1918 – 2008
90 AÑOS DE LA REFORMA
UNIVERSITARIA
SALTA, 27 JUN 2008
Expte. Nº 23.467/07
VISTO estas actuaciones mediante las cuales se dispuso la continuidad de la Sra. Antonia Amelia CRUZ de CORREA como Directora de Control Curricular, luego de haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria, a partir del 1º de octubre de 2001 y con sucesivas prórrogas efectuadas mediante Resoluciones Rectorales Nros. 548-01, 067-02, 638-02 y 254-03; y
CONSIDERANDO:
QUE por Resolución CS Nº 483/07 y su modificatoria Nº 548/07, el CONSEJO SUPERIOR estableció que la mencionada agente continúe percibiendo sus haberes hasta el 31 de marzo de 2008, con una retribución equivalente a un cargo categoría 2 del Convenio Colectivo de Trabajo.
QUE asimismo por Resolución CS Nº 129/08 se prorrogó la percepción de sus haberes para continuar realizando tareas en la citada Dirección, a partir del 1º de abril y hasta el 31 de mayo de 2008, sin posibilidad de una nueva prórroga.
QUE la Sra. CRUZ de CORREA finalizó sus funciones a partir del 1º de junio del corriente año.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA ACADÉMICA,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas las funciones que venía desempeñando la Sra. Antonia Amelia CRUZ de CORREA en la DIRECCIÓN DE CONTROL CURRICULAR dependiente de la SECRETARÍA ACADÉMICA de esta Universidad, con efecto al 1º de junio de 2008.-
ARTÍCULO 2º.- Agradecer a la Sra. CRUZ de CORREA, los servicios prestados a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA desde el 1º de octubre de 2001.-
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Dirección General de Personal, Obra Social y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 0606-08