1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 12 AGO 2008


Expte. Nº 18.085/05


VISTO las presentes actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 005-08 mediante la cual se adjudica la Licitación Pública Nº 13/07, para la Ejecución de la Obra N° 080: PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA – RED DE AGUA POTABLE Y RIEGO EN COMPLEJO DE CASTAÑARES – 1ra. Etapa, a la Empresa J.A. TOLEDO Constructora, con domicilio en Avda. Sarmiento Nº 371 de la ciudad de Salta; y


CONSIDERANDO:


QUE el plazo de ejecución de la obra conforme al pliego de condiciones y contrato oportunamente firmado, como así también lo establecido en la Resolución Rectoral Nº 1561-07 por la cual se aprobó y llamó a licitación, es de 90 días corridos.


QUE la fecha de inicio de las obras data del 18 de febrero de 2008.


QUE de conformidad a las constancias obrantes en autos, la contratista excedió el plazo de ejecución de obra, por lo que mediante orden de servicio Nº 40 de fecha 31/7/08 fue intimada a la entrega de la obra en un plazo de 7 días hábiles, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por culpa de la misma.


QUE ha vencido el plazo antes citado, sin que la contratista hiciera entrega de la obra, por lo que se procedió a labrar orden de servicio Nº 43, constatándose en la misma el estado de avance de la obra y notificándose al responsable de la obra en el predio de la Universidad, que proceda al retiro de las herramientas.


QUE ASESORÍA JURÍDICA de esta Universidad emitió Dictamen Nº mediante el cual expresa:


"Sr. Director General de Obras y Servicios:

Las presentes actuaciones vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin de que el mismo emita opinión al respecto.

Conforme surge de las constancias obrantes en autos, la empresa contratista JA Toledo Constructora fue notificada mediante orden de servicio Nº 40 de fecha 31/07/08, para que en el plazo de 7 días hábiles haga entrega de la obra oportunamente adjudicada.

En fecha 12/8/08, y atento a que no se ha hecho entrega de la obra en el plazo intimado mediante orden de servicios citada, se deja constancia del avance de obra y se notifica al encargado de la obra en el predio de la Universidad a fin de que proceda al retiro de las herramientas que se encontraren (Véase orden de servicios Nº 43 de fecha 12/8/08).

En este estado de cosas, y teniendo en cuenta los antecedentes antes citados, corresponde proceder a la rescisión del contrato de obra por exclusiva culpa de la contratista, atento al incumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato (art. 50 inc. a) de la Ley 13.064), y actuar conforme el art. 51 de la citad Ley. Dicha rescisión debe efectuarse mediante resolución rectoral, por ser la Sra. Rectora la autoridad que adjudicó la obra de la referencia.-"


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:






Expte. Nº 18.085/05



ARTÍCULO 1º.- Rescindir el contrato de obra oportunamente firmado con la Empresa J.A. TOLEDO Constructora, por culpa exclusiva de la misma, atento al incumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato (Artículo 50 inc. a) de la Ley 13.064), correspondiente a la Licitación Pública adjudicada mediante Resolución Rectoral Nº 005-08 para la Ejecución de la Obra N° 080: PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA – RED DE AGUA POTABLE Y RIEGO EN COMPLEJO DE CASTAÑARES – 1ra. Etapa.


ARTÍCULO 2º.- Disponer que por la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS y SERVICIOS de esta Universidad, se procederá a la culminación de los trabajos pendientes de la obra antes citada.


ARTÍCULO 3º.- Proceder de conformidad al Art. 51 de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064.-


ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Obras y Servicios, Dirección de Contrataciones y Compras, Asesoría Jurídica, UAI y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0740-08



2