1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 08 JUL 2008


Expte. Nº 980/00


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL suscripto entre la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio se celebra como renovación del Convenio suscripto oportunamente y aprobado mediante Resoluciones CS-Nº 245/00 y Rectoral Nº 476-00, y tiene como objetivo que ambas instituciones continúen prestándose colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a: Investigación especializada y asesoramiento, Acceso a redes de información, Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran, Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para la Asociación y para la Universidad, Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social, y Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a a los objetivos arriba señalados.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9732, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 095/08 del 14 de mayo de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el nuevo CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL suscripto entre la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0651-08








CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
ENTRE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE SALTA
Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE DE SALTA en adelante “La Asociación” representada en este acto por su Presidente Ing. Marcelo TOIGO, con domicilio legal en calle Bme. Mitre Nº 821 de la ciudad de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por el Sr. Vicerrector a/c de Rectorado, Dr. Carlos Alberto CADENA, con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, en consideración a que se encuentra vencido el convenio firmado oportunamente el 2 de Octubre de 2000, aprobado por Resoluciones CS-Nº 245/00 y Rectoral Nº 476-00, las partes acuerdan celebrar la renovación del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO:

El presente CONVENIO tiene por objeto establecer entre las partes relaciones de colaboración institucional.


SEGUNDA: A los fines descriptos en la cláusula precedente, la UNIVERSIDAD y la Asociación se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:

  1. Investigación especializada y asesoramiento.

  2. Acceso a redes de información

  3. Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas
    que lo requieran.

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés
    para la Asociación y para la Universidad.

  5. Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social.

  6. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a a los objetivos arriba señalados.


TERCERA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


CUARTA: Los protocolos serán firmados por el Sr. Presidente de la Asociación y la Sra. Rectora de la Universidad.




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QUINTA: CLÁUSULAS PARTICULARES

  1. Las coberturas de riesgos de trabajo y aportes previsionales establecidos por ley, de las personas designadas para el desarrollo de las actividades que surjan como consecuencia de este convenio, serán responsabilidad de cada una de las partes signatarias.

  2. Las partes quedan en libertad de celebrar acuerdos similares con otras entidades públicas o privadas.


SEXTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


SÉPTIMA: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas los desacuerdos o diferencias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos. En caso de no legar a un acuerdo, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.


Firmado Firmado
Ing. Marcelo Ricardo TOIGO Dr. Carlos Alberto CADENA

Presidente Vicerrector a/c de Rectorado

Asociación Ingenieros de Salta Universidad Nacional de Salta