1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA

SALTA, 08 JUL 2008


Expte. Nº 10.267/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO ADICIONAL suscripto entre la ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 5122 - ESCUELA AGRÍCOLA MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo instrumentar acciones que permitan hacer un uso eficiente de los recursos de ambas instituciones lo que aportará calidad y especificidad al proceso didáctico-productivo en la Escuela y brindará al estudiante universitario la posibilidad de realizar prácticas agropecuarias efectivas.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9776 de fecha 19 de mayo de 2008.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 100/08 del 28 de mayo de 2008, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO ADICIONAL suscripto entre la ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 5122 - ESCUELA AGRÍCOLA MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0649-08



PROTOCOLO ADICIONAL
ENTRE LA
ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 5122 –
ESCUELA  AGRÍCOLA MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES
Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la Universidad, a través de la Facultad de Ciencias Naturales con las Cátedras Zootecnia General, Forrajicultura y Práctica de Formación III representada en este acto por su Vicerrector a/c de Rectorado Dr. Carlos Alberto CADENA, con domicilio en calle Av. Bolivia N° 5150 de la Ciudad de Salta y la ESCUELA DE EDUCACION TECNICA N° 5122- "ESCUELA AGRICOLA MARTIN MIGUEL DE GUEMES", en adelante la Escuela, representada en este acto por su Director, Ing. Zootecnista Mario Antonio ARAOZ, con domicilio en Ruta 51 Km.1 - Limache de la Ciudad de Salta, acuerdan celebrar el presente PROTOCOLO ADICIONAL en el marco del Convenio firmado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Universidad Nacional de Salta el 23 de Mayo de 2008, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


Primera: OBJETIVOS
Específico:
Instrumentar acciones que permitan hacer un uso eficiente de los recursos de ambas instituciones lo que aportará calidad y especificidad al proceso didáctico-productivo en la Escuela y brindará al estudiante universitario la posibilidad de realizar prácticas agropecuarias efectivas.


Generales:

Segunda: RESPONSABLES


A fin de alcanzar los objetivos propuestos en la cláusula precedente, la Universidad a través de la Facultad de Ciencias Naturales como Unidad Académica, pone a disposición las Cátedras Zootecnia General, Forrajicultura y Práctica de Formación III de la Escuela de Agronomía y designa como Coordinador y responsable de estas actividades a los docentes Med. Vet. Fernando Ribotta e Ing. Agr. Gladys Chilo. La Escuela designa como Coordinador y responsable a la Ing. Agr. Rebeca Carabajal y al Agr. Gral. Ricardo Herrera.


Tercera: ACTIVIDADES A DESARROLLAR


  1. Coordinar actividades para la sincronización de celo del rodeo de tambo de la Escuela, actividad a llevarse a cabo al inicio del periodo lectivo universitario 2008 aplicando métodos de sincronización de celo acordados por técnicos de ambas instituciones.

  2. Realizar prácticas de inseminación artificial las cuales estarán a cargo del Dr. Fernando Ribotta asistido por técnicos y alumnos de ambas instituciones.

  3. Realizar prácticas con el Termo de Nitrógeno liquido de la Escuela a cargo del Agr. Gral. Ricardo Herrera, para alumnos de ambas instituciones.


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  1. Participar conjuntamente de prácticas de siembra, laboreo y manejo de las pasturas de la Escuela a cargo de técnicos de ambas instituciones.


Cuarta: FECHA DE IMPLEMENTACIÓN


La implementación de la propuesta se hará a partir del año 2008 con alumnos del último año de la Escuela y alumnos de las cátedras participantes de la carrera de Ingeniería Agronómica, debiendo la Facultad contratar los seguros pertinentes.


Quinta: METODOLOGÍA


Las acciones previstas para la concreción de los objetivos del presente Protocolo estarán basadas en alcanzar el nivel técnico de profesionalización propuesto en la Ley nacional de Educación Técnica N° 26058 y en mantener la lógica de la formación ingenieril en el conocimiento y manejo de los sistemas productivos agrícolas, ganaderos y mixtos especificados en el Plan de Estudio de la Carrera Ingeniería Agronómica.

Las actividades: prácticas de campo, reuniones, talleres. jornadas, etc. darán lugar a un ACTA en la que se detallaran las personas que harán las tareas, gastos, costos, insumo, seguros y todo otro dato que se considere importante hacer constar. Como así mismo de los resultados y su uso por parte de cada una de las partes.


Sexta: OBLIGACIONES

Instalaciones e infraestructura:


La Escuela aportará las instalaciones de la Sección Ganadería: tambo, manga con brete, corrales, salón, aulas.

La Universidad brindará sus instalaciones para charlas, talleres o reuniones que se lleven a cabo.


Recursos Humanos:

Ambas instituciones participaran con el grupo de profesionales, técnicos y personas capacitadas, quienes brindaran sus conocimientos para lograr los objetivos propuestos.


Gastos de funcionamiento e insumos:


La Escuela financia con recursos propios el funcionamiento de la Sección Ganadería así como la alimentación y manejo del rodeo, mantenimiento de las instalaciones, aporta además pajuelas y termo de inseminación.

La Universidad aportara la carga del Nitrógeno liquido para el Termo de la Escuela y las dosis necesarias de hormonas para los animales a sincronizar, los fondos para esto provendrán de la Escuela de Agronomía, Facultad de Ciencias Naturales y de las cátedras intervinientes.





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Séptima: DURACIÓN.

La duración del presente Protocolo será de dos años renovable por períodos iguales mientras duren las actividades que dieron origen al mismo.


Octava: JURISDICCIÓN.

En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa de su propio fuero.


En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en la ciudad de Salta a los cuatro días del mes junio de dos mil ocho.



Firmado Firmado
Ing. Zootecnista Mario Antonio ARAOZ Dr. Carlos Alberto CADENA

Director Vicerrector a/c Rectorado
Esc. Educac. Técnica Nº 5122 Universidad Nacional de Salta

Escuela Agrícola M.M. de Güemes