SALTA, 19 MAY 2008
Expte. Nº 14.302/04
VISTO estas actuaciones relacionadas con el ACUERDO suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la EMPRESA YPF S.A.; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Acuerdo por el que se celebra un convenio de pasantías, tiene como objetivo posibilitar a estudiantes regulares de la Universidad, con hasta 27 años de edad y más del 75% de sus estudios aprobados, adquirir, durante el período de duración de las mismas, experiencia práctica profesional en la Compañía, como complemento de la formación académica que reciben en la Universidad.
QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9570, de fecha 10 de marzo de 2008.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN y REGLAMENTO emite Despacho Nº 030/08 del 12 de marzo de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Acuerdo de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el ACUERDO suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la EMPRESA YPF S.A., el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0424-08
ACUERDO ENTRE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Y LA EMPRESA YPF S.A.
En la ciudad de Salta, a los veinticinco días del mes de Marzo del año dos mil ocho, entre la Universidad Nacional de Salta, en adelante “la Universidad”, representada por la Sra. Rectora Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, con domicilio legal en Av. Bolivia N° 5150, Salta, e YPF S.A. en adelante “la Compañía”, representada por el titular de la Dirección de Servicios de Recursos Humanos Argentina; el Sr. Roberto Fernando Teglia, DNI N° 10.893.255, con domicilio legal en Roque Sáenz Peña 777, acuerdan celebrar el presente Convenio de Pasantías, en adelante “el Convenio”, con arreglo a los alcances, pautas y términos previstos en la Ley 25.165, en adelante “la Ley”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La realización de las pasantías tendrá como objeto posibilitar a estudiantes regulares de la Universidad, con hasta 27 años de edad y más del 75% de sus estudios aprobados, adquirir, durante el período de duración de las mismas, experiencia práctica profesional en la Compañía, como complemento de la formación académica que reciben en la Universidad. Dichos estudiantes no deberán encontrarse en relación de dependencia laboral ni asignados a otra pasantía.
SEGUNDA: Dicho
complemento educativo implicará la aplicación directa
de los conocimientos que los estudiantes desarrollan en sus carreras,
en distintos temas relacionados con las actividades de la Compañía,
como también, el desarrollo de aptitudes necesarias para la
gestión profesional y la adquisición de conocimientos,
herramientas y técnicas inherentes a la misma.
TERCERA: La situación
de pasantes que acusen los estudiantes, no generará ningún
tipo de relación jurídica entre los pasantes y la
Compañía ni entre los pasantes y la Universidad.
CUARTA: El presente convenio tendrá una duración de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automática e indefinidamente por un nuevo períodos de igual duración, excepto rescisión anticipada o denuncia del mismo que hiciera cualquiera de las partes, con una anticipación no menor a treinta (30) días, por razones de fuerza mayor, por cesación de las razones que lo justifican o por alguna de las otras causas previstas en la Ley y sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décimo séptima del presente Convenio.
QUINTA: Las pasantías podrán concretarse bajo cualquiera de las 3 modalidades siguientes:
Pasantías ordinarias, que podrán iniciarse en cualquier época del año, por un período máximo de 6 meses, renovable hasta un máximo de 2 años dentro del marco previsto en la Ley, según programa educativo que se defina en cada caso y de realización bajo la modalidad presencial en ámbitos de la Compañía.
Pasantías temporales, a realizarse en períodos de receso académico de cada año, por un máximo de 3 meses, según programa educativo que se defina en cada caso y de realización bajo la modalidad presencial en ámbitos de la Compañía.
Pasantías especiales, que podrán iniciarse en cualquier época del año, por un período máximo de 6 meses, renovable hasta 1 año dentro del marco previsto en la Ley, según programa educativo que se defina en cada caso y de realización bajo la modalidad de trabajo monográfico de elaboración a distancia, con una presencia mínima en ámbitos de la Compañía para asesoramiento y control.
SEXTA: Los pasantes
realizarán sus prácticas de estudios en ámbitos
de la Compañía, que deberán reunir las
condiciones de higiene y seguridad, según establece la Ley
19.587.
SÉPTIMA: Los estudiantes a participar en cualquiera de las modalidades de pasantías descriptas serán seleccionados, evaluados y admitidos por la Compañía a partir de una nómina de candidatos presentada por la Universidad, que se ajustará al perfil de pasantes requerido por la Compañía. Asimismo, el número de pasantes a seleccionar será definido por la Compañía en función del conjunto de sus posibilidades. La no aceptación de la nómina propuesta por la Universidad no generará responsabilidad alguna a la Compañía ante la Universidad ni ante los estudiantes.
OCTAVA: La Compañía
también podrá presentar a otros candidatos que haya
contactado por iniciativa propia en el ámbito de la
Universidad, a efectos de que sean incluidos en la nómina de
selección de pasantes, siempre que cumplan con la
reglamentación vigente en la Universidad Nacional de Salta.
NOVENA: La
Universidad nombrará un responsable frente a la Compañía
para realizar un seguimiento de los programas educativos que los
pasantes desarrollen. Por su parte, la Compañía
nombrará un representante para actuar ante la Universidad y un
tutor que guiará a cada estudiante para el cumplimiento
satisfactorio del programa que se le asigne. Asimismo, dicho tutor
deberá presentar un informe de lo actuado por el pasante al
finalizar el período de pasantía, tanto al responsable
de la Universidad como al representante de la Compañía.
DÉCIMA: El
horario de las pasantías ordinarias y temporarias estará
relacionado con el horario que cumpla el personal de la Compañía,
considerando lo establecido en la Ley, y será acordado entre
la Compañía y el pasante. No superara la 6 hs diarias
según ley 25165 Dec. 487/2000. En el caso de las pasantías
especiales, el horario será flexible acorde con el programa de
modalidad a distancia que se fije, con una presencia mínima en
ámbitos de la Compañía, cuya carga horaria será
distribuida según la duración de dicha pasantía.
DÉCIMA
PRIMERA: La Compañía deberá conceder al pasante
y a pedido de éste, días por exámenes parciales
y/o finales, que deberán acreditarse fehacientemente.
DÉCIMA SEGUNDA: La Compañía reconocerá al pasante una asignación en concepto de estímulo para gastos de viaje y de estudio, de acuerdo con lo previsto en la Ley, de efectivización mensual entre el 5to. y 10mo. día del mes vencido, durante el período de duración de la pasantía. La Compañía será quien establezca el monto mensual de tal estímulo, de acuerdo con la modalidad de la pasantía, informando el mismo a la Universidad.
DÉCIMO
TERCERA: La Compañía y el pasante suscribirán un
Acuerdo Individual de Pasantía en el que se señalará:
el nombre de las partes, la modalidad de la pasantía, el
ámbito de la Compañía en que se desarrollará
la misma, su horario y plazo de duración, el monto mensual de
la asignación estímulo a percibir por el pasante, el
nombre de su tutor y el programa que desarrollará.
DÉCIMA CUARTA:
Respecto de la cobertura de seguros, se dará debido
cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y a lo expresado en
la Ley de Pasantías, Ley 25165. Por otra parte, la Empresa
podrá a su exclusivo criterio contratar otro seguro para
cubrir riesgos de muerte o de incapacidad total o parcial, o
incorporar de manera excepcional a los alumnos en su Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (ART), mientras éstos se encuentren como
pasantes en ámbitos de la Compañía, no obstando
ello a las responsabilidades estipuladas por la normativa
precedentemente citada.
DÉCIMO QUINTA:
Conforme las condiciones particulares acordadas en el presente
convenio de pasantías, YPF S.A. reconoce a favor de la
Universidad el pago de un monto fijo equivalente al diez por ciento
de la asignación estímulo que se abone mensualmente a
cada pasante durante los primeros seis meses de pasantía. En
el caso que la pasantía se renovara por uno o más
períodos, YPF S.A. abonará a la Universidad un plus
adicional y único de 25% sobre el 10% anterior por cada
pasante que se le renueve la pasantía. Dicho pago se realizará
al momento de efectuarse la primer renovación de la pasantía,
no reiterándose dicha obligación de pago en futuras
renovaciones.
DÉCIMO SEXTA:
La Compañía estará facultada para exigir a los
pasantes el cumplimiento de sus reglamentos y disposiciones internas
de la Compañía dentro del marco en que se desarrollen
las pasantías, tales como observar las normas de higiene y
seguridad y de disciplina, entre otras que rijan en la misma.
También, para exigirles que consideren como información confidencial toda la que reciban o llegue a su conocimiento, en relación con actividades, clientes, proveedores, fórmulas, métodos y procesos, entre otros, a los que los pasantes tengan acceso directa o indirectamente, tanto durante como después de la vigencia del presente Convenio.
A la par, los pasantes deberán comprometerse a no realizar actividades políticas, proselitistas o religiosas de ninguna índole dentro de los ámbitos donde la Compañía disponga que realicen las pasantías. La infracción a lo señalado precedentemente será considerado falta grave y causa suficiente para inmediatamente dejar sin efecto la pasantía para quienes hayan incurrido en ella, sin perjuicio de las acciones por las responsabilidades civiles o penales que tengan lugar.
DÉCIMA SÉPTIMA: Los pasantes se comprometerán a entregar a la Compañía un informe final de la pasantía realizada, cuando termine la misma.
DÉCIMA OCTAVA:
El presente Convenio podrá ser rescindido sin causa por
cualquiera de las partes, previa notificación fehaciente
efectuada con una antelación de 30 días, no generando a
favor de las partes derecho alguno a percibir compensaciones ni
indemnizaciones de ninguna naturaleza.
DÉCIMA NOVENA:
La Facultad y la Compañía acuerdan que ante cualquier
contingencia derivada del presente acuerdo se someterán a los
Tribunales Federales de la Ciudad de Salta constituyendo como sus
domicilios especiales los consignados para cada uno de ellos.
En prueba de conformidad del Convenio, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Firmado Firmado
Roberto
Fernando Teglia Ing. Agr. Stella Maris P. de Bianchi
Dtor. De Servicios de Recursos Rectora
Humanos Argentina – YPF S.A. Universidad Nacional de Salta