1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
SALTA, 11 NOV 2008
Expte. Nº 494/08
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el Lic. ARTURO EDUARDO ARROYO; y
CONSIDERANDO:
QUE por el mencionado Contrato el Sr. ARROYO se obliga a prestar servicios a los fines de elaborar la información a difundir por el BOLETÍN INFO UNIVERSIDADES, creado por la Secretaría de Políticas Universitarias dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, debiendo enviar como mínimo, una noticia por semana, vinculada a los conocimientos que los investigadores universitarios producen, y conforme a las pautas y el manual incorporados a fs. 01/22 del presente Expediente.
QUE el mismo tiene vigencia retroactiva, a partir del día 01 de octubre de 2008, y vence indefectiblemente el día 31 de diciembre de 2008.
QUE se dió intervención a la Coordinadora Legal y Técnica de esta Universidad, Dra. Mónica ESCOBAR, quien emite Dictamen Nº 286-08, de fecha 27 de octubre del corriente año.
QUE a fs. 32/33 obra el Contrato firmado y sellado, suscripto con fecha 31 de octubre de 2008.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y el Lic. Arturo Eduardo ARROYO, D.N.I. Nº 28.397.051, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad, por el corriente ejercicio
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Consejo de Investigación, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1143-08
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
___ Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Señora Rectora, Ingeniera Agrónoma, STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, identificada con LC N° 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia N° 5150 -Campo Castañares -, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por una parte; y por la otra parte, y el Señor ARTURO EDUARDO ARROYO, de nacionalidad argentino, identificado con DNI N° 28.397.051, con domicilio real en calle Rivadavia N° 935; ambos de esta ciudad de Salta; y en adelante "EL PRESTADOR", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, contrata los servicios del PRESTADOR, para que los cumpla en el CIUNSa, ubicado en el predio de la misma; como así también en otros lugares que se le asigne, a los fines de desarrollar y cumplimentar debidamente con las prestaciones objeto del presente contrato.
SEGUNDA: EL PRESTADOR, se obliga a prestar el servicio, con la dedicación adecuada a sus necesidades y características a los fines de elaborar la información a difundir por el BOLETÍN INFO UNIVERSIDADES, creado por la Secretaría de Políticas Universitarias de la Nación, debiendo enviar como mínimo, una noticia por semana, vinculada a los conocimientos que los investigadores universitarios producen, conforme las pautas y el manual incorporados a fs. 01/22 del Expediente N° 494/08.
A los fines pertinentes, se deja expresamente aclarado que el PRESTADOR debe realizar su tarea en estrecha colaboración, y por ende consentimiento del o los investigadores, involucrados en la noticia a publicar.
Asimismo, queda debidamente esclarecido que la publicación de la noticia está sometida a la consideración y aprobación de la Coordinación General del BOLETÍN DIGITAL INFO UNIVERSIDADES.
TERCERA: El presente contrato tiene vigencia retroactiva, a partir del día 01 de octubre de 2008, y vence indefectiblemente el día 31 de diciembre de 2008.
Se deja aclarado que podrá ser prorrogado o ampliado, únicamente en caso de común acuerdo por escrito entre las partes; y ante el supuesto que surgiera nuevamente, la eventualidad de realizar las tareas que motivan la presente contratación.
CUARTA: El PRESTADOR se obliga a guardar estricta reserva sobre asuntos que sean sometidos a su tratamiento; quedando expresamente prohibido brindar información de lo que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del presente contrato, salvo expresa autorización o a requerimiento de LA UNIVERSIDAD.
QUINTA: LA UNIVERSIDAD abonará al PRESTADOR, por mes vencido y entre el 1º al 10 del período que corresponda, la suma de ochocientos pesos- $800-, previa presentación en legal forma de la factura o recibo correspondiente por los honorarios a percibir, con la certificación de cumplimiento de servicios y autorización emitida por la Señora Rectora.
SEXTA: Son a cargo exclusivo del PRESTADOR, las obligaciones previsionales y fiscales de ley; liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad emergente de accidentes, asistencia médica y obra social. Por su parte, LA UNIVERSIDAD deberá retener los importes correspondientes a Tributos Nacionales y Provinciales que deriven de este contrato, cuando así corresponda de acuerdo a la legislación impositiva vigente.
SÉPTIMA: LA UNIVERSIDAD y EL PRESTADOR, podrán rescindir este contrato, mediante carta documento u otro medio fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordándose expresamente que tal evento no genera derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de ninguna índole por causa de la rescisión anticipada. En el tal caso la parte que ejercite el derecho de rescisión, deberá comunicar fehacientemente su voluntad con treinta -30- días de antelación. Para el supuesto que EL PRESTADOR incumpliera con la modalidad convenida, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a no abonar la retribución correspondiente al último período de locación, con más la de reclamar daños y perjuicios.
OCTAVA: Los derechos de propiedad y de producción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza respecto de los informes, trabajos, estudios u obras producidas como consecuencia de este contrato, pertenecen a LA UNIVERSIDAD.
NOVENA: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente contrato, en los denunciados en el encabezamiento; donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se hicieren las partes con motivo o relacionadas con este contrato; y hasta tanto se notifique a la contraparte, por cualquier medio fehaciente, la comunicación de otro domicilio real o especial.
LA UNIVERSIDAD, podrá optar por notificar al PRESTADOR en la dependencia en que presta servicios; o en el domicilio constituido, indistintamente.
DÉCIMA: Es a cargo del PRESTADOR la parte proporcional del Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la celebración del presente contrato, dejándose constancia que LA UNIVERSIDAD, goza de exención impositiva.
DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.
____ En la Ciudad de Salta, a los 31 días del mes de octubre de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.
FIRMADO FIRMADO
ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI LIC. ARTURO ARROYO
RECTORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA