1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
SALTA, 09 DIC 2008
Expte. Nº 25.554/08
VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO COLABORACIÓN suscripto entre el ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado protocolo se firmó en el marco del Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta y esta Universidad, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 0652-08.
QUE a través de un equipo de trabajo del INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN ENERGÍAS NO CONVENCIONALES (INENCO), se construirá cocinas solares con destino a la Escuela Nº 4272 de la localidad de Abra del Sauce y de la Escuela Nº 4601 de la localidad de Vizcarra ubicadas en el Departamento de Iruya.
QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 10335, de fecha 18 de noviembre de 2008.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 201/08 de fecha 19 de noviembre de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del citado Protocolo.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO COLABORACIÓN suscrito entre el ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1293-08
PROTOCOLO COLABORACIÓN ENTRE
EL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre el ENTE REGULADOR DE SERVICIOS en adelante "EL ENTE" representado en este acto por su Presidente Lic. Federico POSADAS, con domicilio legal en calle Mitre Nº 1231 de la ciudad de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del Instituto de Investigación en Energías No Convencionales en adelante "INENCO" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI y por el Sr. Director del INENCO Dr. Luis Roberto Saravia, con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, acuerdan celebrar el presente PROTOCOLO DE COLABORACIÓN en el marco del Convenio firmado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0652-08.
Antecedentes:
El ENTE tiene la iniciativa de donar dos cocinas solares destinadas a escuelas - albergues de las regiones andinas y sub andinas de Argentina ubicadas en el Departamento de Iruya, conforme al Acta de Directorio N° 52/08 del 26/09/08.
El INENCO ha diseñado y confeccionado en sus talleres aparatos que permitirán a los habitantes de la zona cubrir las necesidades de cocción de alimentos y utilizarlos fuera del horario de comida para calentar agua para higiene personal, poniendo además a disposición expertos del Instituto para su instalación y capacitación.
El presente PROTOCOLO DE COLABORACIÓN se regirá por siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO:
La Universidad a través de un Equipo de Trabajo del INENCO construirá cocinas solares con destino a la Escuela Nº 4272 de la localidad de Abra del Sauce y de la Escuela Nº 4601 de la localidad de Vizcarra ubicadas en el Departamento de Iruya.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
EI INENCO se compromete a:
Construcción y armado de dos sistemas de cocción solar del tipo comunal que constan de: dos concentradores parabólicos de 2m2., un horno y dos ollas de 30 Its.
Dos cocinas mejoradas a leña y un horno.
Instalación de las mismas y capacitación.
El ENTE se compromete a:
Abonar el importe acordado en un solo pago
Trasladar los equipos hasta las Escuelas detalladas en la cláusula primera.
TERCERA: RESPONSABLES
El INENCO designa como responsable del proyecto al Sr. Ricardo Alberto CASO, DNI Nº 11.538.768.
El ENTE designa como responsable del proyecto al Ing. Pierre RIEZER, DNI Nº 10.167.480.
CUARTA: OBLIGACIÓN DE PAGO
El monto de la prestación asciende a la suma de $ 14.120.- (Pesos: CATORCE MIL CIENTO VEINTE). Dicho importe será abonado en un solo pago contra entrega del trabajo terminado.
QUINTA: En caso de incumplimiento y/o de conflictos, se procurará solucionarlo en forma amigable y cuando esto no sea posible las partes se someterán a resolverlo en los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Ía ciudad de Salta a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
FIRMADO FIRMADO
LIC.
FEDERICO POSADAS ING. AGR. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
PRESIDENTE RECTORA
ENTE
REGULADOR SERVICIOS PÚBLICOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
FIRMADO
DR. LUIS ROBERTO SARAVIA
DIRECTOR INENCO