1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 02 DIC 2008


Expte. Nº 8.491/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO suscripto entre la FUNDACIÓN DR. MANUEL A. DE CASTRO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS; y


CONSIDERANDO:


QUE el mismo se firmó en el marco del Convenio de Cooperación suscripto entre ambas Instituciones el día 08/03/04, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0211-04.


QUE la finalidad del presente Protocolo es la investigación de métodos industriales de obtención y purificación de principios edulcorantes a partir de plantas de estevia (stevia rebaudiana Bertoni) y la separación de algunos de sus componentes a efectos de ser utilizados con fines comerciales.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 10202 de fecha 21 de octubre de 2008.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 181/08 del 29 de octubre de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Protocolo de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,



LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO suscripto entre la FUNDACIÓN DR. MANUEL A. DE CASTRO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, en el marco del Convenio de Cooperación suscripto entre ambas Instituciones el día 08/03/04, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0211-04, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Exactas, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1255-08




PROTOCOLO ENTRE LA FUNDACIÓN
Dr. MANUEL A. DE CASTRO
Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en adelante, la Universidad), a través de la Facultad de Ciencias Exactas, representada en este acto por su Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ DE BIANCHI, y del Sr. Decano Ing. Norberto Alejandro Bonini, con domicilio en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta y la FUNDACIÓN MANUEL A. DE CASTRO (en adelante La FUNDACIÓN) representada en este acto por el Sr. Luis Ruesjas con domicilio en Bº Don Bosco Casa Nº 25 de la Ciudad de Salta, en el marco del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre ambas Instituciones el día 08/03/04, aprobado por resolución R-Nº 0211-04 Expte. N° 1.395/03. Las partes acuerdan celebrar el presente protocolo de Investigación de métodos de Obtención Industrial de principios edulcorantes a partir de plantas de estevia (stevia rebaudiana Bertoni) (en adelante LA INVESTIGACION) el que se regirá por las siguientes cláusulas:


La UNIVERSIDAD y LA FUNDACIÓN en adelante se denominarán individualmente como la “Parte” y colectivamente como "las Partes".


PRIMERA: OBJETIVO:


El presente Protocolo contempla la "Investigación de métodos industriales de obtención, y purificación, de principios edulcorantes a partir de plantas de estevia (stevia rebaudiana Bertoni) y la separación de algunos de sus componentes a efectos de ser utilizados con fines comerciales. Primera parte: Relevamiento de métodos industriales de obtención, purificación y separación de principios edulcorantes. Prueba de los mismos a nivel de Laboratorio para su posible aplicación en
Planta Piloto”.


SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO:


Los trabajos incluirán las siguientes tareas de desarrollo e investigación:


  1. Realizar una recopilación bibliográfica sobre los diversos métodos industriales de obtención y purificación de los principios edulcorantes existentes en plantas de estevia: Se realizará una búsqueda bibliográfica sobre métodos de obtención, patentes y procedimientos de purificación existentes en bibliografía. Se relevarán los procedimientos de separación existentes y la posibilidad de su aprovechamiento industrial.

  2. Separación de principios edulcorantes: En base a la búsqueda bibliográfica y a muestras de plantas de estevia (distintas variedades) provistas por la empresa se procederá a desarrollar y poner a punto:

      * métodos de determinación de la concentración de los principios edulcorantes.

      * procedimientos de extracción y purificación de los mismos a nivel de laboratorio destinados a su aplicación en planta Piloto.

c) Elaboración de un estudio preliminar de factibilidad de aplicación de el o los procedimientos más adecuados para llevar adelante a nivel industrial








TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN


3.1 Las tareas de investigación y desarrollo en esta primera etapa se llevarán a cabo en un período de seis meses transcurridos a partir de los treinta días de la firma del presente protocolo con posibilidad de prórroga de acuerdo a las necesidades y de común acuerdo.


3.2 Para ello la UNIVERSIDAD a través de los responsables del proyecto encargará tareas a dos becarios part-time, que desarrollarán sus actividades con una dedicación horaria mínima de 25 (veinticinco) horas semanales dentro de las instalaciones del Laboratorio de Química Orgánica, a fin de cumplir con los compromisos de avance.


3.3 La UNIVERSIDAD será responsable de las obligaciones legales y/o convencionales que asuma en oportunidad de la realización de las actividades previstas en el presente Protocolo y durante el plazo de ejecución de las mismas, en relación a sus empleados y personas que presten servicios ante los organismos fiscales, previsionales, etc. y/o terceros de que se valga para realizar las actividades y/o INVESTIGACIÓN previstas, atento a que todos los trabajos serán realizados en los
laboratorios de la UNIVERSIDAD y con su personal.

Los profesionales intervinientes por parte de la Universidad Nacional de Salta se comprometen a dar cumplimiento respecto de sus colegios profesionales y/o de control de su actividad profesional en relación al objeto del Protocolo.


3.4.- LA UNIVERSIDAD se compromete, a los efectos de cumplir con lo establecido en el presente protocolo, a disponer del equipamiento y material necesario para llevar a cabo las actividades.

CUARTA : OBLIGACIONES.


4.1.- LA FUNDACIÓN se compromete a facilitar la información que a los fines específicos del trabajo del presente convenio fuera necesario, e ingresar a la UNIVERSIDAD en tiempo y forma el pago de los importes establecidos en la cláusula sexta del presente protocolo.

4.2.- LA FUNDACIÓN se compromente a proveer el material vegetal (stevia rebaudiana Bertoni) necesario para la realización de las actividades descriptas en la cláusula segunda del presente protocolo.


QUINTA: USO DE LOS RESULTADOS – CONFIDENCIALIDAD
5.1 La propiedad intelectual de los resultados que surjan de las actividades en el marco del presente protocolo es de propiedad de la FUNDACIÓN, no obstante lo cual deberá dejarse constancia de las personas intervinientes en las mismas y el grado de intervención.
5.2 La UNIVERSIDAD y cada uno de los participantes del proyecto, se comprometen a no difundir y a mantener la más estricta confidencialidad de toda la información obtenida o a la que tuviere acceso como consecuencia del desarrollo de los trabajos, salvo autorización escrita de la FUNDACIÓN.


SEXTA: PRESUPUESTO:

6.1 El presupuesto total para el desarrollo de las tareas enumeradas en la cláusula segunda es de $39.000 (treinta y nueve mil pesos), monto este que se distribuirá de la siguiente manera:








6.2 El pago de dicho monto se hará en 6 (seis) cuotas iguales de $ 6.500 (seis mil quinientos pesos) comenzando a los 30 días de la firma del presente protocolo.


SÉPTIMA: RESPONSABLES


7.1.- La UNIVERSIDAD designa como responsable operativa a la Lic. Lilian Davies quien actuará bajo la supervisión y asesoramiento de los docentes de las Cátedras de Química Orgánica I y II del Departamento de Química de la Facultad de Ciencias Exactas.


7.2.- LA FUNDACIÓN designa como responsable operativo al Sr. Luis Ruesjas.


OCTAVO: INFORMES


La UNIVERSIDAD elevará un informe parcial a los tres meses y un informe final al momento de la finalización del presente protocolo, independientemente de otros informes parciales que de común acuerdo y a criterio de las partes fueran necesarios.


NOVENO. NOTIFICACIONES


La omisión de cualquiera de las PARTES en el ejercicio de cualquier derecho conferido por el Contrato no constituirá renuncia a dicho derecho.


Las notificaciones a LA FUNDACION. serán dirigidas a Bº Don Bosco Casa Nº 25 de la Ciudad de Salta y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a Avda Bolivia 5150, ciudad de Salta, Provincia de Salta (4400).


DÉCIMA. TRIBUNALES FEDERALES


10.- En caso de incumplimiento y/o de conflictos, se procurará solucionarlo en forma amigable y cuando esto no sea posible las partes se someterán a resolverlo en los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta a los seis días del mes de Noviembre del año dos mil ocho.


Firmado Firmado

Sr. Luis E. RUESJA Ing. Agr. Stella Maris P. De Bianchi

Presidente Rectora

Fundación Dr. Manuel A. de Castro Universidad Nacional de Salta


Ing. Norberto A. BONINI
Decano

Fac. Ciencias Exactas