RESOLUCION -D- Nº 21/2009
Salta, 2 de Marzo de 2009
Expediente Nº 12.160/08
VISTO:
La
solicitud de renovación de contratación efectuada por la Jefa Dpto. Consejo y
Comisiones, a fin de continuar con las tareas del Consejo Directivo; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución CD Nº 375/08 se aprueba la renovacion hasta el 31 de Diciembre de 2008 de la Sra.
Miriam Castro.
Que se
cuenta con crédito y la autorización de la Sra. Decana para la presente
renovación
POR
ELLO:
LA DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
RESUELVE
ARTICULO 1º:
Aprobar el Contrato de Locación de Servicio suscripto entre la Sra.
MIRIAM GABRIELA CASTRO y la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA, el que como anexo I forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º:
Imputar la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-) en la partida
3-4-9 del presupuesto de esta Facultad para el corriente ejercicio.
ARTICULO 3º:
Hágase saber, remítase copia a la interesada, Jefa Dpto. Consejo y
Comisiones del Consejo Directivo, Dirección Administrativa Académica y siga a
la Dirección Administrativa Económica a sus efectos.
SR. LAUDO M. LERA - DIREC. ADM.
ECONOMICO
MGS. NIEVE CHAVEZ- DECANA
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Universidad Nacional de Salta – Facultad de
Ciencia de la Salud, representado en este acto por su Vice-Decana
Lic. PASSAMAI MARIA I. DNI nº 11.943.219, en adelante denominado EL
CONTRATANTE, constituyendo domicilio legal en Avda
Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, POR UNA PARTE y POR LA OTRA PARTE la
Sra. MIRIAM GABRIELA CASTRO, en lo sucesivo EL CONTRATADO, argentina, DNI
21.896.686, constituyendo domicilio en Bº Asociación
de Ingenieros Manzana B casa 11 de la Ciudad de Salta, acuerdan el presente
Contrato de Locación de Servicios y en calidad de autónomo que se regirá por
los términos que a continuación se estipulan:
PRIMERA:
DISPOSICIONES GENERALES: A los efectos de interpretar el espíritu del presente
contrato, a menos que el contexto exija otra cosa, los términos detallados
tendrán los siguientes significados:
a) “LEY APLICABLE” significa las leyes y cualesquiera
otras disposiciones que tengan fuerza de ley en la Republica
Argentina.---------------------------------------
b) “CONTRATO” significa el presente instrumento legal
celebrado entre EL CONTRATANTE y EL
CONTRATADO.---------------------------------------------------
c)
“CONTRATANTE”
significa la Universidad Nacional de Salta – Facultad de Ciencias de la
Salud.--------------------------------------------------------------------------
d) “PARTE” significa parte
contratante.------------------------------------------------------
e) “SERVICIOS” significa el trabajo descripto
en la cláusula CUARTA que el CONTRATADO debe realizar conforme a este contrato
para los fines del
proyecto.------------------------------------------------------------------------------------------
f)
“TERCERO”
significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, Contratante o
Consultor.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDA:
RELACION ENTRE LAS PARTES: Ninguna estipulación del presente contrato podrá
interpretarse en el sentido de que entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATADO existe
una relación de empleador o de mandatario y de
mandante.-------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA:
LUGAR DONDE PRESTA SERVICIOS: Los servicios se prestarán en la Facultad de
Ciencias de la Salud, Dirección Administrativa Académica y Consejo
Directivo.--------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA:
OBJETO: EL CONTRATADO se compromete a prestar los servicios que se detallan
·
Tramitación de
proyectos de Tesis, conformación de Tribunal, citaciones a docentes y alumnos
de la Licenciatura en Fonoaudiología.
·
Propuesta de
constitución de Tribunales Evaluadores para las asignaturas pendientes de
rendir en la Carrera de Fonoaudiología.
·
Control
Curricular de alumnos de Fonoaudiología.
·
Control
Curricular de alumnos de Rosario de Santa Fe
·
Elaborar actas
de Consejo Directivo en base a las grabaciones de la Sesiones.
·
Organizar,
registrar y realizar seguimiento de trámites de expedientes en las comisiones
del Consejo Directivo.
·
Registrar y
actualizar el cómputo de asistencia de los Consejeros a las Sesiones del
Consejo Directivo y a las respectivas Comisiones.
QUINTA:
VIGENCIA Y DURACION: El presente contrato entrará en vigencia a partir del día
02 de Febrero y hasta el 30 de Abril de 2009. Queda establecido que este
contrato no implica una expectativa o derecho a prórroga o beneficio de EL
CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado, renovado o ampliado únicamente de común acuerdo
entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato o ampliación del
mismo.----------------------------------------------------------------------------------
SEXTA:
HONORARIO Y FORMA DE PAGO: El monto del pago que deba efectuarse en virtud de
este contrato asciende a $ 1.500.- (Pesos UN MIL QUINIENTOS) por mes, a pagar
con la partida presupuestaria de funcionamiento. Monto al cual se deducirán las
retenciones impositivas o cualquier otro gravamen respecto de este
contrato.-----------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA:
AUTORIZACIONES DE PAGO: El pago a El CONTRATADO deberá ser autorizado por la
Directora Administrativa Académica, con su correspondiente Certificación de
Servicios.-----------------------------------------------------------------------------
OCTAVA:
APORTE A CARGO DEL CONTRATADO: Son responsabilidades únicas del CONTRATADO los
aportes provisionales, de seguro y prestaciones medicas, liberando en tal
sentido AL CONTRATANTE de toda responsabilidad por accidente de trabajo de toda
índole, asistencia medica y obra social cuyo cumplimiento correrá bajo su
exclusiva cuenta, como así también toda otra obligación derivada de la
legislación impositiva, provisional, de seguridad y asistencia aplicables en la
Republica Argentina. Se aplicará las retenciones que establezca el régimen
legal de retenciones de impuestos vigentes. El CONTRATADO no aceptará
instrucciones de autoridades o personas ajenas AL CONTRATANTE en relación con
la ejecución de sus tareas referidas en este
contrato.--------------------------------------------------------------
NOVENA:
CESION DEL CONTRATO: a todos los efectos se entiende y así se acuerda que queda
expresamente prohibida la cesión parcial o total del contrato, reservándose EL
CONTRATANTE todos los derechos de actuar ante la violación de la presente
cláusula.-----------------------------------------------------------------------------------
DECIMA:
RESCISION: Cualquiera de las partes contratantes puede dar por rescindido el
presente contrato mediante un preaviso por escrito a la otra parte, operándose
tal rescisión sin necesidad de intervención judicial. En este caso el pago
final AL CONTRATADO se realizará contra la aprobación del informe de avance por
parte del CONTRATANTE. El contrato podrá ser rescindido sin derecho a
indemnización alguna para EL CONTRATADO si éste suspende, interrumpe o no
cumple el trabajo por causas no imputables al Estado, salvo casos de fuerza
mayor o fortuito, y con derecho para EL CONTRATANTE de entablar las acciones
correspondientes por daños y perjuicios derivados de dichos
incumplimientos.--------
DECIMA PRIMERA; LEY APLICABLE: La interpretación del contrato se hará en conformidad
con las leyes de la Republica
Argentina.-----------------------------------------
DECIMA SEGUNDA: NOTIFICACION: A los efectos de cualquier notificación judicial o
extrajudicial, se considerará domicilio legal el constituido en el
encabezamiento del presente contrato, asimismo serán válidas las notificaciones
efectuadas por escrito, o por telegrama o telex/cable
y confirmada por el mismo procedimiento al domicilio
constituido.-----------------------------------------------------------------------------------
DECIMA TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCION: EL CONTRATANTE Y CONTRATADO
harán lo posible para resolver en forma amistosa, mediante negociaciones
directas e informales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos,
en virtud de, o en relación con el presente
contrato.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En caso que los desacuerdos o discrepancias no puedan
ser resueltos amigablemente, para todos los efectos emergentes del presente
contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales
de la Ciudad de Salta, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que
pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los del
encabezamiento del presente.----------
En prueba de conformidad, y previa lectura de los
mismo, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
Ciudad de Salta a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil
nueve.----------------------------------------
SR. LAURO M. LERA - DIRECTOR ADM.
ECONOMICO
MGS. NIEVE CHAVEZ- DECANA