1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
SALTA, 20 NOV 2008
Expte. Nº 526/08
VISTO estas actuaciones relacionadas con la presentación efectuada por la Sra. Nélida del C. FERLATTI, a fs. 1 y 2; y
CONSIDERANDO:
QUE el Dr. Fermin Ricardo ARANDA, Director de ASESORÍA JURÍDICA, en su dictamen Nº 10313, dice lo que textualmente se transcribe a continuación:
“Vienen los presentes actuados a esta Asesoría Jurídica con motivo de la presentación de fs 1 / 2, donde la agente Nélida Ferlatti se presenta en forma expontánea con motivo de un párrafo inserto entre los considerandos de la Res. R. N° 0985/08, que en su Art. 1° rechaza una intimación de la Sra. Juana Beatriz Gutierrez.
Considera la presentante que el mencionado párrafo cuando dice "la parte gremial", se está refiriendo a la Asociación APUNSa que carece de legitimidad para integrar la Paritaria Nivel Particular. Para agregar que la Administración de la UNSa al no garantizar sus derechos como afiliada y paritaria lesiona "los derechos exclusivos que se enumeran de la a) a la f)" del Art. 31 de la Ley 23.551. Añadiendo que en la Universidad existe un gremio formalmente constituido (ATE), con derechos consagrados en el Título XI - Art. 40 al 44 de la Ley 23.551, al que no se le dio participación en la CPNP.
Solicita se le haga saber sobre el trámite dado a su designación como Paritaria de esta Universidad, destacando que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Agencia Salta, no se pronunció al respecto; para terminar citando expedientes referidos a APUNSa, en el mencionado Ministerio y requiriendo dictamen de esta Dirección.
En primer lugar es oportuno destacar que la Ley 19.549 en su Art. 1º, inc. f) apartado 1) establece el derecho de los interesados a exponer las razones de sus pretensiones y defensas que se refieran a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Y cuando una norma permita que la representación en sede administrativa se ejerza por quienes no sean profesionales del Derecho, el patrocinio letrado será obligatorio en los casos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas. A su vez el Dto. 1759/72 establece en su Art. 16 que todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión ante la administración pública deberá contener entre otros recaudos el ofrecimiento de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales (inc. d).
Como es posible advertir, la presentante no acredita el interés legítimo que invoca, no es asistida por profesional del derecho conforme la obliga la norma cuando se plantean cuestiones jurídicas, ni acompaña ni individualiza la prueba que fundamente sus dichos (en particular, la Personería Gremial de ATE, la cantidad de afiliados, etc.); cumplido lo cual corresponderá correr vista a APUNSa, a los efectos que haga valer sus derechos en lo referente a la representación gremial que se le cuestiona, en el ámbito de la CPNP.”
Por ello y atento a que este Rectorado comparte el dictamen jurídico,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Informar a la Sra. Nélida del C. FERLATTI, el Dictamen Nº 10313 de ASESORÍA JURIDICA de esta Universidad, el cual se transcribe textualmente en el CONSIDERANDO.
ARTICULO 2º.- Indicar a MESA de ENTRADAS y SALIDAS, que debe hacer correr VISTAS del Expediente de referencia a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a los efectos de que haga valer sus derechos en lo referente a su representación gremial que se cuestiona, en el ámbito de la COMISIÓN PARITARIA DE NIVEL PARTICULAR.
ARTICULO 3º.- Publiquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a MESA DE ENTRADAS y SALIDAS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 1202-08