SALTA, 04 JUN 2008
Expte. Nº 565/07
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA); y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio tiene por objeto concretar las actividades del proyecto específico "Tecnologías de transformación industrial de materias primas agroalimentarias" del Área Estratégica de Tecnología de Alimentos (AETA 1672), cuyo objetivo es desarrollar Tratamientos Térmicos en la Matriz Lácteos Caprinos, abordando etapas de conservación en frío, tratamientos térmicos indirectos para la obtención de leche fluida de cabra y la aplicación del secado spray como método de microencapsulación de bacterias probióticas para ser adicionadas a leche en polvo.
QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 237 de fecha 3 de setiembre de 2007.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 128/07 del 10 de setiembre de 2007, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería, Facultad de Ciencias de la Salud, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
DRA. MARÍA CELIA ILVENTO DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 0497-08
CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y
EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante LA UNIVERSIDAD; con domicilio legal en la avenida Bolivia N° 5150, de la Ciudad de Salta, representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Stella PÉREZ DE BIANCHI, por una parte y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, en adelante EL INTA, con domicilio legal en calle Rivadavia 1439, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, Ing. Carlos A. CHEPPI, por la otra y considerando:
Que las unidades integrantes del Área Estratégica de Tecnologia de Alimentos (AETA) del INTA, presentan capacidades y antecedentes en el desarrollo, adaptación y optimización de tecnologías para la transformación de materias primas orientadas a incorporar valor agregado, mejorar calidad y diversificar productos, condiciones que contribuyen al desarrollo de las economías regionales y nacionales.
Que es necesario fortalecer las Plantas Piloto del AETA, la mayoría parcialmente equipadas y/o construidas, siendo que las mismas están vinculadas a cadenas agroalimentarias de alto impacto económico para el país.-
Que por su parte, la Facultad de Ingeniería de la UNSA, cuenta con una planta piloto destinada al tratamiento térmico de alimentos líquidos y con investigadores de vasta experiencia en el tema; capacidades que complementan, estratégicamente, a las que posee la EEA-Salta en la concreción del procesamiento no tradicional de la leche de cabra.
Que adicionalmente, esta casa de altos estudios cuenta con recursos para medir y analizar en forma objetiva (equipos) y subjetivas (panel sensorial) la calidad de los quesos caprinos que complementarán las disponibilidades de la EEA-Salta.
Que existe el Acuerdo Marco firmado por LA UNSA y EL INTA, el 21 de junio de 2007, contemplando entre sus objetivos promover la investigación, experimentación y extensión en el campo agropecuario y agroindustrial.
Por los motivos antes enunciados las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Científica que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:-
FINALIDAD DEL CONVENIO.
PRIMERA: En el marco del presente convenio LA UNIVERSIDAD y EL INTA tienen por objeto concretar las actividades del proyecto específico "Tecnologías de transformación industrial de materias primas agroalimentarias" del Área Estratégica de Tecnología de Alimentos (AETA 1672), cuyo objetivo es desarrollar Tratamientos Térmicos en la Matriz Lácteos Caprinos, abordando etapas de conservación en frío, tratamientos térmicos indirectos para la obtención de leche fluida de cabra y la aplicación del secado spray como método de microencapsulación de bacterias probióticas para ser adicionadas a leche en polvo. Las actividades y cronograma del proyecto de trabajo se describen en el Anexo I.-
COMITÉ COORDINADOR.
SEGUNDA: A los efectos del logro de los fines propuestos, se crea un Comité Coordinador integrado por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por cada una de las partes, el que deberá constituirse dentro de los quince (15) días de la firma del convenio. Las partes podrán reemplazar sus representantes cuando asi lo consideren conveniente, con obligación de comunicar por escrito en forma inmediata a la otra parte, los reemplazantes designados.
TERCERA: El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Preparar el programa anual de actividades, el correspondiente presupuesto anual de gastos y el flujo de fondos para su ejecución. b) Modificar el programa anual de actividades y su correspondiente presupuesto en cualquier momento de su desarrollo, cuando a través del seguimiento se compruebe la necesidad de hacerlo para el logro de los objetivos del convenio. c) Proceder al seguimiento de los trabajos afectados al convenio y establecer el grado de avance del proyecto. d) tratar todas las formulaciones, propuestas y/o recomendaciones que surjan de las partes contractuales, referente al proyecto conjunto y que no estén comprendidas en el detalle de funciones. e) Resguardar la confidencialidad de la información cuando la misma tenga este carácter. f) Aprobar las publicaciones y/o documentos producidos. g) Lo tratado y resuelto en las reuniones ordinarias y extraordinarias será consignado en actas las que deberán ser firmadas por los miembros titulares y suplentes presentes de cada institución; además serán elevadas copias a las autoridades respectivas, la Coordinación de Cooperación Institucional por el lNTA y el Rectorado por LA UNIVERSIDAD.
OBLIGACIONES DEL INTA
CUARTA: EI INTA, a través de la Estación Experimental Agropecuaria Salta (EEA Salta), conducirá los trabajos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la cláusula primera. EI INTA designará como responsable del presente convenio a la Ing. Mónica CHAVEZ con funciones de coordinación y responsabilidad de la ejecución técnica y administrativa de las actividades correspondientes aI INTA.
QUINTA: EL INTA se compromete a aportar los recursos económicos y físicos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la cláusula primera, detallados en el Anexo II.
SEXTA: EL INTA se compromete a aportar el personal profesional detallado en el Anexo III, especificando su responsabilidad y tiempo afectado por cada uno de ellos. EI INTA, a través del Comité Coordinador, se obliga a comunicar por escrito, a LA UNIVERSIDAD sobre los cambios eventuales que pudieran producirse, con la obligación de que los mismos no afecten el objetivo del presente convenio ni el programa de actividades estipulado.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
SÉPTIMA: LA UNIVERSIDAD a través de la Fatultad de Ingeniería y de la Facultad de Ciencias de la Salud conducirán los trabajos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la cláusula primera. LA UNIVERSIDAD designará como responsable del presente convenio al Dr. Carlos CUEVAS con funciones de coordinación y responsabilidad de la ejecución técnica y administrativa de las actividades correspondientes a LA UNIVERSIDAD.
OCTAVA: LA UNIVERSIDAD se compromete a aportar los recursos físicos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la cláusula primera, detallados en el Anexo II.
NOVENA: LA UNIVERSIDAD se compromete a aportar el personal profesional enunciado en el Anexo III, especificando la responsabilidad y tiempo afectado por cada uno de ellos para el cumplimiento de las actividades. LA UNIVERSIDAD, a través del Comité Coordinador, se obliga a comunicar por escrito, a EI INTA sobre los cambios eventuales que pudieran producirse con la obligación que los mismos no afecten el objetivo del presente convenio ni el programa de actividades estipulado.
CONFIDENCIALlDAD
DÉCIMA: Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso, siempre que esas informaciones no sean de dominio público, o las partes acuerden expresamente lo contrario. Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos o acciones conjuntas, así como los resultados finales tendrán carácter confidencial y su utilización total o parcial para su publicación, conferencia u otras modalidades de difusión, requerirá conformidad expresa de ambas partes.
PROPIEDAD INTELECTUAL.
DÉCIMO PRIMERA: Si como consecuencia de los trabajos realizados en el presente Convenio, se obtuviesen resultados que permitan el depósito de derecho de propiedad intelectual, las partes acuerdan que la propiedad; los costos necesarios para su obtención, mantenimiento y la distribución de beneficios se definirán en un convenio a esos efectos.
EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS
DÉCIMO SEGUNDA: Si como consecuencia de los trabajos realizados en el presente convenio, se obtuviesen resultados que permitan la explotación comercial de los resultados de la investigación, la distribución de los beneficios que deriven de su explotación serán incorporados en las cláusulas de un CONTRATO DE LICENCIA que se realizará con el licenciatario encargado de tal explotación
comercial.
PUBLlCACIÓN. NORMAS.
DÉCIMO TERCERA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente Convenio podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia al presente convenio firmado. Las partes deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación o documento.
PROPIEDAD DE LOS BIENES.
DÉCIMO CUARTA: Los bienes 'muebles e inmuebles de LA UNIVERSIDAD y del INTA afectados a la ejecución del presente convenio que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente.
DÉCIMO QUINTA: Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.
AUTONOMÍA DE LAS PARTES Y RESPONSABILlDADES.
DÉCIMO SEXTA: EI INTA y LA UNIVERSIDAD dejan formalmente establecido que cada una afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del mantenimiento de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio. También asumirán la responsabilidad por todo acto u omisión que cause gravamen de cada una de las partes respecto a su propio personal.
DÉCIMO SÉPTIMA: La falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del personal de LA UNIVERSIDAD o del INTA afectado a la ejecución del presente convenio determinará la elevación de los respectivos antecedentes, previo informe del Comité Coordinador, a la parte de quien dependa a los efectos de que adopten las medidas que correspondan según los estatutos que los rijan.
DÉCIMO OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.
POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD.
DÉCIMO NOVENA: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que LA UNIVERSIDAD o EL INTA en forma conjunta o individual puedan celebrar otros acuerdos con idéntica finalidad con otras Entidades o Instituciones del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificar anticipadamente a la otra, dándole la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.
RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO.
VIGÉSIMA: LA UNIVERSIDAD o EL INTA en forma conjunta o separada tomarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente convenio y las que les corresponden específicamente.
BUENA FE Y CORDIALIDAD.
VIGÉSIMO PRIMERA: LA UNIVERSIDAD y EL INTA observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente convenio.
CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.
VIGÉSIMO SEGUNDA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades.
NOTIFICACIONES.
VIGÉSIMO TERCERA: Para todos los aspectos legales, las partes constituyen los domicilios que se mencionan "ab initio".
DURAClÓN.
VIGÉSIMO CUARTA: El presente convenio tendrá una duración de tres (3) años y podrá ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos.
RESCISIÓN.
VIGÉSIMO QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio cuando la otra no cumpla con las obligaciones establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de las mismas, en un término de treinta (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este convenio.
VIGÉSIMO SEXTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de noventa (90) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta, a los once días del mes de abril del año dos mil ocho.
Firmado Firmado
Ing. Agr. Stella Maris P. de Bianchi Ing. Agr. Carlos A. CHEPPI
Rectora Presidente
por la UNIVERSIDAD por el INTA
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA
ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y
EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PROYECTO DE TRABAJO Y CRONOGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES
Proyecto de trabajo
Argentina se afianza en el mundo como un importante productor y exportador de agroalimentos. Para sostener e incrementar esta tendencia, se requiere concentrar esfuerzos. En este contexto se propone desarrollar, adaptar, aplicar y transferir tecnologías que pueden proporcionar productos diferenciados de materias primas agroalimentarias.
El presente convenio permitirá aunar esfuerzos para la aplicación de tecnologías térmicas aplicadas a leches caprinas, abordando etapas de conservación en frío y de tratamientos térmicos indirectos para la obtención de leche fluida de cabra y la aplicación del secado spray como método de microencapsulación de bacterias probióticas en una matriz láctea para ser adicionadas a leche en polvo.
Cronograma de Actividades (Agosto 2007 -Julio 2008)
ANEXO II
CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA
ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y
EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PRESUPUESTO ANUAL ESTIMADO
I) A APORTAR POR EL INTA
Reparación y puesta a punto de la Planta Piloto (Inc. 2 y 3):................................ $ 12.034
Compra de tanque frío: ......................................................................................... $ 13.500
II) A APORTAR POR LA UNIVERSIDAD
No existen aportes en efectivo, se cuenta con apoyo técnico del personal
y equipamiento.
III) TOTAL .............................................................................................................. $ 25.534
NOTA: Los fondos a aportar por INTA provienen del Proyecto Específico AETA 1672, con cargo Presupuestario sector 52, subsector 289720; Unidad N° 321000.
ANEXO III
CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA
ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y
EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PERSONAL PARTICIPANTE
Por el INTA
NOMBRE y APELLIDO |
FUNCIÓN |
DÍAS /AÑO |
---|---|---|
Mónica Chávez |
Responsable de Módulo |
24 |
Nancy Torres |
Laboratorio |
24 |
Por la UNIVERSIDAD
NOMBRE y APELLIDO |
FUNCIÓN |
DÍAS /AÑO |
---|---|---|
María Margalef |
Coordinadora |
24 |
Margarita Armada |
Investigador - Docente |
24 |
Carlos Cuevas |
Investigador - Docente |
24 |
Hugo Geronazo |
Investigador - Docente |
36 |
Juan Robin |
Investigador - Docente |
36 |
Angélica Arenas |
Investigador - Docente |
24 |