1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
SALTA, 26 SEP 2008
Expte. Nº 481/08
VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración y en forma subsidiaria Recurso Jerárquico, interpuestos por Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad en contra de la Resolución Rectoral Nº 1.739-07; y
CONSIDERANDO:
QUE por por la citada resolución se rechaza la medida de fuerza comunicada por dicha Asociación y en consecuencia se dispone el descuento de haberes al personal que no prestó y/o no prestará servicios durante los días 20, 21, 27 y 28 de diciembre de 2007.
QUE a fs. 62/64 la COORDINACIÓN LEGAL Y TÉCNICA emite Dictamen Nº 269-08, el cual se transcribe a continuación:
I
ANÁLISIS
Admisibilidad formal y competencia
1. Puesta a considerar la cuestión corresponde analizar en primer término la ADMISIBILIDAD de las presentaciones, adelantando desde ahora que con relación a aquellas que registran cargo hasta el 13 de febrero, inclusive, se les debe imprimir el trámite de RECURSO DE RECONSIDERACION previsto en los Arts. 84 y cctes. del Decreto Reglamentario N° 1759/72-t.o. 1991-, por aplicación del principio del "informalismo a favor del administrado"-Art. 1 inciso c) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- que excusa a los interesados de la exigencia de formalidades no esenciales, mencionando como aplicación práctica de este principio, la no calificación jurídica de las peticiones, y por aplicación de la teoría de la "Calificación Jurídica", en virtud de la cual los actos tendrán la denominación correspondiente a su naturaleza y no la que le atribuyan las partes. (Crr. Marienhott; Miguel S. - Tratado de Derecho Administrativo - T. 1, pág.674; en idéntico sentido; Hutchinson, Tomás en Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - T. 1, pág. 28).
2. a. En el aspecto temporal, se impone referir sucintamente a aspectos vinculados a la EFICACIA de la Resolución R N° 1739/07 - toda vez que por tratarse de un acto de carácter general, la misma depende de la PUBLICACIÓN.
En tal sentido, no deviene ocioso mencionar que en nuestro ordenamiento; y atento la naturaleza del acto recurrido, el mismo se ha perfeccionado, o sea, produce sus
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efectos, cumplimentada la publicación; toda vez que es un recaudo que trasunta la exteriorización de la voluntad administrativa (Cfr. Juan Carlos Cassagne - Derecho Administrativo T.II, p.
362/363 - Abeledo Perrol; 2000; Hutchinson, Tomás - Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - T. 1, p. 235 -Astrea 1988).
b. El Recurso de Reconsideración, -Art. 84 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 -t.o. 1991-, debe ser interpuesto en el término de diez días de notificado el acto.
Tal como surge del Artículo 4° de la Resolución recurrida, se ordenó su publicación en el boletín oficial, por lo que corresponde computar el plazo de diez días, a partir del día 27 de diciembre de 2007, con vencimiento el día 12 de febrero de 2008.
Además, por aplicación del PLAZO DE GRACIA -art. 25 Decreto 1759/72 (t.o.1991), en virtud del cual se considera válida toda presentación realizada en las dos primeras horas hábiles del día hábil inmediato en que venció el plazo de presentación; en el caso, las que registren cargo hasta el día 13 de febrero de 2008 a hs. 10:00, corresponde considerarlas como Recurso de Reconsideración interpuesto en legal tiempo y forma.
c. Por otra parte, de las presentaciones incorporadas a fs. 04/06; 25/33; y 52/60, no surge la fecha de interposición de cada uno de los recursos.
Pero nada obsta a que deben considerarse como interpuestos en legal tiempo, con fundamento en que la omisión de la administración mal podría perjudicar el derecho de defensa del administrado; resultando procedente su admisibilidad
3. Ahora bien, admitida su procedencia, incumbe el análisis del contenido sustancial o fundamentación de los recursos.
En primer término, los interesados argumentan que la Resolución R N° 1739/07 del 26 de diciembre de 2007, se encuentra en manifiesta contradicción por lo dispuesto por Res. C.S. N° 141/00.
Como ya esta Coordinación Legal y Técnica dejó sentado en dictamen N° 268-08, la resolución precitada, va dirigida al personal docente y de apoyo universitario, pero en una clara y concreta situación que es la que se declara en el segundo parágrafo de los Considerando; y nada más que ella: la imposibilidad que los trabajadores concurran normalmente a sus lugares de trabajo en razón de las pocas líneas de transporte urbano que funcionaban, tuvieron un recorrido irregular.
Ello viene a demostrar indubitadamente que la CAUSA, o sea, los antecedentes de hecho en los se funda la Resolución CS N° 141/00, no permiten que sus efectos se expandan en forma indeterminada para impedir el descuento de haberes por
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las inasistencias que incurra el personal durante la realización de paros; sino sólo y exclusivamente al alcance que la misma ha delimitado con claridad meridiana.
Lo contrario, o sea, abonar salarios por tareas no prestadas, implicaría en el caso desvirtuar el espíritu de la normativa en análisis, como así también; proceder trasgrediendo disposiciones legales al abonar salarios por tareas no prestadas, siendo “... que en la relación de empleo público no corresponde abonar salarios por trabajos no realizados" - Cfr. Fallos CSJN 312: 1382; 319:2507, entre otros-..
4. Respecto de lo consignado en el seaundo párrafo de todas las presentaciones, cabe aclarar que el aspecto disciplinario en los procedimientos administrativos es de tipo sancionatorio, precisamente por la naturaleza esencialmente punitiva de su finalidad, que determinan que el contenido del acto que ponga fin a la serie concatenada de actos, tiene como consecuencia la aplicación de una sanción que produce efectos directos, sea sobre el patrimonio, sea sobre la persona" o en su caso sobre la carrera administrativa del agente público.
Lo expuesto me exime de expresar consideración alguna al respecto, toda vez que el descuento de haberes dispuesto mediante Resolución Rectoral N° 1739/07, no es una sanción, sino el actuar en el marco de la legalidad, como deber y responsabilidad que les cabe a los funcionarios públicos, en el caso, la Señora Rectora; toda vez que un proceder contrario, vendría a transgredir indubitadamente disposiciones legales al abonar salarios por tareas no prestadas, siendo ':.. que en la relación de empleo público no corresponde abonar salarios por trabajos no realizados" - Cfr. Fallos CSJN 312: 1382; 319:2507, entre otros-
Para ello basta con acudir precisamente a la CAUSA de la resolución recurrida cuando expresa que "... no corresponde pagar los salarios correspondientes a los días en que los trabajadores no han puesto su capacidad de trabajo a disposición de la UNSa...'~ agregando a renglón seguido que "... el descuento de haberes encuentra su sustento por aplicación básica en el ámbito del derecho que en una relación contradual si injustifícadamente no se presta el servicio, no se paga.
5. Distinto tratamiento se le debe imprimir a los Recursos de Reconsideración interpuestos fuera del término de diez días, que deben ser rechazadas in límine, precisamente por haber sido interpuestas extemporáneamente, pero dentro del plazo para interponer el Recurso Jerárquico.
Consecuentemente, y siendo que el recurso de reconsideración lleva implícito el Recurso Jerárquico -art. 89 Dcto. Reg. 1759/72-, emitido que sea por Usted el acto administrativo pertinente, las actuaciones deben ser elevadas de inmediato al Consejo Superior, por ser el órgano competente para su tratamiento y resolución.
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Así entonces; y realizada la compulsa de las actuaciones se debe proceder conforme lo precedentemente expuesto, en las presentaciones incorporadas a fs. 11, 21; y23.
II
CONCLUSIÓN
Por todo lo expuesto dictamino que:
1) Se debe desestimar por extemporáneos los recursos interpuestos a fs. 11, 21 y 23.
2) Respecto de los restantes, corresponde rechazarlos por las consideraciones de derecho examinadas a lo largo del presente análisis.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Desestimar por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por el siguiente Personal de Apoyo Universitario, en contra de la Resolución Rectoral Nº 1.739-07, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 269-08 de la Coordinación Legal y Técnica:
Nombre y Apellido |
D.N.I. Nº |
DEPENDENCIA |
Juan René GONZÁLEZ |
08.172.994 |
Facultad de Ciencias Exactas |
Carlos Alberto FERNÁNDEZ |
17.912.289 |
Facultad de Ciencias Exactas |
Gonzalo Francisco URRESTARAZU |
08.163.846 |
Facultad de Ciencias Exactas |
ARTICULO 2º.- Rechazar por las consideraciones de derecho examinadas a lo largo de análisis efectuado, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el siguiente Personal de Apoyo Universitario, en contra de la Resolución Rectoral Nº 1.739-07, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 269-08 de la Coordinación Legal y Técnica:
Nombre y Apellido |
D.N.I. Nº |
DEPENDENCIA |
Gabriela GUTIÉRREZ de REYES |
13.028.320 |
Facultad de Ingeniería |
María Cristina SERRUDO |
11.834.339 |
Facultad de Ingeniería |
Pedro Renato MORUCHI |
22.254.528 |
Facultad de Ingeniería |
Luis Antonio LOBO |
17.581.058 |
Facultad de Ingeniería |
Ricardo Severiano BURGOS |
05.076.949 |
Facultad de Ingeniería |
María Cecilia IBÁÑEZ ÁLVAREZ |
26.031.879 |
Facultad de Ciencias de la Salud |
Víctor Manuel RIVERO |
12.712.390 |
Facultad de Ciencias Exactas |
Graciela Isabel SÁNGARY |
11.834.117 |
Facultad de Ciencias Exactas |
Roberto Gerardo GASPAR |
10.582.629 |
Facultad de Ciencias Exactas |
Francisco Alberto CAMPOS |
18.482.741 |
Facultad de Ciencias Exactas |
María Zulema BRITO de ARROYO |
06.194.310 |
Facultad de Ciencias Exactas |
Alfredo Gaspar ZERPA |
12.407.586 |
Facultad de Ciencias Exactas |
Ricardo Daniel RÍOS |
20.706.229 |
Facultad de Ciencias de la Salud |
Azucena Teresa MACCHI |
11.081.861 |
Facultad de Ciencias de la Salud |
Mirta Lucrecia ESCALANTE |
24.888.649 |
Facultad de Ciencias de la Salud |
Elena RAUCH COLL |
16.167.210 |
Facultad de Ciencias de la Salud |
Horacio Abelardo MENDÍA |
18.010.174 |
Facultad de Ciencias de la Salud |
Pablo Alejandro CRUZ |
28.262.203 |
Facultad de Ciencias de la Salud |
Adrián Alejandro VALDÉZ |
22.761.966 |
Facultad de Ciencias de la Salud |
Rolando Jorge HIGUERAS |
22.945.204 |
Facultad de Ciencias de la Salud |
Miguel Ángel VARGAS |
16.517.624 |
Facultad de Ciencias de la Salud |
Bernardino RIVADAVIA |
10.005.693 |
Dirección General de Obras y Servicios |
Ariel Pedro DÍAZ |
21.319.612 |
I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia” |
Silvia CERVANTES PADILLA |
28.738.569 |
I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia” |
Telma Rumalda SUÁREZ de REYES |
03.634.075 |
I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia” |
Ana María PINEL |
04.820.730 |
I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia” |
Andrea Jaquelina SÁNCHEZ |
29.586.032 |
I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia” |
Daniel Herminio RUIZ |
22.554.564 |
I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia” |
Ramiro GUTIÉRREZ MADARIAGA |
18.474.408 |
I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia” |
María Élida Isabel TOLABA |
14.176.479 |
I.E.M. “Dr. Arturo Oñativia” |
Claudia Cristina ARQUIZA |
17.791.268 |
Rectorado |
Arminda FLORES de GUANTAY |
10.851.932 |
Rectorado |
Claudia Marcela BENÍTEZ |
17.308.544 |
Rectorado |
Julieta CORONADO |
21.765.729 |
Rectorado |
Graciela ORQUERA de PATAGUA |
05.152.387 |
Rectorado |
Natalia Verónica QUINTEROS |
24.338.705 |
Rectorado |
Josefina Verónica MAMANÍ |
24.138.006 |
Rectorado |
Remigia ÁBALOS de GONZÁLEZ |
03.634.262 |
Rectorado |
Claudia Rossana TORRES |
20.393.589 |
Rectorado |
Lilia Susana SCILLIA NAVAS |
26.899.077 |
Fac. de Cs Económ., Jurídicas y Sociales |
Fernando Daniel LÓPEZ |
26.898.762 |
Fac. de Cs Económ., Jurídicas y Sociales |
Héctor Santos RODRÍGUEZ |
10.494.516 |
Fac. de Cs Económ., Jurídicas y Sociales |
Elva Lourdes AGUIRRE |
23.316.873 |
Fac. de Cs Económ., Jurídicas y Sociales |
Jorge Oreste VILLA |
22.484.031 |
Fac. de Cs Económ., Jurídicas y Sociales |
Hugo Alejandro YARADE |
23.150.768 |
Fac. de Cs Económ., Jurídicas y Sociales |
María Carolina CABEZAS |
25.522.674 |
Fac. de Cs Económ., Jurídicas y Sociales |
Roberto Daniel GUERRA |
17.197.019 |
Fac. de Cs Económ., Jurídicas y Sociales |
Aquiles Ernesto MOREIRA |
18.340.099 |
Fac. de Cs Económ., Jurídicas y Sociales |
Juan Carlos GALLARDO |
07.260.300 |
Facultad de Ciencias Naturales |
ARTICULO 3º.- Elevar las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR, para dar continuidad al trámite del Recurso Jerárquico en subsidio presentado oportunamente.
ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Bienestar Universitario y Administrativa, Facultades de Cs. Exactas, Ingeniería, Cs. De la Salud, Naturales y Cs. Económicas, Instituto de Educación Media “Dr. Oñativia” Coordinación Legal y Técnica y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0899-08