1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
SALTA, 20 NOV 2008
Expte. Nº 17.072/07
VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 1443-07 de fecha 07 de noviembre de 2007; y
CONSIDERANDO:
QUE por la mencionada resolución se dispone la instrucción de un sumario administrativo a cargo de ASESORÍA JURÍDICA, a fin de aclarar los hechos y deslindar responsabilidades, por las anormalidades que sucedieron en el Jardín Materno Infantil.
QUE se encuentran reunidos los extremos legales exigidos por los artículos 107 y 108 del Reglamento de Investigaciones administrativas (decreto N° 467/99), se dispone la clausura de la investigación y se procede a emitir el PRIMER INFORME, el cual se transcribe textualmente a continuación:
1) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-
Obra a fs. 1 nota UNSa N° 063-07 J.M.I, con fecha 9 de Octubre de 2007, en la que se manifiesta que la constancia de alumna regular presentada por María Celeste Domínguez Alemán no es autentica.-
Rola a fs. 02 acta, por la cual se deja constancia que la Sra. Directora del Jardín Materno Infantil de la Universidad Nacional de Salta Prof. Susana Fernández, ingresó a la computadora y en esa búsqueda encontró un archivo cuyo texto reproduce una constancia de alumna regular de Celeste Domínguez, que coincide con el texto original de una constancia apócrifa presentada por la Sra. Domínguez ante el jardín. También se encontraron dos archivos cuyos nombres aluden a "cele" .-
A fs. 03 luce la Constancia de alumna regular de la Sra. Domínguez Alemán, Celeste.-
Rola a fs. 04 nota del Sr. Adamo por la que solicita a la Sra. Rectora se ordene una profunda investigación administrativa a efectos de determinar los responsables.-
Luce a fs. 05, Dictamen nº 285 de la Dirección de Sumarios en la cual, luego de analizadas las constancias de autos, y de conformidad al art. 145 del Decreto N° 366/08 Convenio Colectivo de Trabajo Sector no Docente le aconseja a la Sra. Rectora que dicte una resolución administrativa en la que se disponga la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades.-
A fs. 06 rola Resolución nº 1443/07 del Decano de la Facultad de Ingeniería A/C del Rectorado de la Universidad Nacional de Salta en la que se dispone la instrucción de un Sumario Administrativo.-
2) ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Obra a fs. 1. nota U.N.Sa nº 063-07 JMI de la Profesora Susana Inés Fernández Directora del Jardín Materno Infantil de fecha 9/10/07, por la cual le hace saber al Sr. Secretario de Bienestar Universitario José Adamo que se presentó una constancia de alumna regular por la Sra. María Celeste Domínguez Alemán, y por consultas realizadas no seria auténtica.-
La instrucción asume el cargo a fs. 11, y declara que no está comprendida en la causales de excusación y/o recusación (Reglamento de investigaciones administrativas - Decreto N° 467/99 artículos 22, 33 y siguientes) y en el que se dispone la declaración testimonial de la Sra. Susana Inés Fernández y de Alejandra Glik.-
A fs. 12 rola cédula dirigida a Susana Inés Fernández, en la cual se le notifica que concurra a una audiencia en la Dirección de Sumarios para el día 26/11/07 a fin de que preste declaración testimonial.-
Obra a fs. 13/15 declaración testimonial de Susana Fernández, en la cual manifiesta que en el mes de septiembre de 2007 aproximadamente, en horas en que trabaja dentro del jardín, ante el hecho de que la mama (María Celeste Domínguez Alemán) pocas veces traía a la hija al jardín, sumado a que la nena era llevada por sus abuelos, o por otro familiar. Todo esto llevó a que la Secretaria de la Cooperadora Alejandra Glik le comentara a la dicente que sospechaba que la Sra. Maria Celeste Domínguez Alemán no era alumna de la Universidad. Esto motivó que se investigara la situación que poseía la Sra. Celeste Domínguez Alemán con respecto a la Universidad, ya que para poder hacer uso del Jardín Materno de la Universidad se debe ser Alumno, personal Universitario o docente, pues a partir del año 2007 no se permite el ingreso al Jardín de usuarios externos, lo que si se permitió en años anteriores. Si bien la hija de Celeste Domínguez Alemán en el año 2006 estaba como externa, en el año 2007 no siguió en la misma situación, si no que estaba en el jardín como hija de una alumna regular de la Carrera de Ingeniería Agronómica. Si bien la misma podía haber mantenido la situación de usuario externa, no fue así en la realidad, a ciencia cierta no puede saberse por que motivo, uno puede estimar que el motivo fue que el arancel de usuario externo había aumentado y que era mayor que el de usuario perteneciente a un alumno regular de la Universidad.-
La Dicente siguió investigando para determinar si la Sra. Celeste Domínguez Alemán pertenecía a la Facultad de Naturales. De esas investigaciones acreditó que en dicha Facultad no había ningún alumno con ese nombre, es más tampoco coincidía el numero de libreta universitaria dado en una constancia por Celeste por medio de la cual acreditaba que era alumna regular. Se concluyó de que la Sra. Celeste Domínguez Alemán no pertenecía a la Facultad de Naturales por consulta realizada al Sr. Ricardo Pérez que es el Director Académico de Ciencias Naturales, es más en la constancia de alumno regular presentada por Celeste Domínguez Alemán hay inserta una firma la que supuestamente pertenece a un empleado del departamento de alumno de Naturales, quien le comento tanto a la Dicente como al Director de Naturales que su firma es muy "fácil de falsificar". Esto motivó que entablara una conversación con Celeste en la que le consulto si la constancia de alumno regular había sido falsificada, ya que se había corroborado por el departamento de alumnos de Naturales que su nombre no correspondía a ningún alumno regular y es más el número de libreta Universitaria pertenecía a un alumno de sexo masculino de la carrera de Ingeniería Agronómica, pero que de ninguna forma pertenecía a ella, y que no existía ningún alumno con su nombre, a esta pregunta la Sra. Celeste Domínguez Alemán dijo que era un error, que si era alumna regular y que se comprometió a aclarar dicha situación, lo que nunca hizo. Después de dicha conversación dejo de traer a la menor (hija de Celeste), por unos días a pesar que de que la dicente le manifestó que la podía seguir trayendo, que los hijos no tiene que pagar por los errores de los padres. Luego de transcurrir unos días sin que la menor
fuera llevada al Jardín se presentaron los padres de Celeste Domínguez Alemán (los abuelos de la menor) quienes hablaron con la dicente, en esa reunión le solicitaron si le podían dar el pase a otro jardín, y de ahí surgió la conversación de la situación de Celeste, de que no era alumna regular, transcurrió unos días y volvieron a reunirse la abuela de Celeste y Celeste con la dicente, en esa reunión Celeste ya reconocía que no era alumna regular, en un momento de esa conversación la abuela le comentó a la dicente de que uno de los empleados (Javier Belendir) del Jardín le había dicho a Celeste Domínguez Alemán que hiciera eso, que la hiciera figurar como alumna regular para poder traer a la menor al Jardín. La dicente le consulta a Celeste si declararía esto (de que fue un empleado el que le dijo que hiciera eso), a lo cual le respondió que no. Al día siguiente al hacer uso de la computadora que está dentro del jardín se dio cuenta que dentro del archivo-carpeta del empleado Javier Belendir había un archivo que contenía el texto de la Constancia falsificada que había sido presentada por Celeste al Jardín. Esta situación fue comunicada al Secretario de Bienestar Universitario, Sr. Adamo quien se hizo presente con el Sr. Vicerrector, ambos constataron la existencia de dicho archivo, se hizo una copia en disquete de ese archivo y de dos más, de todo esto se labró un acta, los cuales constituyen prueba fehaciente de dicha irregularidad. Al día siguiente la dicente le solicitó al Centro de Computo que realice un Back up, de la cual también se labró una acta, la cual presenta en este momento. El back up realizado consta en un CD que fue entregado para su custodia al Sr. Secretario de Bienestar.
La declarante le comunicó a Belendir que elevo este informe a la autoridad correspondiente, que en dicha oportunidad el Sr. Belendir le quiso dar ciertas explicaciones a quien le dijo que no tenia que explicarle nada que ya tendrá oportunidad de realizar su descargo. Después, estos archivos que estaban en el disco rígido de la computadora del jardín desaparecieron o por lo menos no se puede acceder a ellos.-
A fs. 16 rola Acta, por la cual se deja constancia que se realizó un back up de los archivos sospechados de irregularidades.-
Cédula por la que se cita a la Sra. Alejandra Glik a prestar declaración testimonial, rola a fs. 18/19, quien expresa que el 9 de octubre de 2007 se encontraba trabajando, ingresó a la cooperadora a las 9 de la mañana aproximadamente y se encontraba desempeñando sus tareas habituales cuando fue llamada por la Directora del Jardín Sra. Susana Fenández. La Sra. Fernández la llamó para que constatara corno testigo que dentro de la computadora que estaba utilizando la Directora Fernández, había uno o dos documentos que le habían llamado la atención, estos consistían en la realización de una constancia de Alumna regular, esta situación se vinculó inmediatamente (ya que el encuentro de dichos documentos por la Sra. Fernández fue de casualidad) con las sospechas que había sobre la mamá de una de la niñas usuarias que se sospechaba que había falsificado el certificado de alumna regular para poder incorporar a su niña al jardín. Esta sospecha se vió corroborada ya que dichos documentos estaban denominados o tenían una relación directa con el nombre de la mamá de la niña usuaria, es más lo que más llamo la atención es que dicha constancia apócrifa fue realizada en la computadora del Jardín, y con el nombre de la mamá, ésto genero la sospecha a la directora de que algún empleado del Jardín había hecho el favor a la mamá para poder incorporar a su hija al Jardín, la dicente manifiesta que sólo fue testigo del hallazgo que realizó la Directora junto con el Sr. Adamo. Su participación corno testigo se limito a ver el camino a donde se encontraba guardados dichos documentos y a verlos, consistiendo uno de ellos en la realización de una constancia de alumna regular.-
A fs. 22/23 luce declaración testimonial de la Sra. María Celeste Alemán Dornínguez, en la cual manifiesta que si sabía del certificado apócrifo de Alumna regular; durante el 2006 había mandado a su hija al Jardín Materno Infantil de la UNSa, pero que al llegar el año 2007 había entendido que si no era alumna regular (por comentarios del Sr. Belendir) de la Universidad Nacional de Salta no podría mandar más a su hija al Jardín, si bien en un principio había iniciado los tramites para inscribirse en la Facultad de Naturales, no pudo más tarde concretar dicha inscripción ya que cursa la Carrera de Marketin en otro establecimiento (Universidad Católica de Salta) y que por eso, al no concretar la inscripción pensó que no podía mandar más a su hija al Jardín de la Universidad Nacional de Salta por lo que iba a tener que retirarla de dicho establecimiento. Esta situación llevó a la dicente a que junto con el Sr. Belendir pensaran y realizaran un Certificado de Alumna regular falso para que su hija pudiera seguir en el jardín.
Durante el 2007 aproximadamente desde enero hasta julio del corriente mantuvo una relación amorosa con el Sr. Belendir, es decir que se conocían. El Sr. Belendir al ver esta situación fue que él realizó dicho certificado de Alumna regular falso para permitir que su hija terminara el Jardín. Ella sólo había hablado con el Sr. Belendir, sobre la realización del Certificado falso, que no vió el certificado hasta que por este problema la Directora del Jardín se lo mostró en una conversación que mantuvieron. Que el Sr. Belendir le dijo que lo podía realizar en su computadora y que el mismo lo adjuntaba en el legajo del jardín. La dicente manifiesta que había arreglado con el Sr. Belendir que ese certificado falso era momentáneo, es decir que fue realizado antes o después de las vacaciones de invierno, que luego iba a llevar un original, que solo realizó dicho acto por que no había cumplido con todos los requisitos que le exigía el jardín para mantener a su nena en el mismo y que cuando obtuviera el original sacaría el certificado falso y pondría el original, pero como nunca obtuvo el original quedo el falso en el legajo de la hija de la Sra. Celeste Alemán.-
Rola declaración indagatoria del Sr. Javier Andrés Belendir a fs. 27/29, en la cual expresa que no sabe nada de la falsificación de un certificado de alumna regular de María Celeste Domínguez Alemán.
A pregunta que le formuló la Dirección de si recibió ese certificado de alumna regular de la Sra. Celeste Domínguez Alemán; respondió, que si bien su función es la de recibir la documentación que tienen que llevar las madres que traen a sus hijos al jardín, como ser los certificados de Alumno regular, fotocopias del DNI, etc, no sabe si alguna vez recibió un certificado de alumna regular correspondiente a la Sra. Maria Celeste Domínguez, que supone que la tuvo que haber recibido ya que su función es recibir dicha documentación pero que él no controla la veracidad ni la exactitud de la misma, que se encarga de verificar dicha documentación y recibir las declaraciones juradas es la Cooperadora.-
A pregunta ¿que sabe de la existencia en la computadora del jardín de un archivo cuyo texto reproduce una constancia de alumna regular de María Celeste Domínguez Alemán?, y que su texto coincide con el texto de la constancia apócrifa presentada y que la ruta en donde se encuentra guardado el archivo es SPT/javier 07, el dicente responde que ese archivo corresponde a una plantilla de trabajo, ya que toda la documentación que es traída al Jardín no solo es guardada en carpetas si no que también son escaneadas por el dicente y guardadas dentro de la computadora, es por ello que dentro de la computadora del Jardín se encontró un archivo cuyo texto es igual a la constancia de alumna regular correspondiente a Celeste Dornínguez. Aclara que también se escanea y guardan otro tipo de documentaciones, no solo la constancia de alumna regular, y es una actividad que se realiza antes de la asunción de la actual directora, que se viene realizando con anterioridad a que asuma corno directora la Profesora Fernández.-
A pregunta de si conocia a la Sra. Maria Celeste Domínguez Alemán, y si es así que tipo de relación lo vinculó o vincula con la misma. El dicente manifiesta que si conoce a la Sra. Maria Celeste Domínguez Alemán, que solo se vinculo con la misma. Que la vinculación que tuvo con la Sra. Celeste Domínguez fue fuera del Jardín.-
A pregunta de ¿por que la computadora que utiliza hay dos archivos con nombre "cele"?, El dicente manifiesta que la computadora es utilizada por todo el jardín y que la mayoría de los empleados poseen archivos personales. Siguiendo con el pliego de preguntas, ¿Ud. pensó y realizó el certificado de Alumna Regular de la Sra. María Celeste Domínguez Alemán? El encartado manifiesta que no lo realizo, que tampoco no le sugirió. El indagado entiende que Celeste Domínguez presentó el certificado por que es uno de los ítem que se le exigen a la madres que llevan sus hijos al jardín, que tienen prioridad de ingreso las madres que concurren a la Universidad pero no es excluyente, que no es obligatorio para poder mandar a su hijo al jardín que la madre tenga que ser alumna regular de la UNSa.-
Rola a fs. 30 nota dirigida a la Sra. Directora del Jardín Materno Infantil, en la cual se le realizaron dos preguntas, 1) ¿si constituye un procedimiento ordinario que el Sr. Javier Belendir, no solo recibe la documentación que se presenta en el Jardín, si no que las escanee para ser archivadas dentro de la computadora?; 2) ¿ Si es así, desde que época se viene utilizando dicho procedimiento?-
Las preguntas fueron respondidas por nota de la Directora del Jardín, obrante a fs. 31 y en la que expresa que NO constituye un procedimiento ordinario que se escanee la documentación, el sistema de legajos de este servicio no está informatizado y la documentación se archiva en carpetas colgantes y se ubican en el fichero correspondiente. Incluso se le realizo consulta a la Srta. Rosalía Principato quien tuvo en otro momento a su cargo la confección de legajos y ella confirmó que cuando realizaba ese trabajo, nunca escaneó la documentación.-
Luce a fs. 33 cédula por la cual se notifica de la realización de un careo entre el Sr. Belendir y la Sra. Celeste DomÚlguez para el día 19 de Marzo de 2008. En ese día se presento únicamente el Sr. Javier Belendir y que conforme al art. 93 y subsiguientes del Decreto 467/99 se le tomo declaración la cual rola a fs. 35/36 por medio de la cual ratifica en todas sus partes la declaración indagatoria que obra a fs. 27/29.-
3) CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DEL AGENTE INVESTIGADO.-
Analizadas las pruebas incorporadas al presente Sumario el Sr. JAVIER BELENDIR está incurso en "incumplimiento deliberado y no grave de sus obligaciones y prohibiciones del régimen de empleo" de conformidad al inciso c) del artículo 142 del CCT Sector no Docente Decreto nº 366/06, ya que se ha probado que el Sr. Javier Belendir transgredió con una de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 inc. a) del Decreto nº 366/06 (Convenio Colectivo de Trabajo Sector no Docente).-
Se arribó a esta conclusión luego de realizar un análisis de las mismas y que paso a puntualizar:
A fs. 02 rola ACTA por la cual se deja constancia de que el 9 de octubre de 2007 en la computadora del jardín se encontró un archivo cuyo texto reproduce una constancia de alumna regular de María Celeste Domínguez que coincide con el texto de una constancia apócrifa presentada por la Sra. Domínguez ante el jardín. Esta situación su vez se ve corroborada por la
Declaración Testimonial de la Sra. Inés Fernández, en la cual expresa que arribo a la conclusión de que la Sra. Celeste Domínguez Alemán no pertenecía a la Facultad de Naturales por consulta realizada al Sr. Ricardo Pérez que es el Director Académico de Ciencias Naturales, es más en la constancia de alumno regular presentada por Celeste Domínguez Alemán hay inserta una firma la que supuestamente pertenece a un empleado del departamento de alumno de Naturales, quien le comento a la Dicente como al Director de Naturales que su firma es muy "fácil de falsificar".
Luego de transcurrir unos días sin que la menor fuera llevada al Jardín se presentaron los padres de Celeste Domínguez Alemán, es decir los abuelos de la menor quienes hablaron con la dicente, en esa reunión le solicitaron si le podían dar el pase a otro jardín, y de ahí surgió la conversación de la situación de Celeste, de que no era alumna regular.
Transcurrió unos días y volvieron a reunirse la abuela de Celeste y Celeste con la dicente, en esa reunión Celeste ya reconocía que no era alumna regular, en un momento la abuela le comentó a la dicente de que uno de los empleados (Javier Belendir) del Jardín le había dicho a Celeste Domínguez Alemán que hiciera eso, es decir de figurar como alumna regular para poder traer a la menor al Jardín. A eso le consulta a Celeste si declararía esto (de que fue un empleado el que le dijo que hiciera eso), le respondió que no. Al día siguiente al hacer uso de la computadora que está dentro del jardín se dió cuenta que dentro de la carpeta del empleado Javier Belendir había un archivo que contenía el texto de la Constancia falsificada que había sido presentada por Celeste. Esta situación fue comunicada al Secretario de Bienestar Universitario el Sr. Adamo quien se hizo presente con el Sr. Vicerrector, ambos constataron la existencia de dicho archivo, se hizo una copia en disquete de ese archivo y de dos más, de todo esto se labró un acta, los cuales constituyen prueba fehaciente de dicha irregularidad.-
A su vez como testigo de la existencia de dicho archivo, que contenía el texto de una constancia de alumna regular de la Sra. Celeste Domínguez encontramos a la Sra. Alejandra Glik, quien en su declaración manifiesta que se encontraba desempeñando sus tareas habituales cuando fue llamada por la Directora del Jardín Sra. Susana Fernández, la llamo para que constatara como testigo que dentro de la computadora que estaba utilizando la Directora, había uno o dos documentos que le habían llamado la atención, estos consistían en la realización de una constancia de Alumna regular.
De una importancia fundamental encontramos en la declaración Testimonial de la Sra. Celeste Domínguez Alemán que al llegar el año 2007 había entendido que si no era alumna regular (por comentarios del Sr. Belendir) de la Universidad Nacional de Salta, no podría mandar más a su hija al Jardín, si bien en un principio había iniciado los tramites para inscribirse en la Facultad de Naturales, no pudo más tarde concretar dicha inscripción.-
La Sra Celeste Domínguez conocía al Sr. Belendir, por lo que Belendir al ver esta situación fue él que realizo dicho certificado de Alumna regular falso para permitir que su hija terminara el Jardín. Ella solo había hablado con el Sr. Belendir sobre la realización del Certificado falso, pero no vió el certificado. El Sr. Belendir le dijo que lo podía realizar en su computadora y que el mismo lo adjuntaba en el legajo del jardín.-
El Sr. Belendir en su declaración indagatoria de fs. 27/29 responde a la pregunta ¿que sabe de la existencia en la computadora del jardín de un archivo cuyo testo reproduce una constancia de alumna regular de María Celeste Domínguez Alemán, y que su texto coincide con el texto de la constancia apócrifa presentada y que la ruta en donde se encuentra guardado el archivo es SPT/javier 077?, el dicente responde que ese archivo corresponde a una plantilla de trabajo, ya que toda la documentación que es traída al Jardín no solo es guardada en
carpetas si no que también son escaneadas por el dicente v guardadas dentro de la computadora, es por ello que dentro de la computadora del Jardín se encontró un archivo cuyo texto es igual a la constancia de alumna regular correspondiente a Celeste Domínguez. Aclara que también se escanea y guardan otro tipo de documentaciones, no solo la constancia de alumna regular, es una actividad que se realizaba antes de la asunción de la actual directora, que se viene realizando con anterioridad a que asuma como directora la Profesora Fernández.-
Finalmente a fs. 31 la Sra. Directora del Jardín, Susana Inés Fernández manifiesta que "NO constituve un procedimiento ordinario que el Sr. Javier Belendir o ninguna otra persona escanee la documentación recibida de los padres Dara archivarla en la computadora". El sistema de legajos de este servicio no esta informatizado y la documentación que presentan los padres se archiva en carpetas colgantes y se ubican en el fichero correspondiente. Por otro lado, pudo constatar que en la computadora del jardín no existen archivos que contenga documentación escaneada de otros usuarios-
De todo esto surge en forma clara y manifiesta que el Sr. Javier Belendir NO respeto la prohibición del ART. 13 mc. a) del Dcto nº 366/06 al "patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones"; de lo transcripto surge que el Sr. Javier Belendir se valió de su posición dentro del jardín para hacer el certificado de Alumna regular apócrifo de la Sra. María Celeste Domínguez Alemán, esto surge de sus propias palabras ya que en su indagatoria reconoce que escaneó y transcribió a la computadora del Jardín dicha documentación, amparándose que era un procedimiento regular de su función, lo cual fue totalmente desmentido por la Directora del Jardín quién alegó que en el Jardín no se informatiza la documentación presentada por los padres y que tampoco se hizo con anterioridad a que la misma asuma como Directora. Por lo que se constató que el Sr. Javier Belendir transgredió la prohibición del ART. 13 inc. a), por lo que la conducta se encuentra subsumida en la figura del ART. 142 inc. c) (incumplimiento deliberado y no grave de las obligaciones y prohibiciones del régimen de empleo ).-
4) CONDICION PERSONAL DEL SUMARIADO.-
Conforme el legajo personal del Sr. JAVIER BELENDIR N° 5944 que se tuvo a la vista, no registra sanciones disciplinarias.-
5) PERJUCIO FISCAL
En el sumario de rubro no existe perjuicio fiscal.-
6) DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO.-
Se aplica al presente caso el Decreto 366/06 ( Convenio Colectivo de Trabajo Sector no Docente), específicamente el art. 142 inc. c) que establece: "Incumplimiento deliberado y no grave de las obligaciones y prohibiciones del régimen de empleo", es causal de la sanción de suspensión. En el caso que nos ocupa el Sr. JAVIER BELENDIR se valió de su función dentro del Jardín corno así también de un procedimiento irregular (Reconoce que escaneo un certificado de Alumna regular) y que dicho procedimiento no se encuentra dentro de sus facultades lo que pone de manifiesta la irregularidad de dicho proceder, constituyendo un incumplimiento deliberado de una prohibición (ART. 13 inc. a Dcto 366/06); correspondiéndole la sanción disciplinaria de cinco días de Suspensión sin concurrencia v con descuento de haberes. -
7) VISTA A LA SIGEN.
No corresponde girar copias de estas actuaciones a la SIGEN, ya que el articulo 109 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, la exige a los fines de que evalúe el perjuicio fiscal y por ende en el caso que nos ocupa no hay perjuicio fiscal.-
8) AUTORIZACIÓN PARA RADICAR DENUNCIA PENAL.-
Como se acreditó que supuestamente el Sr. Javier Belendir sea el autor de la falsificación del certificado de Alumna regular de Maria Celeste Domínguez Alemán, se debe autorizar a la Dirección de Sumarios a radicar denuncia penal en su contra ante el Juzgado Federal de Salta que por turno corresponda.-
9) VISTA AL SUMARIADO.-
De conformidad a los artículos 110 y 111 del decreto 467/99, notifíquese al sumariado para que comparezca a esta Dirección de Sumarios a tomar vista del presente informe dentro del tercer día de notificado, debiendo examinadas en presencia de personal autorizado; quien no podrá retiradas pero podrá solicitar la extracción de fotocopias a su cargo y en esa diligencia podrá ser asistido por su letrado y para que en el plazo de diez días hábiles administrativos o del ultimo que se hubiere fijado para hacerlo, si lo considera conveniente, formulen descargo y propongan las medidas de prueba que estime oportunas, pudiendo ampliar el plazo hasta un máximo de diez días más a pedido del sumariado. En cualquier caso vencido el plazo para efectuar la defensa sin ejercerla, se dará por decaído el derecho de hacerlo en el futuro. Notifiquese personalmente o por cédula.-
QUE la DIRECCIÓN DE SUMARIOS a fs. 52 informa lo que textualmente se transcribe a continuación:
“VISTO:
En el sumario de rubro, se notificó al Personal de Apoyo Universitario Javier Andrés Belendir del Primer Informe emitido por la instrucción que luce a fs. 37/42, según constancia de la cédula que obra a fs 43; quien tomara vista del mismo en fecha 9 de mayo del corriente año a fs 43 vta.
Solicita prórroga a fs. 44, la que es concedida a fs. 45 y formula descargo a fs. 46/50 sin proponer medidas de prueba que hagan a su derecho pero en el que analiza minuciosamente las pruebas que produjo la instrucción en cuanto a la declaración de la Directora del Jardín Materno Infantil Sra. Susana Inés Fernández, es que a su entender, tiene un claro carácter persecutorio e inquisitivo, pues denotan una clara enemistad manifiesta con su madre. Las subsiguientes circunstancias expuestas son idénticas a las vertidas en las pruebas que produjo la instrucción.
Respecto a la declaración de la Empleada Administrativa de la Cooperadora del Jardín Materno Infantil de la UNSa Sra. María Alejandra Clix donde resalta que la única computadora que había en ese lugar era utilizada por todas las personas que desempeñan tareas en el Jardín, queda desvirtuada al reconocer expresamente el Sr. Belendir en su declaración indagatoria que escaneó y transcribió a la computadora del jardín dicha documentación, amparándose que era un procedimiento regular de su función, lo cual fue totalmente desmentido por la Directora del Jardín, quien alegó que en el jardín no se informatiza la documentación presentada por los padres y que tampoco se hizo con anterioridad a que la misma asuma el cargo de Directora.
En lo que se refiere al testimonio de la Srta.. Celeste Domínguez Aleman, no ofrece pruebas contundentes que permitan realizar una valoración susceptible de modificar el Primer Informe.
De acuerdo a lo dispuesto en el Primer Informe queda establecido que en el sumario de rubro no existe perjuicio fiscal.
En lo atinente en el punto octavo del Primer Informe referido a la autorización a la Dirección de Sumarios para radicar denuncia penal en contra del Sr. Javier Andrés Belendir ante el Juzgado Federal de Salta que por turno corresponda se debe al supuesto perjuicio a la Administración Pública del accionar del Sr. Javier Andrés Belendir al haber incurrido en un procedimiento irregular, contrario al corrcto desenvolvimiento de sus funciones. La falsificación de un Certificado Regular es prístinamente una metodología antijurídica en perjuicio de la Administración Pública.
La obligación de la Instrucción es poner en conocimiento a la superioridad todo acto que causare o pudiere causar perjuicio a la Institución universitaria y configurar delito (art. 12 inciso. G del Dto. 366/06) a fin de instar la acción penal pertinente correspondiendo la calificación y el juzgamiento al Juzgado Federal de Salta. La falsificación de documentos se enrola en la temática de los delitos de la Fé Pública y confianza colectiva. Fé Pública y confianza son los conceptos fundamentales que se plantean en los problemas relativos a las falsedades en general. Por lo expuesto, las merituaciones formuladas por el sumariado no tienen entidad eficiente para modificar el Primer Informe (art. 112 del Reglamento de Investigaciones Administrativas - Dto. 467/99).
No es pertinente la realización de la Audiencia Pública dispuesta en el art. 119; por cuanto no se configuran los supuestos establecidos en el art. 118 del citado cuerpo normativo.”
QUE el Dr. Fermin Ricardo ARANDA, Director de Asesoría Jurídica, a fs. 55, en su Dictamen Nº 10.160, el cual se transcribe a continuación:
“Vienen los presentes actuados a los efectos previsto en el Art. 122 del Dcto. N° 467/99 - Reglamento de Investigaciones Administrativas, toda vez que ya se produjo el informe y alegato a que hace referencia el Art. 118. Circunstancia que pone en condiciones a esta Asesoría Jurídica a emitir el correspondiente dictamen, recomendando:
Declarar responsable al agente Javier Belendir de violación a los deberes establecidos en el Art. 12 inc. d), f), g) Y k), ya que, lejos de excusarse de intervenir en la inscripción de la menor, hija de la Sra. Celeste Dominguez Alemán, con quien reconoce haber mantenido una relación amorosa (Sra. Dominguez fs. 22, última línea); la vinculación que tuvo fue fuera del jardín (Sr. Belendir, fs. 28, última línea); ya fs. 48, en los alegatos cuando el agente Belendir, en el apartado c) afirma que la Srta. Celeste "actuó impulsada por un móvil de venganza en sus declaraciones por la relación fracasada conmigo...", procede a registrar la inscripción de la hija de Celeste con el certificado apócrifo, para asegurar la permanencia de la menor en el jardín, por lo que no respetó ni hizo cumplir, en el marco de competencia de sus funciones, el sistema vigente, faltando al deber de fidelidad derivado de la índole de las tareas asignadas, al dar curso, lejos de poner en conocimiento de sus superiores, a un certificado falso, para permitir la inscripción ilegítima.
Que consecuentemente, considero que el agente se encuentra incurso en un incumplimiento deliberado y grave de los deberes establecidos, por lo que sería pasible de la sanción de cesantía prevista en el Art. 143, inc. d) del Dcto. N° 366/06; no obstante estimo que la sanción expulsiva sería excesiva, dadas las circunstancias emotivas vinculadas al caso, por lo que considero equitativo aplicar una sanción correctiva, a la par
de ejemplificadora, y aplicar al agente diez (10) días de suspensión sin concurrencia a su lugar de trabajo y con descuento de haberes.
Que conforme lo solicita la Dirección de Sumarios, corresponde darle autorización para radicar denuncia penal por adulteración del certificado de alumna regular atribuido a María Celeste Dominguez Alemán, en contra de quien resulte ser responsable del ilícito penal.
Que a tales efectos corresponde dictar la correspondiente resolución con lo recaudos de ley.-”
Por ello y atento que este Rectorado comparte dichos Dictámenes:
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Dar por concluido el sumario administrativo ordenado por resolución rectoral Nº 1443-07.
ARTICULO 2º.- Aplicar al Sr. Javier Andres BELENDIR, personal de apoyo universitario del Jardín Materno Infantil de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, diez (10) días de suspensión, sin concurrencia a su lugar de trabajo y con descuento de haberes por ser responsable y violar los deberes establecidos en el Art. 12 inc. d), f), g) y K) y Artículo 142 inc. c) del Decreto Nº 366/06 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTOR NO DOCENTE.
ARTICULO 3º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 4º.- Autorizar a la Dra. Raquel de la Cuesta, Directora de Sumarios, a radicar la denuncia penal ante el Juzgado Federal de Salta, por adulteración del certificado de alumna regular atribuido a María Celeste DOMINGUEZ ALEMÁN, en contra de quien resulte ser responsable del ilícito penal.
ARTICULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Bienestar Universitario y Administrativa, Asesoría Jurídica, Jardín Materno Infantil, Dr. Aldazabal y Sr. Belendir Cumplido siga a la DIRECCIÓN DE SUMARIOS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 1197-08