1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
SALTA, 30 DIC 2008
Expte.Nº 21.007/08
VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Prof. Ivana Yudith FIGUEROA APAZA en contra de la Resolución Rectoral Nº 1092-08; y
CONSIDERANDO:
QUE por por la citada resolución se deja sin efecto el concurso para cubrir el cargo de Auxiliar Docente con 13,30 horas de la asignatura CIENCIAS DE LA NATURALEZA, turno mañana del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, por compartir los fundamentos de Asesoría Jurídica en su dictamen Nº 10.148.
QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 504/507 emite Dictamen Nº 10.457 el cual se transcribe a continuación:
“Las presentes actuaciones, vienen nuevamente a consideración de este Servicio Jurídico (fs. 503 vta.) a fin de que se realice un nuevo análisis de estas actuaciones.
A fs. 503 lo Directora de Coordinación Administrativa, manifiesta que "por Dictamen N° 10.355 de Asesoría se recomienda rechazar in limine el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Ivana Yudith Figueroa Apaza en contra de la Resolución Rectoral N° 1092/08, por extemporáneo. Que dicho dictamen se basa en los plazos fijados por el artículo 44 de la Resolución CS N° 10/08 Y NO en lo establecido en el artículo 3 de la resolución rectoral N° 1092/08, lo cual se notificó a la postulante Figueroa Apaza, quien cumplimentó con los plazos allí fijados”.
En razón de las afirmaciones que realiza la Directora de Coordinación Administrativa de Rectorado en el pase de fs. 503 (arriba transcripto), cabe señalar que en los dictámenes N° 10.148 y 10.355 emitidos por la suscrita, a fs. 479/481 y 501/502 respectivamente, se cita claramente la Resolución del Consejo Superior N° 10/08 (reglamento)como el marco normativo para resolver el presente caso y, además, ella está expresamente mencionada en el considerando 1° y sgtes. de la Res. Rectoral 1092/08, objeto del recurso que aquí se analiza, por lo que resultaba claro que las vías recursivas indicadas en el art. 3 en base a la LNPA, resultaban contradictorias con la vía prevista en la norma especifica aplicable al caso (art. 44 de la Res. CS Nº 10/08). Dicho esto, resulta que el equívoco apuntado a fs. 503 no surge de los dictámenes emitidos por la suscripta, como parecería afirmarse en el pase de la Sra. Directora sino que el error surge del área a su cargo al confeccionarse la resolución.-
II.- Conforme lo expresado, el presente concurso regular se rige por la normativa específica dictada al respecto por e! Consejo Superior, esto es por la Res. C.S. N° 10/08 "Reglamento de Concurso regular para al cobertura de cargos de claustro de Auxiliares de los Institutos de Educación Media de la U.N.Sa. ", que en su art. 44 último párrafo reza: "La resolución recaída sobre el concurso será en todos los casos debidamente comunicada a los aspirantes quienes, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, podrán impugnarla ante el Rector por defectos de forma o de procedimientos, así como por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos” .
El art. 3° de la Res. Rectora! N° 1092/08, notificada a la recurrente, establece que en contra de dicho acto administrativo podía interponer recurso de reconsideración en el plazo de 10
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días, y recurso jerárquico en el plazo de 15 días, omitiéndose toda referencia a la existencia de un plazo específico como lo es el del art. 44 de la Res. CS N° 10/08.
Cabe considerar, por otro lado, que el Reglamento aplicable se presume conocido por la recurrente y el resto de los postulantes, conforme surge del formulario de inscripción presentado por los mismos oportunamente (fs. 132 vta. en el caso de la recurrente). No obstante ello, y teniendo en cuenta que por un error de la Administración se notificó a la interesado que contaba con un plazo de 10 días (plazo mayor al del art. 44 de la Res. CS N° 10/08) para recurrir la Resolución Rectoral N° 1092/08, advirtiéndose dicho equívoco, en esta instancia, considero que por aplicación del principio del informalismo a favor del administrado y para no vulnerar el derecho de defensa de la postulante, corresponde tener por presentado el recurso de reconsideración de fs. 495/499 en tiempo y forma.
Así las cosas, procedo a emitir opinión respecto de los fundamentos expuestos por la recurrente.
III.- La postulante Ivana Yudith Figueroa Apaza en su recurso de reconsideración, solicita se rechace la impugnación presentada por la postulante Grossi y en consecuencia se apruebe el dictamen del Jurado que la postula como primera en el orden de méritos.
Sostiene que la postulante Grossi impugnó el dictamen del Jurado manifestando que el concurso adolece de vicios formales que afectan su validez, ante el hecho que se aceptaron documentaciones de los postulantes al cargo en forma tardía o irregular, y denunciando irregularidades en la foliatura del expediente administrativo.
Continua afirmando, que los hechos descriptos por la postulante Grossi se deben a hechos absolutamente ajenos, ya que ella presentó en tiempo y en forma la documentación. Que corresponde distinguir los hechos administrativos de los actos administrativos. Que en el caso los hechos administrativos fueron realizados por los empleados de la Universidad. Que los errores cometidos en autos, en nada afectan al acto administrativo el jurado, si se tiene en cuenta que las personas a las cuales se les aceptó la documentación fuera de término, no son las que resultaron ganadoras en el concurso.
Continua de esta manera la recurrente haciendo referencia o diferentes aspectos de la impugnación presentada oportunamente por la postulante Grossi al dictamen del Jurado a fin de desvirtuar la misma.
De la lectura de lo presentación bajo análisis (fs.495/499) no se desprende un análisis crítico el la Resolución Rectoral N° 1092/08, que dispuso dejar sin efecto el concurso por compartir los fundamentos del Dictamen de Asesoría Jurídica N° 10.148. Por el contrario la recurrente limita su presentación a refutar los argumentos expuestos por la postulante Grossi en su escrito de impugnación, argumentos éstos que fueron analizados por este Servicio Jurídico y compartidos por la autoridad competente mediante Resolución Rectoral N° 1092/08.
Por lo expuesto, considero que la presentación de fs. 495/499 -recurso de reconsideración de la postulante Figueroa Apaza a la Res. Rectoral Nº 1092/08- no expresa los agravios que le
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ocasiona el acto administrativo que ataca, por lo que en virtud de lo expuesto estimo que corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Res. Rectoral 1092/08.”
Por ello y atento que este Rectorado comparte el citado Dictamen.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar el recurso de Reconsideración interpuesto por la Srta. Ivana Yudith FIGUEROA APAZA, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 10.457 de Asesoría Jurídica.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Asesoría Jurídica y notifíquese a la interesada. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ACADEMICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1438-08