SALTA, 10 JUN 2008
Expte. Nº 25.502/08
VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA, a través de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del Consejo de Investigación (CIUNSa); y
CONSIDERANDO:
QUE la cooperación y la asistencia técnica del CIUNSa se centrará en las siguientes actividades:
Evaluar las diferentes áreas de ejecución de las Unidades de Gestión del Sistema Virtual.
Evaluar las diferentes áreas de ejecución de actividades de la U.F.I.De.T. (formación –investigación y prestación de servicios).
Presentar un Informe descriptivo-analítico-evaluativo y propositivo de los resultados de las evaluaciones.
Elaborar un informe sintético sobre los puntos de potenciación y puntos críticos para el desarrollo de las actividades del Sistema Virtual y de la U.F.I.De.T.
QUE a fs. 4, ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9729, de feha 5 de mayo de 2008.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 15 mediante Despacho Nº 102/08 del 21 de mayo de 2008, aconseja la aprobación del mencionado Protocolo.
QUE el Protocolo fue aprobado por Resolución Nº 785 de fecha 23 de abril de 2008 de la Ministra de Educación de la Provincia de Salta.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO DE COLABORACIÓN suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA, a través de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del Consejo de Investigación (CIUNSa), el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Consejo de Investigación y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
DRA. MARÍA CELIA ILVENTO DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 0528-08
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN
-------------------Entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, representado en este acto por el Lic. Néstor Hugo Romero -Subsecretario de Planeamiento Educativo-, en adelante “la Subsecretaría” y la Universidad Nacional de Salta, representada por la Ing. Stella Pérez de Bianchi -Rectora- y el Dr. Raúl Alberto Becchio -Presidente del Consejo de Investigación de la UNSa-, en adelante “el CIUNSa.”, acuerdan celebrar el presente Protocolo de Colaboración, con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera: En el ámbito de referencia es de interés de este Ministerio de Educación de la Provincia, la cooperación y asistencia técnica de la Universidad Nacional de Salta a través del Consejo de Investigación (CIUNSa.)
Segunda: La cooperación del CIUNSa, se centrará en las siguientes actividades:
Evaluar las diferentes áreas de ejecución de las Unidades de Gestión del Sistema Virtual.
Evaluar las diferentes áreas de ejecución de actividades de la U.F.I.De.T. (formación –investigación y prestación de servicios).
Presentar un Informe descriptivo-analítico-evaluativo y propositivo de los resultados de las evaluaciones.
Elaborar un informe sintético sobre los puntos de potenciación y puntos críticos para el desarrollo de las actividades del Sistema Virtual y de la U.F.I.De.T.
Tercera: La Subsecretaría se compromete a Facilitar espacios, suministrar la documentación necesaria para la evaluación y hacer efectivo el monto de la prestación.
Cuarta: Para las acciones previstas en la Cláusula Segunda, el CIUNSa, designa como responsables a la Dra. María teresa Martínez, DNI Nº 6.163.796 y a la Profesora Silvia Isabel Radulovich, DNI Nº 6.380.563.
Quinta: Los profesionales designados para ejecutar las acciones mencionadas en la cláusula segunda, percibirán por dicha tarea un monto total de $ 9.000,00 (PESOS NUEVE MIL con 00/100), los que serán percibidos una vez presentados los informes indicados al Ministerio de Educación de la Provincia de Salta.
Sexta: El presente Protocolo tendrá una duración de 60 (sesenta) días a contar a partir de su firma. En todos los casos la denuncia y/o rescisión no podrá afectar programas concertados o en ejecución, los que deberán cumplirse hasta su finalización, salvo voluntad expresa en contrario de las partes signatarias del presente convenio. La denuncia o rescisión se instrumentará por acto administrativo y no sufrirá efecto sino después de transcurridos 30 (treinta) días de su notificación fehaciente y no dará derecho a las partes a reclamarse indemnización de ninguna especie.
Septima: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales: la Subsecretaria de Planeamiento Educativo, Avda. Los Incas s/nº - Centro Cívico Grand Bourg de la Ciudad de Salta y el Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta, Avda. Bolivia Nº 5150 de la Ciudad de Salta.-
En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el Centro Cívico Grand Bourg sitio en calle Avda. Los Incas s/n, en la Ciudad de Salta, a los 1 (un) días del mes de Febrero del año 2008.
Firmado Firmado
LIC. NÉSTOR HUGO ROMERO ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
SUB-SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RECTORA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SALTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Firmado
DR. RAÚL ALBERTO BECCHIO
PRESIDENTE
CONSEJO DE INVESTIGACIÓN - U.N.Sa.