1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
SALTA, 20 OCT 2008
Expte. Nº 2.526/08
VISTO estas actuaciones por las cuales el Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan Antonio BARBOSA, pone en conocimiento una situación irregular respecto de la modalidad de contratación o concesión efectuada a la fotocopiadora ubicada en el Edificio de Biblioteca Central de esta Universidad; y
CONSIDERANDO:
QUE la DIRECCIÓN DE COMPRAS y CONTRATACIONES de esta Universidad informa que dicho servicio pertenece a la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (APUNSa) por lo que el trámite de la concesión nunca se realizó por esa Dirección.
QUE se encuentra en vigencia el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, aprobado por Resolución CS Nº 286/01, el que establece que el trámite de concesión de los servicios estará a cargo del Rectorado (artículo 2º inc. b y artículo 3º).
QUE asimismo el artículo 1º del citado Reglamento, también establece que todos los servicios de fotocopiado que se presten dentro del ámbito de competencia de la Universidad Nacional de Salta deben contar con la autorización expresa de las autoridades universitarias pertinentes, según sea su lugar de ubicación.
QUE se solicitó la intervención de ASESORÍA JURÍDICA la que en primer término, solicitó el descargo de APUNSa en un plazo de 72 horas de recibido el presente Expte.
QUE el Sr. Héctor Martín CORREJIDOR, Secretario General de APUNSa, informa que el Servicio lo realiza dicha asociación desde hace más de 15 años, sin que a la fecha hubiera requerimiento alguno de ninguna índole.
QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 10.162 de fecha 7 de octubre de 2008, mediante el cual expresa:
"Sra. Rectora:
Vienen a consulta las actuaciones de referencia a fin que se asesore respecto de la tramitación a seguir (fs. 8 vta).
Conforme surge de fs. 8 vta, se encuentra habilitada la competencia de la suscripta para actuar en estos obrados.
A fs. 8, el Secretario del Consejo Superior Prof. Juan Barbosa, informa a la Sra. Rectora respecto de una situación irregular, relacionada con la fotocopiadora ubicada en el edificio de Biblioteca Central.
Del mismo surge que, realizadas las averiguaciones correspondientes a través de la Dirección de Compras y Contrataciones, se detectó que la concesión de la fotocopiadora corresponde a A.P.U.N.Sa., y que nunca se tramitó tal concesión por la oficina de Compras.
Manifiesta el Prof. Barbosa que esta situación viola flagrantemente el Reglamento para el Funcionamiento del Servicio de Fotocopiado de la Universidad Nacional de Salta aprobado por Res. CS N° 286/01, que establece en su art. 2°, inc. b) y en el art. 3, que el trámite de concesión de ese servicios estará a cargo de Rectorado, por lo que sugiere que se tomen medidas urgentes para suspender el servicio y regularizar la situación.
Expte. Nº 2.526/08
A fs. 9 se dio vista de las presentes actuaciones a la Asociación de Personal de la Universidad Nacional de Salta a fin de que informe respecto de lo planteado a fs. 8.
El Secretario General de dicha Asociación, Sr. Martín Corregidor informa a fs. 9 vta. que "el servicio de fotocopiadora lo realiza la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Salta, desde hace más de 15 años, sin que a la fecha hubiera requerimiento alguno de ninguna índole". No hace mención el Secretario General de APUNSA a acto administrativo alguno por el cual se le hubiera otorgado la concesión del servicio de fotocopias a dicha asociación.
Cabe tener presente que la Res. CS N° 286/01 -Reglamento para el funcionamiento del servicio de fotocopiado-, en su artículo 4°, párrafo cuarto, establece "En los casos de las dos fotocopiadoras ubicadas en la Biblioteca Central y la de Rectorado, los importes percibidos en concepto de canon y multas serán transferidas gratuitamente por la Universidad, respectivamente a la Asociación del Personal No Docente (APUNSA) y a la Federación Universitaria de Salta (FUSA), también en el carácter de terceros beneficiarios de los contratos de concesión de servicios". De una correcta interpretación, se desprende que APUNSA no puede ser beneficiaria y adjudicataria o concesionaria al mismo tiempo.
Cabe destacar que, conforme lo informado por el Sr. Corregidor, APUNSa tiene la concesión de la fotocopiadora ubicada en el Edificio de la Biblioteca Central, con anterioridad al dictado de la Res. CS N° 286/01.
No obstante ello, considero que corresponde regularizar la situación denunciada, atento a que la misma no condice con la normativa interna que rige en la materia. Así las cosas, considero conveniente notificar a la Asociación del Personal de la UNSA para que en el plazo que estime corresponda proceda al desalojo de las instalaciones, para proceder conforme lo establece el reglamento vigente."
Por ello y atento a lo establecido en el artículo 10º del REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, aprobado por Resolución CS Nº 286/01,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Notificar a la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (APUNSa), que deberá proceder al desalojo del local donde funciona el servicio de la fotocopiadora en el Edificio de Biblioteca Central, y entregar las instalaciones y bienes de la Universidad que tuviere a su cargo, dentro del plazo de cinco (5) días corridos a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 2º .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Obras y Servicios, Asesoría Jurídica, Dirección de Patrimonio, y notifíquese a APUNSA. Cumplido siga a ASESORÍA JURÍDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 1017-08