1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
SALTA, 17 SEP 2008
Expte. Nº 1.316/07
VISTO estas actuaciones y la Resolución CS Nº 351-08 del CONSEJO SUPERIOR, de fecha 15 de agosto de 2008; y
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se autoriza a contratar, por el sistema de Locación de Servicios y sin relación de dependencia, a la Sra. Laura del Papa, a partir del 18/08/08 y por el término de cinco (5) meses, con un monto total de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 12.250,00) pagadero en cuotas mensuales de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 2.450,00), imputado a gastos de funcionamiento del Consejo de Investigación.
QUE a fs. 108/111 obra el Contrato de Locación de Servicios suscripto con fecha 20 de agosto de 2008.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y la Sra. Laura DEL PAPA, D.N.I. Nº 17.393.050, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas de gastos de funcionamiento del Consejo de Investigación correspondientes al presupuesto de esta Universidad por el corriente ejercicio.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Consejo de Investigación, Dirección General de Administración y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 0873-08
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
____ Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Sra. Rectora, Ingeniera Agrónoma, STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, identificada con LC N° 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia N° 5150 -Campo Castanares - ciudad de Salta, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por una parte; y por la otra parte, y la Sra. LAURA DEL PAPA, de nacionalidad argentina, identificada con DNI N° 17.393.050, con domicilio real en calle Hnos. José y Dionisio Giménez s/nº, localidad de Vaqueros; y en adelante "LA PRESTADORA", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, contrata los servicios de LA PRESTADORA, para que los cumpla en el Área Contable del Consejo de Investigación; a los fines de desarrollar y cumplimentar debidamente con las prestaciones objeto del presente contrato.
SEGUNDA: LA PRESTADORA, se obliga a prestar el servicio observando las órdenes e instrucciones que se le imparta; con la dedicación adecuada a sus necesidades y características; que se ejecutarán en una extensión temporal de ocho -8- horas diarias; y de lunes a viernes, requerido para: a) Colaborar en la registración del movimiento de fondos. b) Colaborar en la preparación del pago de subsidios a los directores de proyectos y pagos a terceros mediante la confección de cheques y entrega de fondos. c) Colaborar en la registración diaria del movimiento de Caja Chica y su posterior rendición de cuentas. d) Colaborar en la confección de la documentación del movimiento bancario. e) Colaborar en el mantenimiento del registro en la Base de Datos de Hacienda del crédito asignado a los proyectos/trabajos de investigación en ejecución. f) Colaborar apoyando administrativamente a la Comisión de Hacienda. g) Colaborar en la preparación del pago de becas y en el pago de prestaciones asistenciales que reciben los becarios por parte de OSUNSa. h) Colaborar en el cobro de recursos que ingresan mediante emisión de recibos oficiales. i) Colaborar en la carga de datos que permitan la implementación del sistema SIU-Comechingones.
TERCERA: El presente contrato tiene vigencia retroactiva, a partir del día 18 de agosto de 2008, y vence indefectiblemente el día 17 de enero de 2009. Se deja aclarado que podrá ser prorrogado o ampliado, únicamente en caso de común acuerdo por escrito entre las partes.
CUARTA: LA PRESTADORA se obliga a guardar estricta reserva sobre asuntos que sean sometidos a su tratamiento; quedando expresamente prohibido brindar información de lo que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del presente contrato, salvo expresa autorización o a requerimiento de LA UNIVERSIDAD.
Asimismo, deberá poner en conocimiento de la contraparte, con efecto de declaración jurada, toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, en dependencias de la Nación, Provincia, Municipio, Organismos Descentralizados, Organizaciones No Gubernamentales, nacionales, provinciales y/o internacionales; y aún en el caso que se encontrare en uso de licencia.
Para el caso de falseamiento de algún dato; como también para el supuesto que las actividades declaradas resulten incompatibles a juicio de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá rescindir el presente contrato, con más el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios, dejándose expresamente convenido que tal evento, no generará derecho a que LA PRESTADORA reclame indemnización o resarcimiento alguno a su favor.
QUINTA: LA UNIVERSIDAD abonará a LA PRESTADORA, por mes vencido y entre el 1º al 10º del período que corresponda, la suma de dos mil cuatrocientos cincuenta pesos -$2.450-, previa presentación en legal forma de la factura o recibo correspondiente por los honorarios a percibir, con la certificación de cumplimiento de servicios y autorización, emitida por Secretaría Técnica y/o Presidencia del CIUNSa, indistintamente.
SEXTA: Son a cargo exclusivo de LA PRESTADORA, las obligaciones previsionales y fiscales de ley; debiendo LA UNIVERSIDAD, retener los importes correspondientes a Tributos Nacionales y Provinciales que deriven de este contrato, cuando así corresponda de acuerdo a la legislación impositiva vigente.
SÉPTIMA: LA PRESTADORA, no será considerada en ningún caso bajo relación de dependencia, rigiéndose el contrato por las disposiciones contenidas en el Artículo 1623 y concordantes del Código Civil; liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad emergente de accidentes, asistencia médica y obra social.
OCTAVA: LA UNIVERSIDAD y LA PRESTADORA, podrán rescindir este contrato, mediante carta documento u otro medio fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordándose expresamente que tal evento no genera derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de ninguna índole por causa de la rescisión anticipada. En el tal caso la parte que ejercite el derecho de rescisión, deberá comunicar fehacientemente su voluntad con treinta -30- días de antelación. Para el supuesto que LA PRESTADORA incumpliera con la modalidad convenida, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a no abonar la retribución correspondiente al último período de locación, con más la de reclamar daños y perjuicios.
NOVENA: Los derechos de propiedad y de producción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza respecto de los informes, trabajos, estudios u obras producidas como consecuencia de este contrato, pertenecen a LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMA: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente contrato, en los denunciados en el encabezamiento; donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se hicieren las partes con motivo o relacionadas con este contrato; y hasta tanto se notifique a la contraparte, por cualquier medio fehaciente, la comunicación de otro domicilio real o especial.
LA UNIVERSIDAD, podrá optar por notificar a LA PRESTADORA en la dependencia en que presta servicios; o en el domicilio constituido, indistintamente.
DÉCIMA PRIMERA: Es a cargo de LA PRESTADORA la parte proporcional del Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la celebración del presente contrato, dejándose constancia que LA UNIVERSIDAD, goza de exención impositiva.
DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.
____ En la Ciudad de Salta, a los 20 días del mes de agosto de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.
FIRMADO FIRMADO
LAURA DEL PAPA ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI RECTORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA