asistir acompañando a su hijo, cuando el
Consejo de Convivencia lo cite para la entrevista respectiva.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a los
interesados. Cumplido, resérvese en Secretaría.
RSR
FDO: JUANA LUCRECIA RAMOS -
SECRETARIA
PROF. PATRICIA ALONSO - DIRECTORA