SALTA, 28 MAY 2008
Expte. Nº 309/08
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN RECÍPROCA suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y POLÍTICA CIUDADANA; y
CONSIDERANDO:
QUE por el mencionado Convenio ambas partes se comprometen a facilitar y mancomunar esfuerzos y concretar acciones en común, tendientes a promover ámbitos de formación e investigación que tengan por objeto el estudio de las realidades económicas, sociales, políticas y culturales de nuestra región y nuestra provincia en pos de aquellos sectores de la sociedad con diferentes niveles de intervención en torno a políticas ciudadanas.
QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9684, mediante el cual expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 069/08 del 30 de abril de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN RECÍPROCA suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y POLÍTICA CIUDADANA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 0462-08
CONVENIO
MARCO DE COOPERACIÓN RECÍPROCA
ENTRE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA Y
EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOCIAL,
ECONÓMICA Y POLÍTICA CIUDADANA
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la Universidad, representada en este acto por la Sra. Rectora Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI, con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta y el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y POLÍTICA CIUDADANA, en adelante “ISEPCI”con domicilio en la calle Azcuénaga Nº 384 piso 2º “C”, de la ciudad de Buenos Aires, Argentina, representada en este acto por su Presidente Gonzalo BARCIELA, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación recíproca, sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA.-
La Universidad y el ISEPCI se comprometen a facilitar y mancomunar
esfuerzos y concretar acciones en común tendientes a promover
ámbitos de formación e investigación que tengan
por objeto el estudio de las realidades económicas, sociales,
políticas y culturales de nuestra región y nuestra
provincia en pos de aquellos sectores de la sociedad con diferentes
niveles de intervención en torno a políticas
ciudadanas.
SEGUNDA.-
La implementación de las actividades emergentes del presente
Convenio, se harán mediante la firma previa de protocolos
específicos acordados por la Universidad y el ISEPCI, con sus
correspondientes planes de trabajo y presupuestos, a través de
sus representantes y responsables directos de la Unidad o Unidades
Ejecutoras. Para cumplir con los objetivos del presente convenio, las
partes signatarias, muestran voluntad para llevar adelante las
siguientes acciones:
a)
Sobre la naturaleza de las Actividades a llevar adelante
Desarrollo de proyectos de Investigación
Articulación de espacios de formación política y ciudadana
Elaboración de informes
Difusión y edición de materiales
Relevamientos de datos
Sistematización de información
Esfuerzos tendientes a lograr un espacio físico en el predio de la universidad destinado a centralizar y procesar información pertinente a los objetivos generales del presente convenio.
b) Sobre las formas de llevarlas adelante
Conformación de grupos interdisciplinarios
Realización de Seminarios y talleres
Conferencias, cursos y escuelas
Participación en Mesas debates, congresos y jornadas pertinentes a los objetivos del presente convenio.
TERCERA.-
En caso de acordarse el desarrollo conjunto de procesos de
investigación científica y/o tecnológica, la
propiedad de los resultados que tales investigaciones arrojen deberá
ser precisada con toda claridad en cada protocolo de trabajo.
Asímismo, La Universidad y el ISEPCI acuerdan que los
resultados que se logren, parciales o definitivos, obtenidos a través
de las acciones emergentes del presente Convenio, podrán ser
publicadas de común acuerdo por ambas partes, dejándose
constancia en las comunicaciones de la participación de ambas
instituciones, siempre y cuando no se vulneren los acuerdos de
confidencialidad establecidos en cada uno de los Protocolos
correspondientes que originaron la tarea, o en un anexo si tal
beneficio no fue previsto.
CUARTA.-
En cada Protocolo de Trabajo se especificará la propiedad de
los productos que se pudieren resultar de las tareas comunes en el
marco del presente Convenio y que dieran lugar a trámites de
protección de resultados.
QUINTA.-
Se deja constancia de que la suscripción del presente Convenio
no significa ningún obstáculo para que las partes
signatarias, en forma conjunta o individual, puedan concertar
convenios similares que involucren a otras entidades o instituciones
interesadas en fines análogos.
SEXTA.- La Universidad y el ISEPCI convienen que el personal afectado por ambas instituciones al presente Convenio, continuará sujeto a las normas vigentes de sus respectivas instituciones.
SÉPTIMA.-
Las partes acuerdan que en caso de conflictos los mismos se
resolverán de común acuerdo apelando a la buena
voluntad entre las partes.
OCTAVA.-
Los bienes muebles e inmuebles de La Universidad y el ISEPCI que se
destinen al presente Convenio, continuarán en el patrimonio de
la parte a la que pertenecen.
NOVENA
– EJECUCIÓN.- Para la supervisión del presente
Convenio y de los protocolos de trabajo que de él deriven, La
Universidad designa al Profesor Gerardo Biancheti y el ISEPCI al
Prof. César Daniel Ávalos DNI Nº 21.63.984 quienes
rubricarán el presente convenio.
DÉCIMO
– PLAZO DE DURACIÓN Y RESCISIÓN.- El presente
convenio regirá a partir de su firma por las partes y será
de carácter permanente, si ninguna de las partes comunicara su
intención de rescindirlo mediante comunicación
fehaciente, debiendo cumplirse hasta su terminación los planes
de trabajo acordados previamente. La denuncia no dará derecho
a reclamar indemnizaciones de ninguna naturaleza a cualquiera de las
partes.
DÉCIMO
PRIMERA.- La firma del convenio no habilita para realizar ningún
tipo de actividad que no este acordada en protocolos adicionales.
En
prueba de conformidad y aceptación se suscriben dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de
Salta, a dieciseis días del mes de mayo del año dos mil
ocho.
Flirmado Firmado
Gonzalo
BARCIELA Ing. Agr. Stella Maris P. de BIANCHI
Presidente
ISECIP Rectora – UNSa.