SALTA, 08 JUL 2008


Expte. Nº 306/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN y COOPERACIÓN MUTUA suscripto entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo elaborar y ejecutar de manera mancomunada, programas, proyectos y actividades con el objeto de definir y efectivizar: Investigación especializada y asesoramiento técnico científico, Creación y acceso a redes de información, Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen, Organización de cursos de formación, seminarios, jornadas, maestrías y doctorados de interés para la Provincia y para la Universidad, Elaboración de ediciones y publicaciones conjuntas, y Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9676, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 058/08 del 16 de abril de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el nuevo CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN y COOPERACIÓN MUTUA suscripto entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto la resolución R-Nº 542-96 que ratifica el anterior Convenio y su prorroga dispuesta por resolución R-Nº 161-03.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0652-08








CONVENIO MARCO DE COORDINACION Y COOPERACION MUTUA ENTRE EL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


___Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA, con domicilio legal en el Centro Cívico Grand Bourg, sito en Avenida los Incas s/n, representada en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia de Salta, Doctor JUAN MANUEL URTUBEY, por una parte; en adelante EL “GOBIERNO”; y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, con domicilio legal en Avenida Bolivia Nº 5150, ambos de esta ciudad, representado en este acto por la Señora Rectora de la Universidad Nacional de Salta, Ingeniera STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI, en adelante la” UNIVERSIDAD”, y;


CONSIDERANDO:

Que el presente Convenio se sustenta en la trascendental valoración que el Gobierno de la Provincia de Salta tiene hacia las Casas de Altos Estudios, lo que impone la necesidad prioritaria de mantener una estrecha relación que permita a ambas partes, el desarrollo de sus objetivos, en beneficio de la comunidad toda de esta Provincia.


Que la firma del presente Convenio, tiene como basamento, las modificaciones que se han producido en la estructura de la Administración Central de la Provincia; como así también, la importancia que reviste el estrechar los vínculos entre el Gobierno y la Universidad, a fin de participar en toda la información científica para la correcta toma de decisiones, en el convencimiento que se lograrán niveles de excelencia en la implementación de los programas de gobierno.


Que concordantemente, es dable destacar la necesidad que la Universidad coordine sus actividades académicas con el Gobierno, para el desarrollo de estudios, investigaciones, actividades académicas que surgen como respuestas a las necesidades de formación que demanda en la actualidad los distintos sectores de la comunidad, en coordinación con las actividades de Gobierno, volcando así, la experiencia laboral de docentes y estudiantes, en pos de las necesidades de la toda la comunidad salteña.


Por ello, ambas partes ACUERDAN:

PRIMERO: Es objetivo del presente Convenio elaborar y ejecutar de manera mancomunada, programas, proyectos y actividades con el objeto de definir y efectivizar:


  1. Investigación especializada y asesoramiento técnico científico;

  2. Creación y acceso a redes de información;

  3. Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen;

  4. Organización de cursos de formación, seminarios, jornadas, maestrías y doctorados de interés para la Provincia y para la Universidad;

  5. Elaboración de ediciones y publicaciones conjuntas.

  6. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados;


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SEGUNDO: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo, deberán ser objeto de un Protocolo Adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a llevarse a cabo, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por cada una de las partes, forma de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, efectos y derivaciones en caso de incumplimiento, y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERO: Los protocolos serán firmados por los organismos competentes del Gobierno Provincial y por la Sra. Rectora de la Universidad Nacional de Salta, conforme Resolución CS- Nº 093/08, mediante la cual "delega en la Señora Rectora la aprobación de proyectos de Convenios, Protocolos y demás documentos de vinculación entre la Universidad e Instituciones Púiblicas o privadas del país y del extranjero".


CUARTO: Por el presente se crea la COMISIÓN RECTORA DEL CONVENIO, que estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes por cada una de las partes, los que serán designados por el Gobernador de la Provincia y la Rectora de la Universidad.


QUINTO: La Comisión a que alude el parágrafo que antecede, tendrá como objeto supervisar la marcha de los distintos programas en ejecución, con facultades para convocar a sus responsables y solicitar informes sobre el estado de ejecución de los mismos. Asimismo, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de un programa, por decisión unánime de sus integrantes, ante el supuesto que estimen que el mismo no se condice con los objetivos buscados; como así también, ampliar y/o prorrogar su lapso de ejecución.


SEXTO: El presente Convenio tiene incidencia; por ende, no anula ni suspende los Protocolos en ejecución. Sin perjuicio de ello, los mismos se someterán al estudio de la Comisión Rectora a los fines plasmados en la cláusula anterior.


SÉPTIMO: Los programas, proyectos y actividades inscriptos como Acuerdos Complementarios, se llevarán a cabo por ambas instituciones con la afectación de los recursos humanos y financieros necesarios para su cumplimiento.


OCTAVO: Las partes de común acuerdo podrán invitar a integrarse a los Protocolos Adicionales, a otros organismos oficiales y/o privados relacionados con la materia objeto del presente Convenio, quienes asumirán a su vez las atribuciones, los compromisos y obligaciones pertinentes en el instrumento mediante el cual formalicen su participación.


NOVENO: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio, referida a los programas o proyectos de trabajos realizada en el marco del presente Convenio o de los Protocolos complementarios, deberá contar con la autorización expresa y formal de las partes.


DÉCIMO: Se fija la vigencia de este Convenio por un plazo de dos años a partir de la fecha del decreto aprobatorio, prorrogándose automáticamente su vigencia por igual período. Cualquiera de las PARTES podrá denunciar el presente Convenio mediando notificación fehaciente a los domicilios constituidos ut- supra, con una antelación mínima de menos noventa días corridos. No obstante ello, las actividades en ejecución serán continuadas hasta su total conclusión, en un todo
conforme a lo estipulado en cada uno de los Acuerdos Complementarios, excepto que, de mutuo acuerdo, LAS PARTES resolvieran lo contrario.

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DÉCIMO PRIMERO: Por el presente se deja sin efecto el Convenio Marco de Cooperación Mutua firmado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta de fecha 27 de Agosto de 1996 (Decreto 1995/96).


DÉCIMO SEGUNDO: Se deja establecido que los protocolos adicionales firmados en base al convenio puntualizado en cláusula que antecede, quedan sujetos a revisión por parte de la Comisión Rectora del presente convenio, en los casos de ratificación, modificación o fiscalización.


DÉCIMO TERCERO: Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio Marco, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle; fijando sus domicilios a todos los efectos legales en los denunciados en el encabezado.


Como prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los veintitres días del mes de Mayo de dos mil ocho.





Firmado Firmado
Dr. Juan Manuel URTUBEY Ing. Stella PEREZ de BIANCHI

Gobernador de la Provincia de Salta Rectora

Universidad Nacional de Salta