1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
SALTA, 24 OCT 2008
Expte. Nº 17.022/08
VISTO estas actuaciones y la Resolución CS Nº 299/08 del CONSEJO SUPERIOR; y
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se autoriza a contratar, bajo el sistema de locación de servicios y en condición de autónomo, un profesional para cumplir funciones atinentes al relevamiento y supervisión de las normas de Riesgos de Trabajo en esta Universidad, a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2.008 con una retribución mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00).
QUE luego de las entrevistas realizadas a profesionales, la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS y SERVICIOS recomienda la Contratación del Ing. Luis José María BARROS, para cumplir las prestaciones del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a la Ley 19587 y sus reglamentaciones.
QUE se cuenta con la intervención de la Coordinadora Legal y Técnica de esta Universidad, Dra. Mónica ESCOBAR, quien emite Dictamen de fecha 19 de septiembre del corriente año, obrante a fs. 33 vta.
QUE a fs. 38/40 obra el Contrato de Locación de Servicios firmado y sellado, suscripto con fecha 24 de septiembre de 2008.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y el Ing. Luis José María BARROS, DNI Nº 13.845.284, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad, por el corriente ejercicio
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Obras y Servicios, y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. ANTONIETA ELIZABETH DI GIANANTONIO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
COORDINADORA ADMINISTRATIVA RECTORA
CONTABLE Y FINANCIERA
a/c SECRETARIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1037-08
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
-----Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rectora, Ing. STELLA MARIS P. DE BIANCHI, L.C. N° 5.242.325, constituyendo domicilio en calle Avda. Bolivia N° 5150, de Salta, Capital, por una parte llamada en adelante "EL CONTRATANTE", y por la otra lo hace el/la Ing, Luis José María Barros D.N.I. N° 13.845.284 domiciliado en calle Balcarce 1.243, de la ciudad de Salta, quien declara ser ARGENTINO, mayor de Edad, de estado civil casado, de profesión Ingeniero en Construcciones, Especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo, en adelante "EL CONTRATADO", se celebra el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS.-
Siendo este un contrato de locación de servicios, las partes convienen encuadrarlo específicamente en lo determinado por el Capítulo VIII - Art. 1623 siguientes y concordantes del Código Civil Argentino y en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:
OBJETIVOS Y FUNCIONES
El contratado prestará sus servicios de acuerdo con las actividades y diagramas determinados por la Dirección General de Obras y Servicios. El contratado, cumplirá principalmente las prestación del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a la Ley N° 19.587 Y sus reglamentaciones, colaborando con todas las tareas profesionales que le encomiende la Dirección General de Obras y Servicios.
Queda convenido que el presente contrato está supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento de la funciones de la Universidad Nacional de Salta.-
DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del presente contrato será a partir del 29/09/08 finalizando el 29/03/09. Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio del contratado, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación de los servicios una vez operado el vencimiento del contrato no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo.-
RETRIBUCIÓN
El honorario total por todo concepto se ha convenido en $ 24.000 (Pesos veinticuatro mil con 00/100), Forma de pago: En 6 (seis) libramientos consecutivos de $ 4.000.- (Pesos cuatro mil con 00/100) entre el primero y el décimo día hábil subsiguiente al periodo de facturación del Servicio de cada mes o fracción si correspondiere, debiendo el Contratado emitir Factura de acuerdo a su situación fiscal ante los organismos de recaudación, fijándose como lugar de Tesorería General de la Universidad.- Se establece una carga horaria de 35 hs. semanales.
Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornará excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato.
La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.-
VIÁTICOS
En caso de corresponder, los viáticos diarios para Viajes oficiales serán pagados al Contratado contra rendición de gastos o sobre la base de las tarifas establecidas para el personal de planta.
APORTES JUBILATORIOS y PRESTACIONES MEDICAS
El contratado manifiesta encontrarse empadronado en la Caja Previsional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines N° 2494, en la cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales.
A tal fin declara que su desempeño profesional es independiente y autónomo comprendido en las disposiciones de la Ley N° 24.241 cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva previsional de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina.
Como consecuencia de ello releva a la contratante de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.
CONDICIÓN JURÍDICA
El contratado no será considerado en ningún caso bajo relación de dependencia de la Universidad Nacional de Salta, se regirá exclusivamente por la normativa mencionada en el encabezamiento del presente contrato.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones del contratado serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del contratante, ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.
RESCISIÓN
Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación.
DERECHO DE PROPIEDAD Los derechos de propiedad de autor y de reproducción así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
INFORMACIÓN NO PUBLICADA, CONFIDENCIAL
El contratado no podrá comunicar a persona alguna, Universidad u otra entidad ajena a la contratante, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato salvo que así lo requiera su cometido o que el contratante lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.
Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en rigor aún después del vencimiento del plazo a de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el contratado de los daños y perjuicios que pudiera arrogar la difusión de datos o informes no publicados.
DECLARACIÓN
El contratado pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Esta~o/s Nacional, Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales en especial en el Organismo de Ejecución. Asimismo manifestará no encontrarse dentro del plazo de incompatibilidad fijado por los regímenes de retiro voluntario, como así también no haber sido condenados por delitos sancionados con penas privativas de la libertad o encontrarse procesado o inhabilitado.
De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el contratante el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.
El régimen de incompatibilidades no incluye el ejercicio de la docencia, dedicación simple, en tanto no afecte el desempeño de sus funciones.
SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DEL CONTRATO
El contratado se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación del contrato, en especial por falta de financiamiento del mismo, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido sin derecho a indemnización, o directamente rescindido, en cuyo caso es de aplicación lo establecido en la Cláusula 8 de este contrato.
OBLIGACIÓN FISCAL El contratado no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente al contratante de todas las obligaciones fiscales emergentes de la Resolución General 2784 de DGI y/o cualquier otra obligación fiscal a crearse.
RESPONSABILIDADES EMERGENTES
A los efectos legales emergentes de la ejecución del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta renunciando expresamente a todo fuero y/o jurisdicción.
Dando fe de todo lo expuesto y acordado, las partes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta, a los 24 días del mes de Septiembre de 2008.
Firmado Firmado
ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI ING. LUIS JOSÉ MARÍA BARROS
RECTORA