1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
SALTA, 20 NOV 2008
Expte. Nº 18.136/08
VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO suscripto entre la COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA (COPROTAB) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el mismo se firmó en el marco del Convenio de Cooperación Mutua suscripto entre ambas Instituciones, aprobado por Resolución Rectoral Nº 1.581/04.
QUE mediante el presente Protocolo la Universidad se compromete al desarrollo de “Ensayos de Formulación y Nutrición de Sustratos en Almácigos Flotantes”, para su uso en almácigos de tabaco.
QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 10207 de fecha 22 de octubre de 2008.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 177/08 del 22 de octubre de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Protocolo de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el nuevo PROTOCOLO suscripto entre la COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA (COPROTAB) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en el marco del Convenio de Cooperación Mutua suscripto entre ambas Instituciones, aprobado por Resolución Rectoral Nº 1.581-04, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 1192-08
PROTOCOLO
ENTRE LA EMPRESA
COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE
SALTA
Y
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rectora Ing. Stella Maris Perez de Bianchi, con domicilio en calle Avda. Bolivia Nº 5150, en adelante “LA UNIVERSIDAD“ y la empresa COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA representada en este acto por su Presidente Sr Miguel Resina Pérez, con domicilio en calle Ruta Nacional 51 – Km 3,5 Estación Alvarado, en adelante “LA EMPRESA“, ambas en la ciudad de Salta, acuerdan celebrar el presente protocolo de “Ensayos de Formulación y nutrición de sustratos en almácigos flotantes”, en el marco del Convenio de Cooperación Mutua suscripto entre ambas Instituciones el 25/11/06, aprobado por Resolución R - Nº 1.581/04. El presente protocolo se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
La UNIVERSIDAD se compromete al desarrollo de “Ensayos de Formulación y nutrición de sustratos en almácigos flotantes”, para su uso en almácigos de tabaco.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Desarrollo: El trabajo de Producción y Puesta a punto de los Sustratos, se desarrollará en la Planta Piloto que posee la Universidad, con el Personal y Equipo de trabajo, bajo el Proyecto del Consejo de Investigación de la Universidad, Nº 1.596 en su primera etapa de 10 meses.
En caso de considerar necesaria la ampliación de los plazos previstos inicialmente podrían estos prorrogarse mediante un Acta Adicional.
TERCERA: COMPROMISO DE LAS PARTES
DE LA UNIVERSIDAD
Desarrollar la formulación y la nutrición del sustrato para la Producción de plantines de Tabaco.
Análisis biológicos de las muestras de monitoreo.
Monitoreo y control de parámetros físicos, químicos y biológicos, según las necesidades de los plantines.
Ensayos preliminares de germinación y crecimiento de almácigos.
Los resultados de los mismos serán presentados mediante informe periódico, en el cual se detallaran los controles realizados con las correspondientes planillas de monitoreo, certificados por el responsable Coordinador de LA UNIVERSIDAD.
DE LA EMPRESA
Proporcionar a la UNIVERSIDAD la materia prima que se requiera, puesta en la Planta Piloto de la Universidad. Se utilizará como materia orgánica básica, los desechos de la industria de la caña de azúcar y estructurantes a determinar por la Universidad.
Tramitar y pagar los análisis físicos químicos a realizarse en el Laboratorio del INTA.
Proveer y poner a disposición de la Universidad, los insumos necesarios para los Ensayos preliminares de germinación y crecimiento de almácigos: semillas, bandejas de floating, sustratos comerciales, fungicidas, fertilizantes, plástico y bolsas.
CUARTA:
PLAZOS
El plazo total para las actividades es de 10 (diez) meses, contados a partir de la fecha de la firma de este acuerdo.
QUINTA: FORMA DE PAGO
LA EMPRESA abonará a LA UNIVERSIDAD por la prestación de los servicios la suma TOTAL de $ 45.958,31 (pesos, cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho con 31/100), pagaderos de la siguiente manera:
1º mes: $ 4.470,82
2º mes: $ 4.470,82
3º mes: $ 4.470,82
4º mes: $ 4.470,82
5º mes: $ 5.095,87
6º mes: $ 4.470,82
7º mes: $ 4.470,82
8º mes: $ 4.470,82
9º mes: $ 4.470,82
10º mes: $ 5.095,88
SEXTA: DE LOS RESPONSABLES Y PERSONAL INTERVINIENTES
LA UNIVERSIDAD a través de la Facultad de Cs. Naturales, conformará la Unidad Ejecutora respectiva, integrada por:
Ing. Carlos A. Herrando – Director.
Ing. Jorge Alfredo Rovaletti – Codirector.
Ing. Susana Krieger – Auxiliar de Laboratorio.
Lic. Silvia Gómez - Auxiliar de Laboratorio.
Peón General.
Los
profesionales de la UNIVERSIDAD intervinientes en el presente
Protocolo, se comprometen a dar cumplimiento a sus particulares
obligaciones respecto de sus Colegios Profesionales y organismos de
recaudación impositiva y/o de control de su actividad
profesional.
La Unidad Ejecutora será coordinada por el Ing. Carlos A. Herrando, podrá afectar a estudiantes y/o técnicos que mejor se adapten a las necesidades de las tareas a realizar, conforme a la reglamentación vigente en la UNIVERSIDAD.
LA EMPRESA por su parte designará como su representante al Ing. Héctor Francisco Rupnik Samardzich DNI 12.202.902 (Secretario COPROTAB) y al Sr. Alberto Adrián Checa DNI 11.781.574 (Pro-Secretario COPROTAB).
SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del presente protocolo, así como los resultados finales, serán de uso exclusivo de LA EMPRESA y sólo bajo su expresa autorización podrán ser utilizados por LA UNIVERSIDAD con otros fines vinculados a difusión científica y/o académica.
OCTAVA: RESCISIÓN
En caso de rescisión anticipada del Protocolo, la parte que lo solicite deberá comunicarle a la otra por medio fehaciente, con una anticipación de treinta días. Quedan obligadas las partes a concluir los trabajos en ejecución. Para el caso que surjan controversias entre las partes, las mismas se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta.
En
prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la ciudad de Salta a los veinticuatro días
del mes de octubre del año dos mil ocho.
Firmado Firmado
Miguel RESINA PÉREZ Ing. Agr. Stella Maris P. de BIANCHI
Presidente Rectora
COPROTAB Universidad Nacional de Salta