1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 01 OCT 2008


Expte. Nº 842/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. María Victoria CARRAL COOK, personal de apoyo universitario de la Secretaría del Consejo Superior de esta Universidad, en contra de la resolución que notifica su reencasillamiento; y


CONSIDERANDO:


QUE se cuenta con la excusación de las abogadas del cuerpo permanente de asesoras jurídicas de esta Universidad, para intervenir en estas actuaciones.


QUE por tal motivo la Comisión Paritaria del Nivel Particular solicita Dictamen jurídico de la Dra. Mónica ESCOBAR, Coordinadora Legal y Técnica de esta Universidad, la que mediante Dictamen Nº 153-08 de fecha 11 de agosto de 2008, expresa:


"SEÑORES MIEMBROS DE LA CPNP:


I. Las presentes actuaciones son remitidas a esta Coordinación Legal y Técnica, mediante proveído de Rectorado de fs. 19, a los fines que se emita dictamen con motivo del recurso interpuesto por la Señora María Victoria Carral Cook.


II. Ahora bien, siendo que la citada agente presta servicios en el área a mi cargo, me EXCUSO de intervenir en el expediente de la referencia.


Es que, precisamente la excusación persigue la independencia de los funcionarios en el ejercicio de su función mediante la necesaria imparcialidad para decidir los asuntos llevados a su conocimiento; por lo que a más que constituya una facultad-deber, en el caso se impone me abstenga de emitir opinión alguna; por ser una obligación de mi parte; y una garantía de imparcialidad para la recurrente ( Conf. Fenocchietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 1, p.123; Tomás Hutchinson, ob. cit. p.129)

III. En el caso de análisis, la EXCUSACIÓN debe ser resuelta por la Señora Rectora acorde lo prescripto por el Art. 106, inc. 1) del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta; debiéndose tener presente que la excusación admitida desplaza la competencia del órgano que está entendiendo o debe entender, hacia el correspondiente que fije la autoridad, de manera que ello no tenga influencia determinante en la formación de voluntad del acto administrativo; y a los fines de evitar, en su caso, la invalidez de tal acto (Cfr. Juan Carlos Cassagne, Derecho Administrativo, T. II, p. 361).

Por lo demás, a los fines ilustrativos, me permito señalar que la Señora Rectora, debe resolver sin sustanciación, ello es, sin más trámites y lógicamente, sin dar intervención a la parte, pues es una cuestión ajena a la misma.

IV. Constan de 22 -veintidós- fojas útiles.

V. Con el dictamen que antecede, se giran las actuaciones a la CPNP, a los fines de su conocimiento y posterior elevación a Rectorado, a los fines que emita la resolución pertinente.


QUE se solicitó la intervención del Dr. Fermin ARANDA, Director de Asesoría Jurídica de esta Universidad, quien mediante Dictamen Nº 10063, expresa:


"Vienen los presentes actuados a los efectos que el suscripto se expida respecto a la excusación formulada por la Dra. Mónica Escobar y a la posibilidad de asumir el trámite.






Expte. Nº 842/07



Al respecto informo:


  1. Que la Dra. Mónica Escobar se excusa de intervenir fundado en que la recurrente presta servicios en el área a su cargo.

    En tal sentido, el Art. 30 del CPC y CN, aplicable en virtud del Art. 6° de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece que procede excusación cuando se funda en motivos graves de decoro o delicadeza, lo que se configura en el caso, ya que la violencia moral le priva de la objetividad que debe primar. Por lo que debe hacerse lugar a la misma.

  2. En cuanto a la posibilidad de que el suscripto asuma el trámite, hago saber que no siento violencia moral en estudiar y dictaminar en el caso, no obstante que la recurrente se desempeña en el área contigua a esta Asesoría Jurídica, y de mantener con la misma una relación cordial.


Por ello :


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aceptar la excusación presentada por la Dra. Mónica ESCOBAR, Coordinadora Legal y Técnica de esta Universidad, para intervenir en las actuaciones relacionadas con el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. María Victoria CARRAL COOK, personal de apoyo universitario de la Secretaría del Consejo Superior de esta Universidad.


ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el Dr. Fermín ARANDA, Director de Asesoría Jurídica de esta Universidad, asumirá el trámite de estas actuaciones.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, y notifíquese a los interesados. Cumplido siga al DR. FERMIN ARANDA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0932-08



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