1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
SALTA, 16 OCT 2008
Expte. Nº 17.026/07
VISTO estas actuaciones y la Resolución CS Nº 354/08 del CONSEJO SUPERIOR; y
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se autoriza a prorrogar la contratación de los servicios profesionales de la As. Soc. Fabiola MENA, bajo el régimen de locación de servicios, por el término de tres (3) meses, con destino a la División de Servicio Social de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO de esta Universidad, estableciendo un monto mensual de PESOS UN MIL ($ 1.000,00), correspondiente a honorarios.
QUE se cuenta con la intervención de la Coordinadora Legal y Técnica de esta Universidad, Dra. Mónica ESCOBAR, quien emite Dictámenes Nº 268 y 273-08.
QUE a fs. 133/135 obra el Contrato de Locación de Servicios firmado y sellado, suscripto con fecha 26 de septiembre de 2008.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y la Asistente Social Fabiola Andrea MENA, DNI Nº 24.875.582, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad, por el corriente ejercicio
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitario, Dirección General de Administración y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1009-08
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
____ Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Señora Rectora, Ingeniera Agrónoma, STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, identificada con LC N° 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia N° 5150 - Campo Castañares -, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por una parte; y por la otra parte, y la Señorita FABIOLA ANDREA MENA, de nacionalidad argentina, identificada con DNI N° 24.875.582, con domicilio real en Manzana 5, Calle 8, Grupo 298 - Bº Castañares; ambos de esta ciudad de Salta; y en adelante "LA PRESTADORA", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, contrata los servicios de LA PRESTADORA. para que los cumpla en la División Servicio Social, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario, ubicada en el predio de la misma; como así también en otros lugares que se le asigne, a los fines de desarrollar y cumplimentar debidamente con las prestaciones objeto del presente contrato.
SEGUNDA: LA PRESTADORA, se obliga a prestar el servicio observando las órdenes e instrucciones que se le imparta; con la dedicación adecuada a sus necesidades y características; que se ejecutarán de Lunes a viernes, en el horario comprendido entre horas 15:00 a 20:00; requerido para: a) atención al público, para brindar información general de las actividades que desarrolla la División Servicio Social; b) Evaluación de solicitudes para obtener los beneficios de Comedor Universitario y Bolsones Alimentarios; c) elaboración de Informes Sociales; d) realizar tareas administrativas inherentes a las actividades que desarrolla el área; e) colaborar en la difusión de acciones planificadas por la División; y f) toda otra tarea tendiente a alcanzar el objetivo de esta contratación eventual.
TERCERA: El presente contrato tiene vigencia retroactiva, a partir del día 01 de septiembre de 2008, y vence indefectiblemente el día 30 de noviembre de 2008. Se deja aclarado que podrá ser prorrogado o ampliado, únicamente en caso de común acuerdo por escrito entre las partes; y ante el supuesto que surgiera nuevamente, la eventualidad de realizar las tareas que motivan la presente contratación.
CUARTA: LA PRESTADORA se obliga a guardar estricta reserva sobre asuntos que sean sometidos a su tratamiento; quedando expresamente prohibido brindar información de lo que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del presente contrato, salvo expresa autorización o a requerimiento de LA UNIVERSIDAD.
Asimismo, deberá poner en conocimiento de la contraparte, con efecto de declaración jurada, toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, en dependencias de la Nación, Provincia, Municipio, Organismos Descentralizados, Organizaciones No Gubernamentales, nacionales, provinciales y/o internacionales; y aún en el caso que se encontrare en uso de licencia.
Para el caso de falseamiento de algún dato; como también para el supuesto que las actividades declaradas resulten incompatibles a juicio de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá rescindir el presente contrato, con más el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios, dejándose expresamente convenido que tal evento, no generará derecho a que LA PRESTADORA reclame indemnización o resarcimiento alguno a su favor.
QUINTA: LA UNIVERSIDAD abonará a LA PRESTADORA, por mes vencido y entre el 1º al 10 del período que corresponda, la suma de mil pesos -$1.000-, previa presentación en legal forma de la factura o recibo correspondiente por los honorarios a percibir, con la certificación de cumplimiento de servicios y autorización, emitida por Secretaría de Bienestar Universitario.
SEXTA: Son a cargo exclusivo de LA PRESTADORA, las obligaciones previsionales y fiscales de ley; liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad emergente de accidentes, asistencia médica y obra social. Por su parte, LA UNIVERSIDAD deberá retener los importes correspondientes a Tributos Nacionales y Provinciales que deriven de este contrato, cuando así corresponda de acuerdo a la legislación impositiva vigente.
SÉPTIMA: LA UNIVERSIDAD y LA PRESTADORA, podrán rescindir este contrato, mediante carta documento u otro medio fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordándose expresamente que tal evento no genera derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de ninguna índole por causa de la rescisión anticipada. En el tal caso la parte que ejercite el derecho de rescisión, deberá comunicar fehacientemente su voluntad con treinta -30- días de antelación. Para el supuesto que LA PRESTADORA incumpliera con la modalidad convenida, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a no abonar la retribución correspondiente al último período de locación, con más la de reclamar daños y perjuicios.
OCTAVA: Los derechos de propiedad y de producción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza respecto de los informes, trabajos, estudios y obras producidas como consecuencia de este contrato, pertenecen a la UNIVERSIDAD.
NOVENA: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente contrato, en los denunciados en el encabezamiento; donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se hicieren las partes con motivo o relacionadas con este contrato; y hasta tanto se notifique a la contraparte, por cualquier medio fehaciente, la comunicación de otro domicilio real o especial. LA UNIVERSIDAD, podrá optar por notificar a la PRESTADORA en la dependencia en que presta servicios; o en el domicilio constituido, indistintamente.
DÉCIMA: Es a cargo de LA PRESTADORA, la parte proporcional del Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la celebración del presente contrato, dejándose constancia que LA UNIVERSIDAD, goza de exención impositiva.
DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.
____ En la Ciudad de Salta, a los 26 días del mes de septiembre de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.
FIRMADO FIRMADO
FABIOLA ANDREA MENA ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI
ASISTENTE SOCIAL RECTORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA