1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
SALTA, 31 0CT 2008
Expte. Nº 21.005/08
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir el cargo de Auxiliar Docente con una carga horaria de 13,30 horas reloj de la asignatura MATEMÁTICA, turno tarde, convocado por resolución R-Nº 203-08; y
CONSIDERANDO:
QUE se han cumplimentado todas las disposiciones establecidas por la resolución CS Nº 010/08 que aprueba el REGLAMENTO DE CONCURSO REGULAR LA COBERTURA DE CARGOS DEL CLAUSTRO DE AUXILIARES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA DE LA U.N.Sa.
QUE a fs. 165 y 169 el Jurado emite Dictamen con fecha 10 de julio del año en curso.
QUE a fs. 293/320, la Prof. Elda Betina FIGUEROA, presenta impugnación al mencionado dictamen.
QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 326/328 en su Dictamen Nº 10.147, expresa lo que se transcribe textualmente a continuación:
“Las presentes actuaciones, relacionadas con el concurso regular para cubrir un cargo de Auxiliar Docente de la asignatura matemática del Instituto de Educación Media.
A fs. 293/320 rola impugnación de la postulante Elda Betina Figueroa, al dictamen del Jurado interviniente. Conforme constancias de autos, la postulante fue notificada del dictamen del Jurado en fecha 29/7/07 (fs. 169 vta), por lo que conforme al art. 43 de la Res. CS Nº 10/08, y siendo que el cargo de la impugnación data del 12/8/08, la misma se encuentra interpuesta en tiempo, ergo corresponde su consideración.
I.- Manifiesta la postulante en su impugnación que se ve obligada a impugnar el dictamen del Jurado por cuanto el mismo lesiona su carrera docente, al omitir valorar los antecedentes, propuestas y plan de trabajo, provocándole un perjuicio económico, académico y moral.
Continua sosteniendo la Srta. Figueroa que el dictamen contiene vicios formales que afectan la validez del concurso. Así considera que se ha incumplido con el art. 39 de la Res. CS N° 10/08 al haberse recepcionado el plan de Trabajo escrito de la otra postulante en forma extemporánea.
Alude a tal fin que computando el plazo de gracia (2 primera horas del día siguiente al del vencimiento), y de conformidad al reglamento y a la fecha de constitución del
Expte. Nº 21.005/08
Jurado las propuestas del plan de trabajo, debían ser presentadas hasta horas 9 del día 7 de julio de 2008, debido a que según se le informara la atención en la Mesa de Entradas del IEM comenzaba a hs. 7 AM.
Que conforme surge de las pruebas que acompaña, la postulante María Elena Mac Farli presentó su plan de trabajo el día 7 de Julio a horas 9,30, por lo que al ser extemporáneo el mismo no debía ser considerado por el Jurado.
A los fines de clarificar el horario de atención del IEM, a fs. 322 se solicitó informe a al Directora del mismo (fs. 322), el que fuera contestado a fs, 325 por la Prof Patricia Alonso de Caso, quien informa que el horario de atención 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
Atento al informe citado, a criterio de la suscripta, la presentación de la postulante Mac Farli se encuentra en tiempo oportuno, por lo que no existe vicio alguno al respecto.
II.- Asimismo, sostiene la postulante Elda Betina Figueroa en su presentación, entre otros vicios por ella denunciados, que se ha incumplido con el art. 38 y 50 del Reglamento aplicable al caso Res es Nº 10/08. Así considera que conforme surge de las constancias de fs. 281, 282, 283 y 285, los aspirantes al concurso NO fueron notificados con la antelación mínima de los 5 días hábiles que ordena el reglamento.
Analizadas las actuaciones y en especial las constancias de notificación a los aspirantes de la fecha y hora de la prueba de oposición, se constata que las mismas fueron efectuadas en fecha 3 de julio de 2008.
Así las cosas, al haberse fijado la fecha de constitución del Jurado para el día 10 de julio (siendo inhábil el día 9 de julio), no se ha respetado con el Reglamento de Concursos aprobado por Res. CS Nº 10/08, que expresamente estable la notificación a los aspirantes con una antelación no menor de 5 días hábiles. De esta manera, el defecto en la tramitación de este concurso señalado por la postulante Elda Betina Figueroa, constituye un vicio de procedimiento insalvable, que acarrea nulidad de todo lo actuado en consecuencia.
Por lo expuesto, y atento la existencia de un VICIO grosero, que acarrea la nulidad de las actuaciones, la suscripta considera innecesario analizar los demás argumentos esgrimidos por la postulante Elda Figueroa en su escrito de impugnación.
III.- Sin perjuicio de ello, corresponde hacer referencia al pedido efectuado por al postulante Elda Betina Figueroa en el punto D de su escrito de impugnación, en el cual la impugnante manifiesta que conforme al art. 54 del Reglamento vigente, estando al momento de concursar en el desempeño del cargo, solicita se respete su continuidad hasta tanto se haga lugar a la impugnación planteada declarándose la nulidad del procedimiento.
Conforme surge de fs. 325, mediante Res. Nº 67/08 - IEM, homologada por Res. Rectoral Nº 835/08, el día 31/7/08, se dieron por finalizadas las funciones a la Bach. Elda Betina Figueroa en el cargo de auxiliar docente de la asignatura Matemática.
Analizadas las actuaciones, y atento a que no se dan en el caso los presupuestos previstos en el art. 54 de la Res. CS Nº 10/08. En efecto no existe docente desempeñándose en forma interina, teniendo en cuenta que por Res. IEM Nº 67/08 se dieron por finalizadas la" funciones de la Srta. Elda B. Figueroa y tampoco existe en el caso, cargo declarado desierto.
Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar a la petición de la Bach. Elda Betina Figueroa en el punto D de sus escrito de impugnación.
IV.- En este estado de las actuaciones, corresponde girar las mismas a la Sra. Rectora a fin de que, de compartirse el criterio, se declare la nulidad del presente concurso por los motivos precedentemente expuestos y se rechace el pedido de la impugnante en el punto D de su presentación.”
Por ello y atento a lo dispuesto en el Artículo 44 inc. e) de la resolución CS. Nº 010/08.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto el concurso para cubrir el cargo de Auxiliar Docente con 13,30 horas de la asignatura MATEMÁTICA, turno tarde el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “Dr. Arturo Oñativia”, por compartir los fundamentos de Asesoría Jurídica en su dictamen Nº 10.147.
ARTICULO 2º.- No hacer lugar a la petición de la Bach. Elda Betina FIGUEROA, en el punto D de su escrito de impugnación.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a los interesados que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 4º.- Notificar a las aspirantes en sus respectivos domicilios denunciados de lo resuelto en la presente resolución.
ARTICULO 5º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y Administrativa, Direcciones Generales de Personal y de Administración, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, y notifíquese a la interesada. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR, solicitando la convalidación de la presente resolución. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ACADEMICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1091-08