1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
SALTA, 08 AGO 2008
Expte. N° 17.657/06
VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 283-07, de fecha 11 de abril de 2007; y
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se ordena la instrucción de un Sumario Administrativo a cargo de la Dra. Raquel DE LA CUESTA, Directora de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA de esta UNIVERSIDAD, a fin de determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades, sobre los Talonarios de Facturas “C” que no fueron puestos a disposición de la Unidad de Auditoría Interna, al cierre del Ejercicio 2005, en un todo de acuerdo al Artículo 145º del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias, aprobado por Decreto Nº 366/06.
QUE mediante Resolución Rectoral Nº 0486-07, de fecha 5 de junio de 2007, se desestima el Recurso de Reconsideración incoado por el Sr. Hugo Oscar CODINA, en contra de la Resolución Rectoral Nº 0283-07.
QUE mediante Resolución CS Nº 384-07 de fecha 04 de octubre de 2007, se desestima el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. CODINA, en contra de las Resoluciones Rectorales Nros. 0283/07 y 0486-07, en razón de la obligación que impone a la Universidad Nacional de Salta, de instruir un sumario administrativo para precisar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades administrativas, en las que supone, está involucrado el citado agente.
QUE mediante Resolución Rectoral Nº 0104-08 de fecha 11 de marzo de 2008, se amplia el plazo para instruir el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución Rectoral Nº 0283-07, por el término de noventa (90) días.
QUE se encuentran reunidos los extremos legales exigidos por los artículos 107 y 118 del Reglamento de Investigaciones administrativas ( Decreto Nº 467/99), por lo que la DIRECCIÓN DE SUMARIOS dispuso la clausura de la investigación y procedió a emitir el PRIMER INFORME el que se transcribe a continuación:
"1) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-
Obra a fs. 1 nota de la UAl N° 305-06, la cual va dirigida aI Sr. Secretario de Extensión Universitaria Ing. Sergio Reyes, en la que manifiesta que los talonarios de Facturas "C" N° 1307 -51 a 100; 1308 - 351 a 400 y 1308 -401 a 450, no fueron puesto a disposición de dicha Unidad de Auditoria Intema.-
Corte de documentación al 31/12/03 rola a fs. 2.-
Luce a fs. 3 Resumen de movimientos de actividades periodo 01/01/03 al 30/12/03.-
Rola a fs. 5 Corte de registro al 31/12/03.-
Obra a fs. 6 Existencia de fondos al 31/12/03.-
Consta a fs. 7, Corte de Documentación y Fondos al 20/05/04.-
Luce Corte de Documentación y Fondos al 31/12/04 .(fs 8).-
Obra a fs. 9 Corte de Registros al 31/12/04.-
Rola a fs. 10 Ultimas operaciones de Compras al 31/12/04.-
Expte. Nº 17.657/06
A fs. 11 luce Existencia de Fondos al 31/12/04.-
Obra a fs. 12 Corte de Documentación al 31/12/05.-
Luce a fs. 13 Corte de Registros al 31/12/05.-
Ultimas operaciones de Compras al 31/12/05 rola a fs. 14.-
Existencia de Fondos al 31/12/05 (fs. 16).-
Obra a fs. 18 Dictamen Nº 69 de la Dirección de Sumarios, surge que la UAl le solicitó al Secretario de Extensión Universitaria la presentación de los talonarios que no fueron presentados en tiempo y forma. Del análisis de los antecedentes en autos, a juicio de la Directora de Sumarios, el Sr. Oscar Codina, estaría supuestamente incurso en un incumplimiento deliberado de sus obligaciones, de conformidad al inciso c) del artículo 142 del CCT Sector No Docente Decreto Nº 366/06. Como la sanción para este tipo de incumplimiento es de suspensión, se debe : disponer la instrucción de un sumario.-
A fs. 19 rola Resolución N° 283/07 del Vicerrector en la que se dispone la instrucción de un Sumario Administrativo.-
2) ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Obra a fs. 1 nota UAl Nº 305/06 en la cual manifiesta que la Secretaría de Extensión Universitaria no presentó los talonarios de Facturas "C" en tiempo y forma, en el cierre de ejercicio de 2005.-
La instrucción asume el cargo a fs. 23, y declara que no esta comprendida en los causales de excusación y/o recusación (Reglamento de investigaciones administrativas - Decreto N° 467/99 artículos 22, 33 y siguientes) y en el que se dispone la declaración Indagatoria del Sr. Hugo Oscar Codina.-
A fs. 24 rola cédula dirigida a Hugo Oscar Codina, en la cual se le notifica que concurra a una audiencia en la Dirección de Sumarios para el día 4/05/07 a fin de que preste declaración indagatoria.-
Se presentó Recurso de Reconsideración contra la R. 283/07 y en virtud de ella se solicita la postergación de la citación (fs. 25).-
En dicho recurso manifiesta, que en los distintos cierre de ejercicio (año 2003 a 2006) efectuados por la UAI, a la Secretaría de Extensión Universitaria, no se observa manifestación alguna de incumplimiento en la presentación de la documentación. Que los talonarios de Facturas "C" corresponden a los que se emiten como contrapartida a un ingreso por un servicio.
El resto de los talonarios de Recibos "C", fueron puestos a disposición de quien lo requiriera. En cuanto a la posibilidad de que falten otros talonarios, expresó que los últimos dos años (2005, 2006) únicamente se utilizó un solo código (1113) referidos a cursos y actividades. Que existían y existen responsables del manejo de los talonarios conforme al ingreso que se produce. Estando bajo la órbita del Despacho el cobro de aranceles por las actividades auto financiadas.
Tanto la Dirección de Radio como la Directora de Transferencia al Medio, tiene y tuvo respectivamente talonarios asignados de hecho para la percepción de ingresos por conceptos determinados. Habitualmente al Cierre de Ejercicio, son entregados al Despacho para su presentación ante la Auditoría General; dándose la situación particular que en un periodo, un grupo de Talonarios fueron presentados a posterior del Cierre en virtud de las fechas dadas para la Auditoría, además el personal a cargo de dichos talonarios se encontraban en uso de sus vacaciones reglamentarias.
Adjunta a tal recurso igual documentación:
-Existencia de Fondos al 31/12/03.-
- Corte de Registro al 31/12/03.-
-Corte de Documentación al 31/12/03.-
-Operaciones de Compras al 31/12/03 (fs. 34).-
-Resumen de movimiento de actividades periodo 01/01/2003 al 30/12/2003.-
-Corte de documentación y fondos al 20/05/04.-
Expte. Nº 17.657/06
-Existencia de fondos al 31/12/04.-
-Ultimas operaciones de compras al 31/12/04 (fs. 38).-
-Corte de documentación y fondos al 31/12/04.-
-Corte de registros al 31/12/04 (fs. 40).-
- Existencia de fondos al 31/12/05.-
-Corte de documentación al 31/12/05.-
-Corte de registro al 31/12/05.-
-Existencia de fondos al 31/12/06 (fs. 46).-
-Corte de documentación al 31/12/06 (fs. 47).-
-Acta de Arqueo con fecha 10/01/07.-
Nota con fecha de 02/03/07, dirigida a la Sra. Rectora en la que el Sr. Codina solicita que se le de una audiencia para hablar sobre temas relacionados con su funciones, ya que existen algunos problemas en la Secretaría.-
Nota del Sr. Codina con fecha 14/02/07 dirigida al Sr. Secretario de Extensión Universitaria Ing. Sergio Horacio Reyes, en la cual manifiesta que su licencia anual se vio modificada por el pedido de licencia médica por familiar enfermo y por el impedimento real de ingresar al Despacho de la Secretaría por orden emanada desde el Secretario de Extensión, prohibiendo el acceso a toda persona. Por dicha situación se complicó la posibilidad de dar cumplimiento a lo previsto y planificado con la U.A.I.
Nota de fecha 4/01/07 del Sr. Codina, dirigida a la Sra. Rectora en la que manifiesta que respecto del Cierre de Ejercicio 2006, el cual estaba previsto para el 3 de enero, ( a pesar de que el Sr. Codina estaba de Licencia), igualmente se presentó para realizar dicho cierre, pero no pudo ingresar ya que el Ing. Reyes dispuso por nota que no podía ingresar nadie a la oficina de la Secretaria de Extensión.
Nota del Sr. Codina dirigida a la U.A.l, en la que pone en conocimiento que no puedo realizar el cierre por que la oficina fue cerrada por una disposición del Sr. Reyes realizada a través de una nota, en la que dispuso el cierre de la misma (fs. 59). El Acta en donde quedó asentado que el Sr. Codina se presentó y que no pudo ingresar rola a fs. 60.-
Nota de fecha 15/12/06 dirigida al Sr. Secretario de Extensión Universitaria en la que el Sr. Codina manifiesta la situación en la que se encuentra el despacho, existe una demora sustancial en la tramitación de las actuaciones y en consecuencia resulta difícil dar respuesta pronta a todo lo pendiente y a lo que se defina como prioritario.-
Nota dirigida al Secretario de Extensión Universitaria en la que se le solicita dar curso a la documentación que se encuentra en su escritorio a fin de dar trámite al cierre de ejercicio contable y administrativo, la nota fue realizada por el Sr. Codina.-
Nota dirigida al Secretario de Extensión Universitaria por la que el Sr. Codina le expresa que al regresar de sus vacaciones se encontró con la novedad de que su oficina (de Codina), le habían sido acomodados tanto los papeles públicos como los privados, además sacaron muebles, sillas y demás mobiliarios. Dicha situación causó malestar a Codina, que no puede asegurar que papeles y/o documentación pública o privada le faltan.
Cédula por la que se cita al Sr. Codina a prestar declaración indagatoria.
Resolución Rectoral Nº 039/06 por la que se resuelve aprobar el Curso - Taller de producción periodística para el "Desarrollo Rural Sustentable del Gran Chaco Americano"(fs. 69/70).-
Luce a fs. 71/72 Dictamen Nº 110 de la Dirección de Sumarios, que expresa que en los distintos cierres de ejercicios (años 2003 al 2006) efectuados por la UAl a la Secretaria de Extensión Universitaria, no se observa manifestación de incumplimiento. En lo atinente a la nulidad articulada, la misma no debe ser declarada, en tanto y en cuanto, no hay cercenamiento de derecho alguno del nulidicente a quien no se ocasionó perjuicio alguno; por el contrario se resolvió con justeza, la instrucción de un sumario administrativo para que pueda ejercer una eficaz defensa. Por ello se debe desestimar el recurso de reconsideración incoado, debiendo dictar resolución en tal sentido.-
Expte. Nº 17.657/06
En consecuencia con el mentado dictamen jurídico por Resolución Rectoral N° 486/07 se resolvió desestimar el recurso de Reconsideración incoado por el Sr. Codina Hugo en contra de la Resolución Rectoral N° 283-07 (fs. 73/76).-
Rola a fs. 80/83 Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Codina en contra de las Resoluciones Rectorales N° 283/07 y 486/07, en el manifiesta que tras una exhaustiva búsqueda en los distintos armarios, se pudo constatar la falta de los talonarios que se mencionan en la nota de la UAI. Que los talonarios faltantes, no fueron informados como faltantes en sí sino, que se deja constancia expresa la situación dada por los casos que ahora se traen para la instrucción de un Sumario deduciendo entonces que no es posible suponer y determinar un incumplimiento deliberado del suscripto. En el caso de los talonarios de código N° 1307 se constata la intervención de la UAI en diciembre de 2005 disponiendo la anulación de los recibos existentes hasta el final de los talonarios disponibles por considerar a los mismos que no debían ser utilizados.
Los recibos de código N° 1307, se pusieron en conocimiento del Sr. Secretario de Extensión actual, Lic. Sergio Carbajal, de la que surge la falta de talonarios que fueron dejados de usar el año 2002. En el cierre de 2003 tampoco se observa situación anormal alguna, manteniéndose para el caso del código 1307 la misma situación que en años posteriores, es decir el último recibo utilizado data del año 2002. En el caso del código N° 1308 dedicado a la venta de la Guía de Aspirante, se pudo constatar el extravío. En este caso en la planilla de corte de Documentación al 31/12/05 dice al pie, que el ùnico talonario disponible es el Nº 1308-301 al 350 que a la fecha se encuentra fuera de uso y anulado.
Que existían y existen responsables del manejo de talonarios conforme al ingreso económico que se produce. Estando bajo la órbita del Despacho el cobro de aranceles por las actividades autofinanciadas. A la fecha el único código disponible y utilizable es el 1311. Que la Dirección de Radio (Sra. Couto) tiene a su cargo Talonarios asignados. Que la Dirección de Transferencia al Medio (Cr. Rodolfo Rohrberg) tuvo asignados los talonarios de recibo N° 1307 que se encontrarían extraviados. Los Talonarios de recibos N° 1308, se encontraban a cargo del Servicio de Orientación Vocacional a cargo de la Lic. Inmaculada López de Siquier.
Nota del Sr. Codina por la que informa a la Secretaría de Extensión que habiendo efectuado una exhaustiva revisión en los archivos del Despacho, se pudo constatar la falta de talonario de recibos N° 1307 - 051 al 100 y N° 1308 - 351 al 400 y 401 al 450. Los talonarios mencionados se encontraban bajo la responsabilidad por parte de la Dirección de Transferencia al Medio y del Servicio de Orientación Vocacional en la persona de los responsables de cada dependencia mencionada.
A fs. 87 rola Dictamen de la Dirección de Sumarios N° 208, del cual surge con relación al recurso impetrado y las pruebas agregadas por el Sr. Codina, que no tiene entidad para detener el proceso investigativo, ya que hay que determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades, por que no se denunció tal extravío en tiempo y forma, quien era el obligado a ello, etc, tópicos que no fueron investigados. En virtud del art. 145 del Decreto 366/06 (Convenio Colectivo de Trabajo Sector no Docente), establece que a fin de aplicar sanciones de suspensión y/o cesantías se debe instruir un sumario administrativo, y en consecuencia esta Dirección entiende que se debe desestimar el recurso jerárquico incoado.
La Comisión de Interpretación y Reglamento emite Despacho N° 121/07, en el cual se aconseja desestimar el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Rectoral N° 486/07 (fs. 89/92).-
Luce a fs. 93/94 Resolución del Consejo Superior Nº 384/07, en la que resuelven desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Codina en contra de las Resoluciones Rectorales Nº 283/07 y 486/07, y constancia de notificación al investigado a fs. 96.
Obra a fs 97 proveído de citación al investigado Hugo Oscar Codina.-
Rola a fs. 98 cédula dirigida al Sr. Hugo Oscar Codina, por medio de la cual se lo citó a prestar declaración indagatoria para el día 8 de noviembre del corriente, en dicha declaración manifiesta que se desempeña como Jefe de Despacho de la Secretaría de Extensión Universitaria.
En cuanto a la pérdida de los Talonarios de recibo Nº 1307- 51 a 100, 1308 - 351 a 400 y 1308 - 401 a 450 que habían sido solicitados por la Unidad de Auditoria Interna, el dicente manifiesta que a la fecha no sabe donde se encontrarían los talonarios, que lo desconoce totalmente y estimaría que los mismos estarían extraviados.-
Expte. Nº 17.657/06
El dicente expresa que a ciencia cierta no sabe por que el Ing. Reyes ordenó el cierre de la oficina, no permitiendo el ingreso de ninguna persona incluso la del dicente, que el día que tenia que realizar la auditoría concurrió a su trabajo encontrándose con la novedad de dicha disposición que impedía que entrara a su oficina; es más el dicente se encontraba con licencia por enfermedad de un familiar e igualmente concurrió dejando asentada esta situación y cumplimentándola en un acta, la cual se encuentra incorporada al expediente de rubro. Que finalmente la Rectora lo autorizó al ingreso de la oficina para que se realice la auditoría en cuestión. Agrega que el lng. Reyes si bien ordenó el cierre de la oficina, ese día debía concurrir a la realización de la misma por que tenía fondos que rendir y ese día no concurrió, lo cual supuestamente se debió a que se encontraba de vacaciones.-
A pregunta de si sabe por que su oficina fue acomodada, el declarante explicita que desconoce los motivos por los cuales el lng. Reyes, haciendo uso de no se que derecho acomodó los papeles de su escritorio incluyendo en eso, el armario que contenía los talonarios de recibo que se extraviaron. Aclara que la responsabilidad administrativa de los talonarios corresponde al Jefe de Despacho, pero que el Secretario al violentar la oficina desconoció esa responsabilidad, alterando la posición en la que los mismos se encontraban antes que el dicente se tomara su vacaciones, generando un caos dentro de la misma, ya que los talonarios se acomodaban por numeración y al regresar estaban dado vuelta, en un orden distinto en el que se lo habían dejado.-
El Sr. Codina manifiesta que el manejo de los Talonarios es su responsabilidad, la Directora de la Radio Sra. Manía Couto es responsable de los talonarios por cobro de servicios de la radio y que anualmente los presentaba. En referencia al talonario código Nº 1307 fue utilizado por el Contador Rodolfo Rohrberg hasta su ultima presentación en el año 2002.-
A pregunta de si se registra a quién se da tal número de talonario, estableciéndole una fecha de rendición de los mismos, responde el dicente que, en el caso de la Directora de la Radio la Sra. Couto, se hace directamente responsable, ya que es quien firma la confección de los talonarios, y en los otros casos se otorgaron a Rodolfo, es éste quien le rendía en forma interna al dicente. En cuanto al talonarios N° 1308 se encontraba a cargo de la Lic. Maria Inmaculada López que cumplía la función de cobrar; después le rendía en forma interna al Sr. Codina, ya que por esa época dependía de la Secretaria de Extensión Universitaria.
Obra a fs 105/106 declaración Testimonial del Sr. Daniel Rivero, quien manifiesta que no tuvo contacto directo con los talonarios que desaparecieron, ya que su actividad no tiene nada que ver con la función administrativa del Sr. Codina ya que el dicente se desempefia en la Dirección de Proyecto (fransferencia al Medio), si bien depende de la Secretaria de Extensión, no cumple funciones administrativas contables que son realizadas por el despacho.-
El dicente expresa que únicamente fue testigo de la actividad que realizó el lng. Reyes en el verano de 2005, cuando procedió a entrar en la oficina del Sr. Codina, y bajo la excusa de ordenarla se introdujo en la misma moviendo toda la documentación que se encontraba dentro, abriendo el armario, sacando papeles, poniendo. los talonarios en distinto orden, llevando algunos y dejando otros al punto tal que del despacho de Codina sacó cosas privadas. El lng. Reyes no diferenció entre papeles privados y públicos, si no que tocó y agarró todos los que vió dentro del despacho de Codina.-
Por último el dicente quiere destacar que si bien con el Sr. Reyes no tiene una relación personal de lo mejor, no tiene nada en contra del mismo y que siempre su relación con él fue de respeto, que no tiene conocimiento real que el Ing. Reyes cuando realizó el acomodamiento del despacho de Codina se haya llevado algo o no, lo único que consideró en ese momento que dicha conducta del Ing. Reyes (de revisar toda la documentación que tenia archivado el Sr. Codina) no era correcta, ya que implicó una violación a la privacidad del Sr. Codina, es más esa actividad de acomodamiento del despacho de Codina fue realizado en forma arbitraria.-
Expte. Nº 17.657/06
El Sr. Sergio Reyes presta declaración testimonial a fs. 108/110, manifiesta que a fines del año 2005 en forma verbal la contadora Albarracin le comunica a él que los talonarios de mención no habían sido presentados en los cierres de ejercicio realizados por ella, pero aclara que fue verbalmente, luego transcurrió un año aproximadamente y nuevamente la contadora Albarracin verbalmente le reiteró la pregunta sobre los mismos talonarios y es como consecuencia de esta conversación que el Sr. Reyes habla con el Contador Sergio Villalba (para ponerlo al tanto de la situación dada con la Contadora Albaracin), y es a partir de ahí que el mismo formaliza ante la auditoria un pedido de que la UAI por escrito realice el reclamo correspondiente, citando el antecedente de la contadora Albarracin. Por otra parte se solicitó a la UAI revisara planillas o documentación de cierre de ejercicios anteriores que serían del 2000 hacia la fecha en la que estamos a fin de constatar si en dicha oportunidad la UAI había observado dicha situación, lo cual dió como resultado que no existían observaciones anteriores.-
Con relación al "ordenamiento" que realizó en el verano de 2005. El dicente manifiesta que en el primer día hábil de febrero la Secretaría inicia sus actividades, por lo cual este Secretario también se reincorporó a su trabajo, encontrándose en el despacho sin la presencia de los dos administrativos, dado que sus reintegros eran muy posterior por el uso de la licencia de vacaciones a la del Ingeniero. Solicitó al Sr. Rivero de Transferencia al Medio que lo asista en el despacho hasta el reintegro del personal, en todo lo que implica lo atinente a la atención de teléfono, agenda, escritura de notas, etc., de eso surgió la necesidad de revisar la documentación a los fines de planificar la gestión anual y así pasar a dar las directivas de la Secretaría y del Despacho.-
En el ordenamiento de la documentación se revisaron, expediente, notas, archivos de notas; que las cosas que se sacaron fueron puesta en el mismo lugar. No recuerda particularmente donde se encontraban los talonarios, que revisó la documentación en su totalidad. Que no alteró el orden en la que estaban las documentaciones en el armario, que solo revisó y dejó las cosas exactamente como estaban sin alterar ni cambiar nada de la forma en las que ya estaban puestas antes de que el dicente las revisara. En dicha actividad el dicente aclara que fue realizada en compañía del Sr. Rivero, es decir que no fue él solo si no los dos.-
Con relación a la demora de más de un año en la rendición de los mencionados talonarios, el dicente declara que durante su gestión no hubo ninguna demora, solo que dichos talonarios son de vieja data y que a partir del momento que la Contadora Albarracin le comentó que dichos talonarios no fueron registrados en el cierre que ella efectuara; luego a partir de su solicitud por la UAI realizada por la vía formal, fue a partir de allí que se inicio el presente expediente. De estos hechos entiende que los talonarios de mención son de fecha anterior a su entrada como Secretario que fue en Mayo de 2004, que en diciembre de 2004 este tema no estaba. Que se realizaba el cierre de ejercicio con normalidad. Transcurrido el 2005, se realizó el cierre también con normalidad y es entre medio del 2005 que la contadora advierte de este tema en forma verbal. Luego se conversó con el jefe de despacho quien realizó una actividad de reconstrucción ( dicha actividad consistió en hacer memoria acerca del tema y reviso sus anotaciones, es decir buscó e hizo memoria) de lo cual surge los siguientes cabos sueltos. Que los talonarios de esta serie eran del 2002 o 2003, que podrían haber sido dado de bajas, pero no constaba en documentación alguna, que podrían haber estado en manos de la Lic. Siquier uno o una parte de ellos y otra en las del Contador Rohrberg, pero nunca apareció documentación que acredite formalmente que ellos eran los tenedores de los mismos, ni de la devolución, o pase a otra área.
Expte. Nº 17.657/06
A fs. 111 rola proveído por el cual se llama a prestar declaración Testimonial a la Lic. Maria Inmaculada López de Siquier, la cual a fs. 112/113 declara que tuvo asignado una serie de talonarios de recibos que no recuerda el número específicamente, pero si estaban referidos a la venta de la guía del aspirante. Recuerda con claridad meridiana que todos los talonarios que le fueron asignados fueron rendidos en tiempo y forma, es más los talonarios fueron rendidos a medida que las guías fueron vendidas, no espero al cierre de ejercicio para rendir. Es más a medida que las guías se vendían iba rindiendo los talonarios que fue utilizando; estos eran entregados por triplicado y uno de ellos poseía la firma del Sr. Codina que acreditaba que fueron rendidos, todos estos talonarios fueron entregados al Sr. Codina como correspondía en esa época y que a fines de 2003 con los talonarios que no fueron usados también fueron presentados en esa época y rendidos al Sr. Codina de forma que la dicente no se quedaba con ningún talonario; ya que siempre rendía todo a su debido tiempo y nunca se iba al receso con plata sin rendir, que a partir del 2004 su oficina no dependIó más de la Secretaria de Extensión y debido a esa descentralización es que no dependió mas del Sr. Codina ni tuvo ninguna relación con el mismo.-
Obra a fs 114/115 declaración testimonial del Sr. Rodolfo José Rohrberg, a pregunta acerca de si tuvo asignados los talonarios de recibos código N° 1307, manifiesta que es improbable que los haya tenido asignados por que los mismos se encontraban anulados por la Unidad de Auditoria Interna en intervenciones anteriores. En cuanto a la pérdida de los talonarios de recibos N° 1307 manifiesta que se enteró del hecho solo a partir de la instrucción del sumario, que no tenia conocimiento del tema con anterioridad. Estos talonarios (Nº 1307) fueron rendidos en tiempo y forma al Sr. Hugo Codina, que fueron rendidos dentro del cierre de cada actividad o a más tardar eran rendidos al cierre del ejercicio en el supuesto de que hubieran sido utilizados antes de su anulación.-
Rola a fs 118 Resolución del Vicerrector A/C del Rectorado de la Universidad Nacional de Salta N° 104/08 por la cual se resolvió ampliar el plazo para instruir el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución Rectoral N° 283/07, por el término de noventa (90) días y a fs 120/121 constancia de su notificación al Ing. Reyes y al investigado respectivamente.-
3) CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DEL AGENTE INVESTIGADO.-
Analizadas las pruebas, incorporadas al presente Sumario el Sr. Codina está en curso en un incumplimiento deliberado de sus obligaciones de conformidad al inciso c) del artículo 142 del CCT Sector No Docente Decreto Nº 366/06, ya que no puso a disposición de la U.A.I. la documentación requerida por ella a fs. 01 con motivo del cierre del ejercicio ni denuncia su pérdida y/o extravío en tiempo y forma legal. Se arribó a esta conclusión luego de realizar un análisis de las mismas y que paso a puntualizar:
Nota de fs 26, el Sr. Codina expresa que existían y existen responsables del manejo de Talonarios destinados al cobro de aranceles por actividades autofinanciadas, pero bajo la órbita de su despacho. Así tanto la Dirección de la Radio como de Transferencia al Medio tuvo y tiene talonarios que le fueron asignados para registrar las actividades que realizan, caso similar ocurría con el Depto. de Orientación Vocacional. La Dirección de Radio como de Transferencia al Medio presentó los talonarios en tiempo y forma para que estos fueran presentados por el Sr. Codina a la UAI, lo cual nunca se llevo a cabo.-
A fs 80/83 el Sr. Codina interpone Recurso Jerárquico en contra de las Res. Rect. N° 283/07 y 0486/07, de la cual se desprende lo siguiente: " que existían y existen responsables del manejo de Talonarios conforme al ingreso económico que se produce, estando bajo la órbita del Despacho el cobro de aranceles por las actividades autofinanciadas. La Dirección de Radio (Sra. Couto) tiene a su cargo talonarios. La Dirección de Transferencia al Medio ( Cr. Rohrberg) tuvo asignados los talonarios de recibo N° 1307 que se encontrarían extraviados. El servicio de Orientación Vocacional a cargo de la Lic. Siquier, tenia a su cargo los Talonarios de Recibos destinados a la venta de la Guía del Aspirantes -Código N° 1308".-
Expte. Nº 17.657/06
Rola a fs. 84 nota dirigida al Sr. Secretario de Extensión, en la cual el Sr. Codina informa que después de efectuado una exhaustiva revisión en los archivos del Despacho se pudo constatar la falta de talonarios de recibos N° 1307 - 051 al 100 y N° 1308 -351 al 400 y 401 al 450. Los mencionados talonarios se encontraban bajo la responsabilidad de la Dirección de Transferencia al Medio y del Servicio de Orientación Vocacional.
De la indagatoria al Sr. Hugo Codina, se extrae que a la fecha no sabe donde se encontrarían los talonarios, que lo desconoce totalmente y estimaría que los mismo estarían extraviados. La responsabilidad administrativa de los talonarios corresponde al Jefe de Despacho, pero que el Secretario al violentar la oficina desconoció esa responsabilidad, alterando la posición en la que los mismos se encontraban.
El Sr. Codina manifiesta que el manejo de los Talonarios es su responsabilidad. En el caso de la directora de la radio la Sra. Couto se hace directamente responsable, ya que es quien firma en la confección de los talonarios, y en los otros casos se otorgaron a Rodolfo, quien le rendía en forma interna al Dicente. En cuanto al talonario N° 1308 se encontraba a cargo de la Lic. Maria Inmaculada López que cumplía la función de cobrar, y después le rendía en forma interna al Sr. Codina, ya que por esa época dependía de la Secretaria de Extensión Universitaria.
Finalmente en la declaración del Ing. Reyes, relata que surgió la necesidad de revisar la documentación a los fines de planificar la gestión anual y así pasar a dar las directivas de la Secretaria y del Despacho.-
En el ordenamiento de la documentación se revisaron expediente, notas, archivos de notas; que las cosas que se sacaron fueron puesta en el mismo lugar. Al iniciar cada año, se procedía a ordenar el despacho, como lo realizó en los periodos anteriores y posteriores.-
Se puede concluir que el Sr. Hugo Oscar Codina, como Jefe de Despacho de la Secretaria de Extensión Universitaria es plena y directamente responsable del manejo de los talonarios de mención, como así también de presentarlos en tiempo y forma ante la Unidad de Auditoria Interna, es más en el caso que nos ocupa alguno de los talonarios de mención fueron otorgados a otras oficinas como es el caso de Transferencia al Medio o a la oficina de Orientación Vocacional, pero incluso en estos supuestos, los talonarios debían ser presentados al Sr. Codina quien a su vez debía rendirlos en tiempo y forma ante la U.A.I., lo que nunca se realizó, no cumplIó con una de sus principales funciones a cargo de la Jefatura de Despacho, debiéndose aplicar el Decreto 366/06 ( Convenio Colectivo de Trabajo Sector No Docente), específicamente el art. 142 inc. c) que establece: "Incumplimiento deliberado y no grave de las obligaciones y prohibiciones del régimen de empleo".-
Es oportuno recalcar que tampoco denunció su pérdida y extravío en tiempo y forma legal.-
4) CONDICION PERSONAL DEL SUMARIADO.-
Conforme el legajo personal del Sr. Hugo Oscar Codina N° 3543 que se tuvo a la vista, registra las siguientes sanciones disciplinarias:
1) Resolución 39 -DGA -92, aplicar por registrar el 29/05/92 inasistencia, apercibimiento y 1 día de descuento de haberes.-
2) Resolución 40 -DGA -92, establece aplicar la sanción de apercibimiento por omitir registrar en el timbrado de su tarjeta reloj en la asistencia del día 03/06/92.-
3) Resolución 46 -DGA -92, que modifica la R - 41 -DGA-92, se determinó aplicar 1 día de suspensión y 2 de descuento de haberes.-
4) Resolución N° 14 -DGA -93, se determinó aplicar apercibimiento por registrar 6 llegadas tarde sin justificar durante marzo.-
5) Resolución Nº 68 -DGA -96, se estableció la sanción de 7 días de suspensión por llegadas tardes en el mes de julio, y de 16 días de suspensión en agosto.-
5) PERJUCIO FISCAL
En el sumario de rubro no existe perjuicio fiscal.-
Expte. Nº 17.657/06
6) DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO.-
Se aplica al presente caso el Decreto 366/06 ( Convenio Colectivo de Trabajo Sector No Docente), específicamente el art. 142 inc c) que establece: "Incumplimiento deliberado y no grave de las obligaciones y prohibiciones del régimen de empleo", es causal de la sanción de suspensión. En el caso que nos ocupa el Sr. Hugo Codina no presentó los talonarios en tiempo y forma ni denunció su pérdida o extravío en tiempo y forma legal, lo cual constituye una de sus principales obligaciones estando a cargo de la Jefatura de Despacho, constituyendo un incumplimiento deliberado, ya que él bien sabe que debe presentar en cada cierre de ejercicio toda la documentación que tuvo a su cargo, como es el caso, de la talonarios que se perdieron; Correspondiéndole la sanción disciplinaria de diez días de Suspensión sin concurrencia v con descuento de haberes.-
7) VISTA A LA SIGEN.
No corresponde girar copias de estas actuaciones a la SIGEN, ya que el artículo 109 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, la exige a los fines de que evalué el perjuicio fiscal y por ende en el caso que nos ocupa no hay perjuicio fiscal.-'
8) VISTA A LOS SUMARIADOS.-
De conformidad a los artículos 110 y 111 del decreto 467/99, notifiquese al sumariado para que comparezca a esta Dirección de Sumarios a tomar vista del presente informe dentro del tercer día de notificado, debiendo examinarlas en presencia de personal autorizado; quien no podrá retirarlas pero podrá solicitar la extracción de fotocopias a su cargo y en esa diligencia podrá ser asistido por su letrado y para que en el plazo de diez días hábiles administrativos o del ultimo que se hubiere fijado para hacerlo, si lo considera conveniente, formulen descargo y propongan las medidas de prueba que estime oportunas, pudiendo ampliar el plazo hasta un máximo de diez días más a pedido del sumariado. En cualquier caso vencido el plazo para efectuar la defensa sin ejercerla, se dará por decaído el derecho de hacerlo en el futuro.-"
QUE mediante Cédula que corre agregada a fs. 130 de estos actuados se procedió a notificar al Sr. Hugo Oscar CODINA, para que comparezca a la Dirección de Sumarios a tomar vista del PRIMER INFORME.
QUE el Sr. CODINA solicitó ampliar el plazo en diez (10) días para que efectúe el descargo correspondiente, el cual fue presentado en fecha 02/05/08, según consta a fs. 134/143.
QUE la DIRECCIÓN DE SUMARIOS emite un nuevo informe de fecha 7 de mayo de 2008 obrante a fs. 144, en el cual expresa:
"VISTO:
En el sumario de rnarras, el Sr. HUGO OSCAR CODINA produjo descargo en legal tiempo y forma; de conformidad al Art. 111 del Reglamento de Investigaciones Administrativas Dcto. Nº 467/99; en el que sostiene sustancialmente que: en las distintas AUDITORIAS realizadas desde su presencia en la Secretaria de Extensión, no hubieron observaciones sobre la rendición de la documentación. Que la nota realizada por la Auditoria a pedido del anterior Secretario, inducía a pensar que recién en el periodo de su mandato surgieron observaciones y esto último referido a que en el mes de enero de 2005 al regresar de las vacaciones encontró el despacho cambiado, es más el Ing Reyes reconoce haber ordenado el mismo, y a su entender en forma arbitraria.
Continuando con su descargo, menciona que si bien la responsabilidad administrativa de los talonarios le corresponde! al Jefe de Despacho, el Ing. Reyes desconoció esa responsabilidad y ejerció un derecho de acomodar y mover papeles sin la presencia del suscripto.-
Expte. Nº 17.657/06
Finalmente alega que no hubo incumplimiento deliberado; que los talonarios que se tratan son talonarios anulados, que los talonarios de facturas y recibos, a lo largo de las distintas gestiones fueron puesto a disposición de quién los requiriese, y que de no modificarse la sanción se le ocasionaría un perjuicio económico solicitando en lo posible morigerar la sanción. Acompaña en 7 copias notas de agradecimiento de distintos funcionarios universitarios por el cumplimiento de otras tareas del año 1.994, 2.003, 2.005, 2.007 y 2.008.-
En el referido descargo no ofrece nuevas pruebas que ameriten la modificación de la sanción aconsejado en el Primer Informe.-
A tenor del Art. 112 del citado cuerpo normativo no es necesario la producción de un Informe Final, en su merito tiene como tal al Primer Informe obrante a fs. 122/128.-
Tampoco es pertinente la realización de la audiencia pública dispuesta en el art. 119; por cuanto no se configuran los supuestos establecidos en el Art. 118 del citado cuerpo normativo.-"
QUE mediante Cédula que corre agregada a fs. 145 de estos actuados, se procedió a notificar al Sr. CODINA con fecha 08/05/08, del dictado de dicha providencia.
QUE a fs. 122 a 128, La Directora de Sumarios ha emitido el dictamen pertinente; como así también consta a fs. 147 el Director de Asesoría Jurídica se ha expedido respecto del informe emitido por la instructora sumariante.
QUE con base a lo precedentemente expuesto y compartiendo en un todo las opiniones técnico-jurídicas puntualizadas.
Por ello,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Dar por concluido el sumario administrativo ordenado por Resolución Rectoral Nº 283-07, de fecha 11 de abril de 2007.
ARTICULO 2º.- Aplicar al Sr. Hugo Oscar CODINA, Jefe de Despacho de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA de esta Universidad, la sanción disciplinaria de diez (10) días de suspensión sin concurrencia a su lugar de trabajo, con el correspondiente descuento de haberes, por el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 142 inc. c) del Decreto Nº 366/06, en un todo de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección de Sumarios y Asesoría Jurídica de esta Universidad.
ARTICULO 3º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Extensión Universitaria, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Dirección de Sumarios, Asesoría Jurídica y notifíquese al Sr. CODINA. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.-
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0724-08