SALTA, 08 JUL 2008
Expte. Nº 306/08
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN y COOPERACIÓN MUTUA suscripto entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo elaborar y ejecutar de manera mancomunada, programas, proyectos y actividades con el objeto de definir y efectivizar: Investigación especializada y asesoramiento técnico científico, Creación y acceso a redes de información, Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen, Organización de cursos de formación, seminarios, jornadas, maestrías y doctorados de interés para la Provincia y para la Universidad, Elaboración de ediciones y publicaciones conjuntas, y Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.
QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9676, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 058/08 del 16 de abril de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el nuevo CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN y COOPERACIÓN MUTUA suscripto entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto la resolución R-Nº 542-96 que ratifica el anterior Convenio y su prorroga dispuesta por resolución R-Nº 161-03.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0652-08
CONVENIO MARCO DE COORDINACION Y COOPERACION MUTUA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE SALTA
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
___Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA, con domicilio legal en el Centro Cívico Grand Bourg, sito en Avenida los Incas s/n, representada en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia de Salta, Doctor JUAN MANUEL URTUBEY, por una parte; en adelante EL “GOBIERNO”; y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, con domicilio legal en Avenida Bolivia Nº 5150, ambos de esta ciudad, representado en este acto por la Señora Rectora de la Universidad Nacional de Salta, Ingeniera STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI, en adelante la” UNIVERSIDAD”, y;
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio se sustenta en la trascendental valoración que el Gobierno de la Provincia de Salta tiene hacia las Casas de Altos Estudios, lo que impone la necesidad prioritaria de mantener una estrecha relación que permita a ambas partes, el desarrollo de sus objetivos, en beneficio de la comunidad toda de esta Provincia.
Que la firma del
presente Convenio, tiene como basamento, las modificaciones que se
han producido en la estructura de la Administración Central
de la Provincia; como así también, la importancia que
reviste el estrechar los vínculos entre el Gobierno y la
Universidad, a fin de participar en toda la información
científica para la correcta toma de decisiones, en el
convencimiento que se lograrán niveles de excelencia en la
implementación de los programas de gobierno.
Que concordantemente,
es dable destacar la necesidad que la Universidad coordine sus
actividades académicas con el Gobierno, para el desarrollo de
estudios, investigaciones, actividades académicas que surgen
como respuestas a las necesidades de formación que demanda en
la actualidad los distintos sectores de la comunidad, en coordinación
con las actividades de Gobierno, volcando así, la experiencia
laboral de docentes y estudiantes, en pos de las necesidades de la
toda la comunidad salteña.
Por ello, ambas
partes ACUERDAN:
PRIMERO: Es objetivo del presente Convenio elaborar y ejecutar de manera mancomunada, programas, proyectos y actividades con el objeto de definir y efectivizar:
Investigación especializada y asesoramiento técnico científico;
Creación y acceso a redes de información;
Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen;
Organización de cursos de formación, seminarios, jornadas, maestrías y doctorados de interés para la Provincia y para la Universidad;
Elaboración de ediciones y publicaciones conjuntas.
Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados;
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SEGUNDO: Todas
las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo, deberán
ser objeto de un Protocolo Adicional, que fijará las
características y condiciones de la actividad o proyecto a
llevarse a cabo, el objeto del mismo, plazo de ejecución,
responsables por cada una de las partes, forma de financiamiento,
dependencias intervinientes, administración y destino final de
los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad
intelectual e industrial, efectos y derivaciones en caso de
incumplimiento, y toda otra condición o circunstancia que se
estime conveniente.
TERCERO: Los
protocolos serán firmados por los organismos competentes del
Gobierno Provincial y por la Sra. Rectora de la Universidad Nacional
de Salta, conforme Resolución CS- Nº 093/08, mediante la
cual "delega en la Señora Rectora la aprobación de
proyectos de Convenios, Protocolos y demás documentos de
vinculación entre la Universidad e Instituciones Púiblicas
o privadas del país y del extranjero".
CUARTO: Por el presente se crea la COMISIÓN RECTORA DEL CONVENIO, que estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes por cada una de las partes, los que serán designados por el Gobernador de la Provincia y la Rectora de la Universidad.
QUINTO: La
Comisión a que alude el parágrafo que antecede, tendrá
como objeto supervisar la marcha de los distintos programas en
ejecución, con facultades para convocar a sus responsables y
solicitar informes sobre el estado de ejecución de los mismos.
Asimismo, podrá ordenar la suspensión de la ejecución
de un programa, por decisión unánime de sus
integrantes, ante el supuesto que estimen que el mismo no se condice
con los objetivos buscados; como así también, ampliar
y/o prorrogar su lapso de ejecución.
SEXTO: El
presente Convenio tiene incidencia; por ende, no anula ni suspende
los Protocolos en ejecución. Sin perjuicio de ello, los mismos
se someterán al estudio de la Comisión Rectora a los
fines plasmados en la cláusula anterior.
SÉPTIMO:
Los programas, proyectos y actividades inscriptos como Acuerdos
Complementarios, se llevarán a cabo por ambas instituciones
con la afectación de los recursos humanos y financieros
necesarios para su cumplimiento.
OCTAVO: Las
partes de común acuerdo podrán invitar a integrarse a
los Protocolos Adicionales, a otros organismos oficiales y/o privados
relacionados con la materia objeto del presente Convenio, quienes
asumirán a su vez las atribuciones, los compromisos y
obligaciones pertinentes en el instrumento mediante el cual
formalicen su participación.
NOVENO: Toda
comunicación, publicación o difusión por
cualquier medio, referida a los programas o proyectos de trabajos
realizada en el marco del presente Convenio o de los Protocolos
complementarios, deberá contar con la autorización
expresa y formal de las partes.
DÉCIMO:
Se fija la vigencia de este Convenio por un plazo de dos años
a partir de la fecha del decreto aprobatorio, prorrogándose
automáticamente su vigencia por igual período.
Cualquiera de las PARTES podrá denunciar el presente Convenio
mediando notificación fehaciente a los domicilios constituidos
ut- supra, con una antelación mínima de menos noventa
días corridos. No obstante ello, las actividades en ejecución
serán continuadas hasta su total conclusión, en un todo
conforme a lo estipulado en cada uno de los Acuerdos
Complementarios, excepto que, de mutuo acuerdo, LAS PARTES
resolvieran lo contrario.
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DÉCIMO
PRIMERO: Por el presente se deja sin efecto el Convenio Marco de
Cooperación Mutua firmado entre el Gobierno de la Provincia de
Salta y la Universidad Nacional de Salta de fecha 27 de Agosto de
1996 (Decreto 1995/96).
DÉCIMO
SEGUNDO: Se deja establecido que los protocolos adicionales
firmados en base al convenio puntualizado en cláusula que
antecede, quedan sujetos a revisión por parte de la Comisión
Rectora del presente convenio, en los casos de ratificación,
modificación o fiscalización.
DÉCIMO
TERCERO: Para todos los efectos que se deriven del presente
Convenio Marco, las partes convienen en someterse a la jurisdicción
de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta,
renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponderle; fijando sus domicilios a todos los efectos legales en
los denunciados en el encabezado.
Como prueba de
conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad de Salta a los veintitres días del
mes de Mayo de dos mil ocho.
Firmado Firmado
Dr.
Juan Manuel URTUBEY Ing. Stella PEREZ de BIANCHI
Gobernador de la Provincia de Salta Rectora
Universidad
Nacional de Salta