1918 – 2008

90 AÑOS DE LA REFORMA

UNIVERSITARIA

SALTA, 27 JUN 2008


Expte. Nº 25.501/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA suscripto entre el CENTRO EDUCATIVO FE y ALEGRÍA Nº 8171 y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el objetivo general del presente convenio consiste en favorecer la consolidación, ampliación y profundización de una Red Profesional de Enseñanza de las Ciencias -en particular referida a la promoción de las Energías Renovables- a través de la presencia de miembros del equipo de Docentes Investigadores del PICTO-UNSa Nº 36724 “Consolidación de una Red Multidisciplinar de Enseñanza de las Ciencias para profundizar el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de materiales innovadores, en los niveles EGB3/Polimodal, superior universitario y en la educación no formal, buscando la mejora de la enseñanza”, en Instituciones Educativas de Nivel Medio.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9730, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 101/08 del 28 de mayo de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA suscripto entre el CENTRO EDUCATIVO FE y ALEGRÍA Nº 8171 y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0616-08








CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE EL
CENTRO EDUCATIVO FE Y ALEGRÍA Nº 8171
Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre el CENTRO EDUCATIVO FE Y ALEGRÍA N° 8171, en adelante “El Centro” con domicilio en Barrio Solidaridad de la ciudad de Salta, representado en este acto por su Director General, Prof. Héctor MORALES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante “La Universidad”, con domicilio en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, representada en este acto por su Vicerrector a/c de Rectorado Dr. Carlos Alberto CADENA, en consideración a:

  1. Favorecer el Desarrollo Profesional Docente a través de la práctica del desarrollo de materiales de enseñanza en soporte innovador.

  2. Favorecer la consolidación de espacios y recursos a través de los cuales se pueda mantener la comunicación y el trabajo entre pares.

  3. Favorecer la interactividad entre ambos Grupos de Profesionales aprovechando espacios curriculares de trabajo compartido, de modo de salvar limitaciones de tiempo derivadas de la intensidad de la jornada laboral en que se ocupan.

  4. Sostener e intensificar la relación y el contacto profesional a través de la tarea investigativa que gire alrededor de la Mejora de la Enseñanza de las Ciencias.



Para ello, resuelven celebrar el presente Convenio de Cooperación Mutua que se regirá por las siguientes cláusulas:

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PRIMERA: OBJETIVO:
El objetivo general del presente convenio consiste en favorecer la consolidación, ampliación y profundización de una Red Profesional de Enseñanza de las Ciencias -en particular referida a la promoción de las Energías Renovables- a través de la presencia de miembros del equipo de Docentes Investigadores del PICTO-UNSa Nº 36724 “Consolidación de una
Red Multidisciplinar de Enseñanza de las Ciencias para profundizar el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de materiales innovadores, en los niveles EGB3/Polimodal, superior universitario y en la educación no formal, buscando la mejora de la enseñanza” en Instituciones Educativas de Nivel Medio.


SEGUNDA: COMPROMISO DE LAS PARTES

El Centro se compromete a:

  1. Brindar los espacios curriculares para el ejercicio profesional docente y aquellos institucionales necesarios para el logro del objetivo propuesto: habilitar, desarrollar y profundizar la Red Profesional para la Enseñanza de las Ciencias.

  2. Acompañar institucionalmente el proceso a desarrollar orientando la evaluación de logros y la realización de aportes con el fin de ajustar la intervención.

  3. Abonar a la Docente Especialista Verónica Mercedes Javi de Arroyo el importe correspondiente a cuatro (4) horas cátedras de dictado del espacio curricular Tecnología de la Energía, el que se hará efectivo de manera retroactiva al 22 de Abril de 2008.


La Universidad brindará el asesoramiento técnico y científico a través de la Especialista Verónica Mercedes Javi de Arroyo (DNI Nº 14.484.717), quien se compromete a:

  1. Hacerse cargo del dictado de la asignatura TECNOLOGÍA DE LA ENERGÍA con una carga horaria de 4 (cuatro) horas semanales (2,67 horas reloj – 1 hora cátedra= 40 minutos) en uno de los dos cursos del 2º Año de Polimodal.

  2. Colaborar con el diseño, desarrollo y mejora del Programa de la asignatura TECNICATURA DE LA ENERGÍA para ese nivel.

  3. Aplicar material de enseñanza de Energías Renovables en soporte innovador y de tipo laboratorio de modo de contribuir a conformar un “multiambiente de aprendizaje” en el Centro.

  4. Participar en la revisión y diseño del programa de la asignatura.

  5. Compartir y debatir con otros docentes del área la problemática de la enseñanza de las Energías Renovables y su vinculación con la Enseñanza de la Física.

  6. Sostener una evaluación progresiva y final del desarrollo de la experiencia compartida.

  7. Acompañar profesionalmente el proceso a desarrollar orientando la evaluación de logros.


TERCERA: RESPONSABLES
La Universidad designa como responsable a la Dra. Marta Ofelia CHAILE.
El Centro designa como responsable a su Director General Prof. Héctor MORALES DNI Nº 20.706.471.

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CUARTA: VIGENCIA:

Este Convenio tendrá vigencia mientras dure el PICTO-UNSa Nº 36724, es decir por el término de dos años (2008/2009). Las partes podrán rescindir el convenio, denunciando su disconformidad por algún medio fehaciente con una anticipación de treinta días.


QUINTA: JURISDICCIÓN

Las partes se comprometen a resolver amistosamente las diferencias que pudieran surgir. En caso de no llegar a un acuerdo las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los cuatro del mes de Junio del año dos mil ocho.



Firmado Firmado

Prof. Héctor Morales Dr. Carlos Alberto Cadena
Director General Vicerrector a/c de Rectorado
Centro Educativo Fe y Alegría Universidad Nacional de Salta