1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
SALTA, 04 DIC 2008
Expte. Nº 6.645/08
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO suscripto entre el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el citado Consejo Profesional desarrolla y administra un sistema en Internet de información sobre legislación tributaria, societaria, comercial, laboral y previsional denominado Trivia - Servicios Profesionales, orientado a facilitar el conocimiento y aplicación de la normativa vigente, requerimientos imprescindibles para el adecuado ejercicio profesional.
QUE la finalidad del mencionado convenio es facilitar dicha información a docentes y estudiantes de esta Universidad, para lo cual, para el cumplimiento de los fines previstos, será responsable por parte de esta Universidad, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS y SOCIALES.
QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 10260 de fecha 30 de octubre de 2008.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 189/08 del 05 de noviembre de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO suscripto entre el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 1283-08
En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de Octubre de 2008, entre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires, con domicilio legal en la calle Viamonte 1549, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Dr. José ESCANDELL y el Secretario, Julio Rubén ROTMAN, en adelante "CPCECABA" por una parte, y por la otra Universidad Nacional de Salta a través de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, con domicilio en Av. Bolivia 5150 -Campo Castañares -Pcia. de Salta, representada en este acto por su Rectora Ingeniera Agrónoma, Stella Maris Perez de Bianchi, en adelante "LA UNIVERSIDAD", se ha convenido en celebrar el presente convenio que se regirá por las cláusulas que se mencionan a continuación:
PRIMERA: El CPCECABA desarrolla y administra un sistema en Internet de información sobre legislación tributaria, societaria, comercial, laboral y previsional denominado Trivia [Servicios Profesionales], en adelante TRIVIA, orientado a facilitar el conocimiento y aplicación de la normativa vigente, requerimientos imprescindibles para el adecuado ejercicio profesional.
En una etapa de difusión de este servicio el CPCECABA alienta el establecimiento de acuerdos de cooperación y complementación con las Universidades para facilitar el uso del sistema y favorecer el logro de los siguientes objetivos: a) Brindar a los alumnos la complementación de sus conocimientos teóricos con la práctica que les habilite el ejercicio de la profesión elegida; b) Brindar a los docentes una herramienta que facilite el rápido acceso a la información necesaria para el dictado de su cátedra, c) Ofrecer a los alumnos la posibilidad de tomar contacto con las tecnologías que se aplican a la actividad profesional; d) Contribuir a facilitar la etapa de inserción laboral; e) Familiarizarse con la normativa vigente de las distintas legislaciones y g) Aplicar los conocimientos obtenidos.
SEGUNDA: El CPCECABA habilitará para todos los puestos de trabajo de la Biblioteca de la Universidad el acceso libre y gratuito a toda la información contenida en TRIVIA. Este acceso no requerirá el uso de clave identificatoria, ya que se logrará a través de la habilitación por parte del C.P.C.E.C.A.B.A del rango de direcciones IP correspondientes a la red de la Universidad.
El CPCECABA otorgará una clave personal e intransferible a cada docente de la UNIVERSIDAD al que resulte de interés el contenido de TRIVIA para el dictado de su cátedra. Esta clave tendrá validez mientras que el docente mantenga tal condición en la UNIVERSIDAD. A través de esta clave se le permitirá el acceso libre y gratuito a los contenidos de TRIVIA desde cualquier computadora con acceso a Internet.
El CPCECABA otorgará una clave personal e intransferible a cada alumno de la UNIVERSIDAD que curse alguna materia para la cual resulte de interés disponer del acceso a los contenidos de TRIVIA. Esta clave se otorgará por única vez a cada alumno y por el período en que se encuentre como alumno regular inscripto en esa materia. A través de esta clave se le permitirá el acceso libre y gratuito a los contenidos de TRIVIA desde cualquier computadora con acceso a Internet.
TERCERA: La Universidad determinará las materias para las cuales resulte conveniente disponer del acceso a los contenidos de TRIVIA. Los docentes y alumnos de estas materias son quienes podrán obtener las claves mencionadas anteriormente.
La Universidad establecerá los procedimientos internos necesarios que permitan la recopilación de los datos de los interesados en la obtención de la clave de acceso al sistema.
La Universidad remitirá periódicamente al CPCECABA la información necesaria para éste realice la actualización de las claves habilitadas.
CUARTA: El CPCECABA entregará formatos electrónicos descriptivos del servicio para su distribución en el ámbito de la Universidad.
QUINTA: El CPCECABA y la Universidad evaluarán conjuntamente la conveniencia de desarrollar acciones complementarias que favorezcan la difusión de este servicio en ocasión de eventos especiales que tengan lugar en el ámbito de la Universidad.
SEXTA: Queda expresamente establecido que el sistema TRIVIA es propiedad exclusiva del CPCECABA y que en ningún caso, incluso a la finalización definitiva de este convenio, pasará a ser propiedad de la UNIVERSIDAD.
SÉPTIMA: LA UNIVERSIDAD no deberá abonarle al CPCECABA suma alguna de dinero por ningún concepto en virtud del presente acuerdo.
OCTAVA: El presente convenio tendrá una duración de 24 meses contados a partir de la fecha en que se firma el presente. No obstante, el mismo quedará automáticamente prorrogado por términos iguales a menos que una de las partes de aviso a la otra por cualquier medio fehaciente con al menos 60 días de anticipación a su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas, de su voluntad de no prorrogarlo, al momento de la finalización de este convenio o a cualquiera de sus prórrogas.
NOVENA: Cada una de las partes podrá, no obstante lo establecido en la CLAUSULA OCTAVA, rescindir el presente, en cualquier momento, mediante notificación fehaciente a la otra parte, con CUARENTA y CINCO (45) días corridos de anticipación, sin derecho a percibir la otra parte indemnización alguna como consecuencia de dicha rescisión.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Firmado Firmado
José ESCANDELL ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
PRESIDENTE RECTORA
CPCECABA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Firmado
Julio Rubén ROTMAN
Secretario
CPCECABA