1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
SALTA, 12 SEP 2008
Expte. Nº 25.521/08
VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO de BECAS suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.; y
CONSIDERANDO:
QUE el presente protocolo se encuadra en el Convenio Marco suscripto oportunamente entre ambas partes aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 459-00.
QUE como consecuencia de lo estipulado en dicho convenio, CICSA se compromete a otorgar becas de ayuda económica a alumnos sobresalientes de la Facultad de Ingeniería, de carreras que presenten afinidad con las tareas que la empresa desarrolla. Dichas becas se otorgarán a alumnos regulares, de desempeño académico sobresaliente y que requieran ayuda económica para continuar con sus estudios.
QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9949, en el cual expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 132/08 del 13 de agosto de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Protocolo de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO de BECAS suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A., el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0863-08
PROTOCOLO DE BECAS
ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
y LA COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por la Señora Rectora Ing. Agr. Stella Maris Perez de Bianchi, en adelante LA UNIVERSIDAD, con domicilio en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta por una parte; y por la otra parte, COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A., representada en este acto por su Gerente Administrativo Cr. Daniel Alurralde, en adelante CICSA, con domicilio en Adolfo Güemes Nº 1253 de la ciudad de Salta, convienen en celebrar un Protocolo de Becas de Ayuda Económica a Alumnos Sobresalientes de la Facultad de Ingeniería, el que se encuadra en el Convenio Marco suscrito por las partes aprobado por Resolución Rectoral Nº 459-00, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
OBJETIVOS
PRIMERA: Como consecuencia de lo estipulado en el Convenio Marco, CICSA se compromete a otorgar Becas de Ayuda Económica a Alumnos Sobresalientes en aquellas carreras que presentan afinidad con las tareas que CICSA desarrolla.
Dichas becas se otorgarán a alumnos regulares, de desempeño académico sobresaliente y que requieran ayuda económica para continuar con sus estudios.
MODALIDADES
SEGUNDA: CICSA otorgará 4 (cuatro) Becas de Ayuda Económica a Alumnos Sobresalientes de la Facultad de Ingeniería por periodo lectivo.
TERCERA: Los alumnos candidatos a las becas deberán:
estar cursando como mínimo el segundo año de su carrera;
poseer un desempeño académico sobresaliente medido en términos de: (2.a) cantidad de materias aprobadas por periodo, (2.b) notas de las materias rendidas en exámenes finales, (2.c) materias regularizadas por periodo;
acreditar el desempeño académico del año anterior mediante la documentación oficial emitida por la Facultad correspondiente;
acreditar un ingreso familiar inferior, por todo concepto, a $1.200 mensuales. CICSA evaluará las presentaciones y brindará el orden de mérito de los postulantes para acceder a las becas.
CUARTA: La beca se otorgará por la suma de $ 300 mensuales por estudiante y se extenderá desde el mes de marzo hasta el mes diciembre, ambos inclusive; cumplido el mes de diciembre la beca caducará automáticamente.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OUINTA: Ambas partes deberán suscribir el Acta de Adjudicación de las Becas otorgadas en cada período lectivo, en la cual podrán participar en representación de LA UNIVERSIDAD el Decano de la Facultad de Ingeniería y el Coordinador o Representante de CICSA.
DE LA UNIVERSIDAD
SEXTA: LA UNIVERSIDAD deberá:
a) Brindar a CICSA la información de los alumnos candidatos a las becas;
Formalizar internamente la adjudicación de las becas;
Enviar a CICSA documentación que acredite la efectiva percepción de los montos de las becas por parte de estudiantes adjudicatarios.
SÉPTIMA: CICSA deberá:
Proponer el orden de méritos de los candidatos de la Facultad;
Depositar los fondos de becas mensualmente.
DE LOS BECARIOS
OCTAVA: Cumplir estrictamente con las normas dispuestas o que se dispusieren en el futuro con relación al régimen de becas.
FECHA DE OTORGAMIENTO DE LAS BECAS Y PLAZO DE DURACIÓN
NOVENA: La adjudicación de las becas se realizará en el mes de febrero de cada año, excepto las correspondientes al periodo lectivo del año 2008 que se adjudicarán en el mes de julio del corriente año.
Las becas tendrán como plazo de duración el estipulado en la cláusula cuarta, salvo las correspondientes al año 2.008 que tendrán una duración de 6 (seis)
meses.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Ia ciudad de Salta a los dos días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Firmado Firmado
Cr. Daniel ALURRALDE i Ing. Agr. Stella Maris Perez de Blanchi
Gerente Administrativo - CICSA Rectora
Universidad Nacional de Salta