1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
SALTA, 16 DIC 2008
Expte. N° 555/08
VISTO estas actuaciones y la Resolución CS N° 468/05 de fecha 15 de noviembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
QUE por el artículo 1° del citado acto se aprueba la reincorporación de la Universidad Nacional de Salta al CONSEJO DE RECTORES POR LA INTEGRACIÓN DE LA SUBREGIÓN CENTRO OESTE DE SUDAMÉRICA - CRISCOS.
QUE por el artículo 2° del mismo se aprueba la integración de esta Universidad al PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL del CRISCOS.
QUE esta Casa de Altos Estudios ha participado en la XXlIava. Convocatoria Internacional para el intercambio de estudiantes correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2009.
QUE fueron seleccionados ocho (8) estudiantes de esta Universidad para movilizarse a otros centros de estudio de CRISCOS.
QUE asimismo se recibirán cuatro (4) estudiantes de otras Universidades.
QUE dentro del programa se acuerda que:
Las Universidades de Origen gestionarán y certificarán, a través de sus Directores de Carrera, las materias o asignaturas que desarrollarán los becarios en la Universidad de Destino antes de la partida.
Las Universidades de Origen proporcionarán a los alumnos becarios, sin cargo, los seguros de viaje o traslado por el tiempo que dure la beca entre su país de origen y el de destino.
Las Universidades de Destino proporcionarán a los alumnos becados, sin cargo y con la máxima celeridad, la documentación necesaria para la obtención de la visa, esto es la Constancia de Aceptación con sus respectivas legalizaciones y acreditaciones propias de cada país.
Las Universidades de Destino proporcionarán a los alumnos becados, sin cargo, los servicios de manutención alimentaria con un mínimo de desayuno, almuerzo y cena en los lugares que habitualmente lo hacen los alumnos regulares, y con las comidas habituales de cada región, los siete días de la semana.
Las Universidades de Destino proporcionarán a los alumnos becados, sin cargo, los servicios de internet en los laboratorios o salas especiales dentro de sus universidades con la modalidad que cada una tenga habitualmente para sus alumnos regulares.
Las Universidades de Destino proporcionarán a los alumnos becados, sin cargo, un cupo de hasta dos llamadas telefónicas por mes para comunicarse con sus respectivas familias en su país de origen, solo en caso de necesidades manifiestas.
Las Universidades de Destino proporcionaran a los alumnos becados, sin cargo, los servicios de atención primaria de salud (atención ambulatoria o de consultorios externos), conforme a la modalidad que cada una estipule.
Las Universidades de Destino gestionarán y proporcionarán para los alumnos becados, sin cargo, los servicios de atención secundaria de salud (atención con internación o no ambulatoria), conforme a la modalidad que cada una estipule, debiendo luego solicitar reposición de gastos a la Coordinación General del P.M.E.
Las Universidades de Destino entregarán a los becarios) antes de su regreso al país de origen, toda la documentación que acredite su desempeño académico en el período de la beca.
///...
.../// - 2 -
Expte. Nº 555/08
QUE por lo anteriormente expuesto corresponde emitir resolución designando a los estudiantes como Estudiantes Becarios P.M.E de CRISCOS.
Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Designar a los siguientes estudiantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, como Becarios del PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL del CRISCOS, quienes fueron seleccionados en la XXlIava. Convocatoria del citado programa:
María Evangelina CONDORÍ, DNI 33.497.035, quien asistirá a la Universidad Nacional de San Agustín - Arequipa - Perú. Carrera: Ciencias de la Comunicación.
Gonzalo RODRIGUEZ de OLMOS, DNI Nº 31.948.020, quien asistirá a la Universidad Católica de Santa María, Arequipa - Perú. Carrera: Licenciatura en Análisis de Sistemas.
Luis Nicolás ASSENNATO, DNI Nº 31.030.336, quien asistirá a la Universidad Católica de Santa María, Arequipa - Perú. Carrera: Ingeniería Civil.
Javier PERETTI SEGON, DNI Nº 33.970.736, quien asistirá a la Universidad Arturo Pratt, Iquique - Chile. Carrera: Ingeniería Agronómica.
María Emilia del Rosario FUENTES, DNI Nº 33.970.149, quien asistirá a la Universidad Privada de Tacna - Perú. Carrera: Ciencias de la Comunicación.
Gloria Graciela GUANTAY, DNI Nº 30.892.583, quien asistirá a la Universidad Nacional del Altiplano - Puno - Perú. Carrera: Filosofía.
Nelson Wilfredo CRUZ, DNI Nº 27.914.817, quien asistirá a la Universidad de Antofagasta - Chile. Carrera: Licenciatura en Química.
Ana Laura CORVALÁN, DNI Nº 32.043.114, quien asistirá a la Universidad de Tarapacá, Arica - Chile. Carrera: Ingeniería Agronómica.
ARTÍCULO 2°.- Designar a los siguientes estudiantes extranjeros como Becarios del PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL del CRISCOS, quienes fueron seleccionados en la XXlIava. Convocatoria del citado programa:
Juan Leonardo QUISPE GALDOS, DNI Nº 44.452.974, de la Universidad Católica de Santa María, Arequipa - Perú. Carrera: Licenciatura en Química.
Bastián Ignacio VILLACORTA PALLERES, DNI Nº 16.772.241, de la Universidad de Tarapacá, Arica - Chile. Carrera: Antropología.
Claudia VERA de JACQUET, DNI Nº 2.969.485, de la Universidad Autónoma de Asunción - Paraguay. Carrera: Contabilidad.
Lorena Elizabeth MENDUINA HUASANGA, DNI Nº 3.872.213, de la Universidad Autónoma Gabriel René Montero, Santa Cruz de la Sierra - Bolivia. Carrera: Ingeniería Ambiental.
///...
.../// - 3 -
Expte. Nº 555/08
ARTÍCULO 3°- Otorgar una suma en concepto de beca para el traslado de los alumnos de esta Universidad que se consignan en el artículo 1º de la presente, de acuerdo al siguiente detalle:
María Evangelina CONDORÍ PESOS SETECIENTOS ($ 700,00).
Gonzalo RODRIGUEZ de OLMOS PESOS SETECIENTOS ($ 700,00).
Luis Nicolás ASSENNATO PESOS SETECIENTOS ($ 700,00)
Javier PERETTI SEGON PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550,00)
María Emilia del Rosario FUENTES PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00)
Gloria Graciela GUANTAY PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00)
Nelson Wilfredo CRUZ PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550,00)
Ana Laura CORVALÁN PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550,00)
ARTÍCULO 4°.- Otorgar la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550,00) mensuales a cada uno de los estudiantes designados en el artículo 2°, para cubrir los gastos de alojamiento y manutención alimentaria durante los cinco meses de su estadía en esta Universidad.
ARTÍCULO 5º.- Cubrir los gastos de seguro de vida a los alumnos de esta Universidad designados en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución en las respectivas partidas previstas en el Presupuesto de esta Universidad, para el Programa de Movilidad Estudiantil.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad y notifiquese a los interesados. Cumplido siga a DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1325-08