SALTA, 19 MAY 2008


Expte. Nº 1.294/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA suscripto entre la COMISIÓN PROVINCIAL PARA LA PREVENCIÓN y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo desarrollar específicamente acciones conjuntas tendientes a profundizar en el conocimiento, la sistematización de datos y la difusión de la problemática vinculada al trabajo infantil.


QUE para tales fines, la UNSA tomará a su cargo la organización de un proyecto que incluye la formación de estudiantes en temas expecíficos sobre infancia y trabajo. El mismo se desarrollará a través de un programa de prácticas y/o pasantías con la participación de docentes de diferentes carreras.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 357, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 001/08 del 13 de febrero de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA suscripto entre la COMISIÓN PROVINCIAL PARA LA PREVENCIÓN y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Institutos de Educación Media, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0429-08




CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE COMISION PROVINCIAL

PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


________ Entre la COMISIÓN PROVINCIAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL DE LA PROVINCIA DE SALTA, representada en este acto por la Sra. Ministro de Trabajo y Previsión Social Nora del Valle Giménez y el Sr. Secretario de Trabajo y Previsión Social Dr. Eduardo Gustavo COSTELLO, en adelante “LA COPRETI” con domicilio en Bolívar 141 de la ciudad de Salta, por una parte; y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la FACULTAD DE HUMANIDADES, con domicilio en Avda. Bolivia 5150, Salta, representada por la Sra. Rectora Ing. Stella Maris PÉREZ DE BIANCHI, en adelante “LA UNSA", por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación Mutua, conforme a la cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:


PRIMERA: Las partes celebran el presente Convenio para desarrollar específicamente acciones conjuntas tendientes a profundizar en el conocimiento, la sistematización de datos y la difusión de la problemática vinculada al trabajo infantil.


SEGUNDA: A los fines descriptos en la cláusula precedente, LA UNSA tomará a su cargo la organización de un proyecto que incluye la formación de estudiantes en temas expecíficos sobre infancia y trabajo. El mismo se desarrollará a través de un programa de prácticas y/o pasantías con la participación de docentes de diferentes carreras, se incluirá la certificación de las tareas.


TERCERA: Los proyectos conjuntos serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


CUARTA: Los protocolos serán firmados por la Sra. Rectora de LA UNSa y por LA COPRETI el Sr. Secretario de Trabajo y Previsión Social.


QUINTA: LA COPRETI será el ente viabilizador con los organismos gubernamentales y no gubernamentales que se encuentren ejecutando proyectos de intervención directa en la problemática del trabajo infantil, para la concreción de las prácticas y/o pasantías y procurará obtener financiación para la difusión de los resultados del proyecto en el ámbito provincial.


SEXTA: Las partes conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras, asumiendo sus responsabilidades en los términos de este Convenio y de los  protocolos adicionales que se suscriban.


SÉPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de dos años, renovable por igual período. La terminación anticipada dará lugar a la rescisión del mismo, la que deberá ser comunicada fehacientemente con una anticipación previa de dos meses.


OCTAVA: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas los desacuerdos o diferencias que pudieran originarse en la ejecución de los trabajos. En caso de no llegar a un acuerdo, las diferencias serán resueltas en los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, las partes suscriben dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los veinticinco días del mes Abril del año  dos mil ocho.


Firmado Firmado

Sra. Nora del Valle Giménez Ing. Agr. Stella Maris P. de Bianchi
Ministro Trabajo y Previsión Social Rectora - UNSa


Dr. Eduardo Gustavo Costello

Secretario Trabajo y Previsión Social

COPRETI