1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
SALTA, 04 SEP 2008
Expte. 2.506/04
VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el Dr. Néstor Adolfo del CASTILLO, en contra de la Resolución Rectoral Nº 0335-08 de fecha 28 de abril de 2008; y
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se dispone la instrucción de un Sumario Administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA de esta Universidad, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, a fin de aclarar los hechos y deslindar responsabilidades, y constatar la presunta irregularidad en perjuicio de esta Universidad, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 9606 de ASESORÍA JURÍDICA.-
QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 9921 de fecha 10 de julio de 2008, en el cual expresa:
"Sra. Rectora:
I.- Las actuaciones arriba referenciadas vienen a consideración de este Servicio Jurídico para dictamen respecto al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el Dr. Néstor Adolfo del Castillo obrante a fs. 95/97, en contra de la Res. R- 335/08, conforme lo dispone el Sr. Vicerrector mediante providencia de fs. 156 del presente expediente.
Habiendo sido habilitada la intervención de la suscripta a fs. 156 vta., se procede a su análisis.
II.-Recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs. 95/97).
El Dr. Néstor Adolfo del Castillo, agente de esta Universidad (docente y personal de apoyo universitario), interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en contra de la Resolución Rectoral n° 335/08 (fs.86/87).
Habiéndose notificado el recurrente de dicha resolución en fecha 7/5/08 - conforme constancia de recibo de fs. 92- y teniendo en cuenta que su presentación recursiva es de fecha 26/5/08 -según cargo de recepción de fs. 97-, el recurso de reconsideración se encuentra deducido fuera del plazo de 10 días previsto por el art. 84 del Decreto 1759/72 (t.o.1991) reglamentario de la Ley 19459 de Procedimientos Administrativos, que venció el 21/5/08 y aún fuera del plazo de gracia administrativo que venció el 22/5/08 en las dos primeras horas, por lo que no resulta admisible formalmente, correspondiendo su rechazo in límine por el órgano que dictó la Res. 335/08 (Rector), lo que así se aconseja.
III.- Sentado ello, cabe señalar que, de acuerdo al art. 88 del mismo decreto antes citado, que prescribe: "El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones serán elevadas en el término de cinco días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaída o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco días de recibida por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso", por lo que, estando la presentación recursiva de fs. 95/97 deducida dentro del plazo de 15 días, corresponde admitirla como recurso jerárquico. Dicho recurso deberá ser oportunamente resuelto por el Consejo Superior de la Universidad, previa elevación de las
Expte. Nº 2.506/04
presentes actuaciones a dicho órgano de gobierno y, una vez allí, cursada notificación fehaciente al interesado a los fines de hacerle saber que puede mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso de acuerdo al art. 88 in fine transcripto ut supra.
IV.- Se observa que obra excusación planteada a fs. 93, media al respecto Dictamen Nº 9795 del Director de Asesoría Jurídica no obstante lo cual no rola constancia de que tal incidencia haya sido decidida por Rectorado, por lo que se aconseja su tratamiento y resolución."
QUE este Rectorado comparte lo analizado y dictaminado por Asesoría Jurídica en su dictamen 9921.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Dr. Néstor Adolfo del CASTILLO, en contra de la Resolución Rectoral Nº 0335-08 de fecha 28 de abril de 2008, por extemporáneo.
ARTÍCULO 2º.- Elevar las presentes actuaciones al CONSEJO SUPERIOR, para tratar el Recurso Jerárquico en subsidio presentado por el Dr. Néstor Adolfo del CASTILLO.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitario, Asesoría Jurídica, Dirección de Sumarios, y notifíquese al interesado. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR de esta Universidad para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0829-08