1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 16 DIC 2008


Expte. Nº 25.510/08


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA de esta Universidad; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma solicita la apertura de una cuenta corriente bancaria para atender el desarrollo de programas y actividades preestablecidas por convenios, y cuyos fondos poseen destinos específicos, lo que signficaría agilidad en el empleo de los fondos y consecuentemente el cumplimiento en tiempo y forma con las normas de rendición establecidas.


QUE a tal efecto la Tesorería General de esta Universidad gestionó ante la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la correspondiente autorización para efectuar el cambio de denominación y de firmantes ante el Banco de la Nación Argentina Sucursal Salta, de la Cuenta Corriente Actual de Fondo Permanente de la Tesorería General de esta Universidad Nº 453 20043/17 que no se encuentra operativa, por la nueva denominación, para ser destinada a la Secretaria de Cooperación Técnica.


QUE a fs. 35 se cuenta con la intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Universidad, la que considera que una vez habilitada la cuenta, la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA deberá impartir las instrucciones para la utilización de la misma teniendo en cuenta las Razones de su apertura (fs. 26).


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,



LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el traspaso de la administración de la Cuenta Corriente Nº 453 20043/17 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Salta, desde la Tesorería General a la Secretaría de Cooperación Técnica .


ARTÍCULO 2º.- Dejar aclarado que la nueva denominación de la cuenta corriente, datos de identificación y nómina de interesados a firmar, en forma conjunta de dos e indistinta, son los que a continuación se detalla:





Expte. Nº 25.510/08




TITULARES



REEMPLAZO



ARTÍCULO 3º.- Establecer que una vez habilitada la nueva denominación de la cuenta, se deberá informar a la Tesorería General de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa nacional de aplicación vigente, como así también, la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA deberá impartir las instrucciones para su utilización teniendo en cuenta las razones de su apertura.


ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Coopeación Técnica, Dirección General de Administración, Tesorería General, Tesorería General de la Nación y notifíquese a los interesados. Cumplido, siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 1327-08



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