1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 18 DIC 2008


Expte. Nº 24.751/08


VISTO las presentes actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 0811-08 de fecha 03 de septiembre de 2008; dictada ad-referendum del CONSEJO SUPERIOR y convalidada por Resolución CS Nº 486/08; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se autoriza a contratar a dos personas, bajo el régimen de locación de obra y sin relación de dependencia, con destino a la DIRECCIÓN DE CONTROL CURRICULAR dependiente de la SECRETARÍA ACADÉMICA de esta Universidad, por el período del 01 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2008, por un monto total de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ( $ 4.400,00) a cada una.


QUE a fs. 25/29 de las presentes actuaciones obra el Contrato de Locación de Obra suscripto con la Prof. Sandra Eloísa MARTINEZ, y de fs. 30/35 el Contrato de Locación de Servicios suscripto con la Prof. Ana Inés MAINARDI REMIS.


QUE se dio intervención en el presente Expediente a la COORDINACIÓN LEGAL y TÉCNICA de esta Universidad, quien mediante Dictamen Nº 277-08, expresa que no tiene objeción legal que formular sobre lo actuado.


QUE mediante Resolución CS Nº 585/08, el CONSEJO SUPERIOR hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Secretaria Académica, y consecuentemente autoriza a este Rectorado a prorrogar los contratos celebrados con las Profesoras Sandra Eloisa MARTÍNEZ, y Ana Inés MAINARDI REMIS, a partir del 1º de febrero de 2009 y hasta el 31 de Mayo de 2009.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Tener por aprobados los Contratos de Locación de Obra y de Servicios suscriptos entre la Universidad Nacional de Salta y las Profesoras Sandra Eloísa MARTINEZ, D.N.I. Nº 25.499.266 y Ana Inés MAINARDI REMIS, D.N.I. Nº 31.338.477 respectivamente, los que como ANEXO I y II forman parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Prorrogar los contratos celebrados con las citadas profesionales, a partir del 1º de febrero de 2009 y hasta el 31 de Mayo de 2009.


ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución, en las respectivas partidas de gastos de funcionamiento de Rectorado del Presupuesto de esta Universidad, por el ejercicio correspondiente.


ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Dirección de Control Curricular, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad y notifíquese a las interesadas. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 1370-08









CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA


___Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Señora Rectora, Ingeniera Agrónoma, STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, identificada con LC N° 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia N° 5150 - Campo Castañares, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por una parte; y por la otra parte, la Profesora Sandra Eloisa MARTINEZ, de nacionalidad argentina, identificada con DNI N° 25.499.266, con domicilio real en Los Ceibos N° 44 - Barrio Tres Cerritos, ambas de esta ciudad de Salta; y en adelante "LA PRESTADORA", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, contrata los servicios de LA PRESTADORA, para que los cumpla en la Dirección de Control Curricular, ubicada en el predio de la misma; como así también en otros lugares que se le asigne, a los fines de desarrollar y cumplimentar debidamente con las prestaciones objeto del presente contrato.---------------------------------------------------------------------------


SEGUNDA: LA PRESTADORA, se obliga a prestar el servicio con una carga horaria de veinticinco y cinco (25) horas semanales, observando las órdenes e instrucciones que le imparta la Señora Directora de Control Curricular con la dedicación adecuada a sus necesidades y características requeridas para realizar las siguientes tareas:----------------------------------------------------------------------


Grado


Colaborar en la tarea de control de estados curriculares con las actas de exámenes de las distintas unidades académicas.


Colaborar con la carga de datos en sistema informático (Detalle Final de Materias) correspondientes a egresados de las distintas unidades académicas.


Posgrado



Otras tareas



Tareas relacionadas con Títulos y Legalizaciones








Queda convenido que el presente contrato está supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento de las funciones de la Universidad Nacional de Salta.------------------------------------


Queda convenido que el presente contrato está supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento de las funciones de la Universidad Nacional de Salta, dejándose expresamente establecido que la Prestadora no podrá intervenir directamente en el control y verificación de los legajos de alumnos.


TERCERA: El presente contrato tiene viqencia retroactiva, a partir del día 1º de setiembre de 2008, y vence indefectiblemente el día 31 de diciembre del mismo año. Se deja aclarado que podrá ser prorrogado o ampliado, únicamente en caso de común acuerdo por escrito entre las partes; y ante el supuesto que surgiera nuevamente, la eventualidad de realizar las tareas que motivan la presente contratación.---------------------------------------------------------


CUARTA: LA PRESTADORA se obliga a guardar estricta reserva sobre asuntos que sean sometidos a su tratamiento; quedando expresamente prohibido brindar información de lo que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del presente contrato, salvo expresa autorización o a requerimiento de LA UNIVERSIDAD.--------------------------------------------------------------------------------


Asimismo, deberá poner en conocimiento de la contraparte, con efecto de declaración jurada, toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, en dependencias de la Nación, Provincia, Municipio, Organismos Descentralizados, Organizaciones No Gubernamentales, nacionales, provinciales y/o internacionales; y aún en el caso que se encontrare en uso de licencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------


Para el caso de falseamiento de algún dato; como también para el supuesto que las actividades declaradas resulten incompatibles a juicio de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá rescindir el presente contrato, con más el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios, dejándose expresamente convenido que tal evento, no generara derecho a que LA PRESTADORA reclame indemnización o resarcimiento alguno a su favor.------------------------------------------------------------------


QUINTA: LA UNIVERSIDAD abonará a LA PRESTADORA, y por todo concepto la suma total de $4.400 (pesos). Forma de pago: libramientos consecutivos y mensuales en 4 (cuatro) pagos de $1.100 (pesos) entre el primero y el décimo día hábil subsiguiente al período de facturación de cada mes, debiendo el Contratado emitir Factura de acuerdo a su situación fiscal ante los organismos de recaudación, fijándose como lugar de cobro la Tesorería General de la Universidad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


SEXTA: Son a cargo exclusivo de LA PRESTADORA, las obligaciones previsionales y fiscales de ley; liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad emergente de accidentes, asistencia médica y obra social. Por su parte, LA UNIVERSIDAD deberá retener los importes correspondientes a Tributos Nacionales y Provinciales que deriven de este contrato, cuando así corresponda de acuerdo a la legislación impositiva vigente.-------------------------------------








SÉPTIMA: LA UNIVERSIDAD Y LA PRESTADORA, podrán rescindir este contrato, mediante carta documento u otro medio fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordándose expresamente que tal evento no genera derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de ninguna índole por causa de la rescisión anticipada. En el tal caso la parte que ejercite el derecho de rescisión, deberá comunicar fehacientemente su voluntad con treinta -30- días de antelación. Para el supuesto que LA PRESTADORA incumpliera con la modalidad convenida, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a no abonar la retribución correspondiente al último período de locación, con más la de reclamar daños y perjuicios.------------


OCTAVA: Los derechos de propiedad y de producción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza respecto de los informes, trabajos, estudios u obras producidas como consecuencia de este contrato, pertenecen a LA UNIVERSIDAD. --------------------------------------------


NOVENA: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente contrato; en los denunciados en el encabezamiento; donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se hicieren las partes con motivo o relacionadas con este contrato; y hasta tanto se notifique a la contraparte, por cualquier medio fehaciente, la comunicación de otro domicilio real o especial. LA UNIVERSIDAD, podrá optar por notificar a LA PRESTADORA en la dependencia en que presta servicios; o en el domiciIio constituido, indistintamente.-------------------------------------------

DÉCIMA: Es a cargo de LA PRESTADORA la parte proporcional del Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la celebración del presente contrato, dejándose constancia que LA UNIVERSIDAD, goza de exención impositiva.-----------------------------------------------------------------------


DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder. -----------------------


___En la Ciudad de Salta, a los 30 días del mes de setiembre de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.----------------------------------------------------------------------------------------------


CUARTA: RESULTADOS


El Contratado deberá realizar las tareas planteadas por la Secretaría Académica, a través de la Dirección de Control Curricular, durante el lapso de duración del contrato y elevará un informe al 20 de Diciembre de 2008 con los resultados obtenidos.


--------En prueba de conformidad y previa lectura de los mismos, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta, a los un día del mes de Setiembre del año dos mil ocho.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Firmado Firmado

SANDRA E. MARTÍNEZ ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

RECTORA












CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS


____ Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Señora Rectora, Ingeniera Agrónoma, STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, identificada con LC N° 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia N° 5150 -Campo Castañares-, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por una parte; y por la otra parte, la Profesora Ana Inés MAINARDI, de nacionalidad argentina, identificada con DNI N° 31.338.477, con domicilio real en Manzana "C" Casa 16 del Complejo Habitacional Sur; ambas de esta ciudad de Salta; y en adelante "LA PRESTADORA", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, contrata los servicios de LA PRESTADORA, para que los cumpla en la Dirección de Control Curricular, ubicada en el predio de la misma; como así también en otros lugares que se le asigne, a los fines de desarrollar y cumplimentar debidamente con las prestaciones objeto del presente contrato.----------------------------------------------------------------------------


SEGUNDA: LA PRESTADORA, se obliga a prestar el servicio con una carga horaria de veinticinco y cinco (25) horas semanales, observando las órdenes e instrucciones que le imparta la Señora Directora de Control Curricular con la dedicación adecuada a sus necesidades y características requeridas para realizar las siguientes tareas: -----------------


Atención al público













Queda convenido que el presente contrato está supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento de las funciones de la Universidad Nacional de Salta, dejándose expresamente establecido que la Prestadora no podrá intervenir directamente en el control y verificación de los estados curriculares de los alumnos.-----------------------------------------------------------------------------------


TERCERA: El presente contrato tiene vigencia retroactiva, a partir del día 1° de setiembre de 2008, y vence indefectiblemente el día 31 de diciembre del mismo año. Se deja aclarado que podrá ser prorrogado o ampliado, únicamente en caso de común acuerdo por escrito entre las partes; y ante el supuesto que surgiera nuevamente, la eventualidad de realizar las tareas que motivan la presente contratación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------


CUARTA: LA PRESTADORA se obliga a guardar estricta reserva sobre asuntos que sean sometidos a su tratamiento; quedando expresamente prohibido brindar información de lo que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del presente contrato, salvo expresa autorización o a requerimiento de LA UNIVERSIDAD.-----------------------------------------------------------------------------------


Asimismo, deberá poner en conocimiento de la contraparte, con efecto de declaración jurada, toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, en dependencias de la Nación, Provincia, Municipio, Organismos Descentralizados, Organizaciones No Gubernamentales, nacionales, provinciales y/o internacionales; y aún en el caso que se encontrare en uso de licencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Para el caso de falseamiento de algún dato; como también para el supuesto que las actividades declaradas resulten incompatibles a juicio de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá rescindir el presente contrato, con más el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios, dejándose expresamente convenido que tal evento, no generará derecho a que LA PRESTADORA reclame indemnización o resarcimiento alguno a su favor.-------------------------------------------------------------------


QUINTA: LA UNIVERSIDAD abonará a LA PRESTADORA, y por todo concepto la suma total de $4.400 (pesos). Forma de pago: libramientos consecutivos y mensuales en 4 (cuatro) pagos de $1.100 (pesos) entre el primero y el décimo día hábil subsiguiente al período de facturación de cada mes, debiendo el Contratado emitir Factura de acuerdo a su situación fiscal ante los de recaudación, fijándose como lugar de cobro la Tesorería General de la Universidad.---------------------






SEXTA: Son a cargo exclusivo de LA PRESTADORA, las obligaciones previsionales y fiscales de ley; liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad emergente de accidentes, asistencia médica y obra social. Por su parte, LA UNIVERSIDAD deberá retener los importes correspondientes a Tributos Nacionales y Provinciales que deriven de este contrato, cuando así corresponda de acuerdo a la legislación impositiva vigente.--------------------------------------


SÉPTIMA: LA UNIVERSIDAD Y LA PRESTADORA, podrán rescindir este contrato, mediante carta documento u otro medio fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordándose expresamente que tal evento no genera derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de ninguna índole por causa de la rescisión anticipada. En el tal caso la parte que ejercite el derecho de rescisión, deberá comunicar fehacientemente su voluntad con treinta -30- días de antelación. Para el supuesto que LA PRESTADORA incumpliera con la modalidad convenida, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a no abonar la retribución correspondiente al último período de locación, con más la de reclamar daños y perjuicios.-----------------------------------------------


OCTAVA: Los derechos de propiedad y de producción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza respecto de los informes, trabajos, estudios u obras producidas como consecuencia de este contrato, pertenecen a LA UNIVERSIDAD.----------------------------------------------


NOVENA: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente contrato, en los denunciados en el encabezamiento; donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se hicieren las partes con motivo o relacionadas con este contrato; y hasta tanto se notifique a la contraparte, por cualquier medio fehaciente, la comunicación de otro domicilio real o especial. LA UNIVERSIDAD, podrá optar por notificar a LA PRESTADORA en la dependencia en que presta servicios; o en el domicilio constituido, indistintamente.-----------------------------------------------------------


DÉCIMA: Es a cargo de LA PRESTADORA la parte proporcional del Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la celebración del presente contrato, dejándose constancia que LA UNIVERSIDAD, goza de exención impositiva.-----------------------------------------------------------------------


DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.-------------------------


____En la Ciudad de Salta, a los 30 días del mes de setiembre de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.-----------------------------------------------------------------------------------------------



Firmado Firmado

ANA INÉS MAINARDI REMIS ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

RECTORA


8