SALTA, 19 MAY 2008
Expte. Nº 225/08
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscripto entre la FUNDACIÓN CENTRO OESTE SUDAMERICANO - SOL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE por el mencionado convenio ambas partes se comprometen a promover en forma conjunta, proyectos de investigación, docencia y extensión en temas de interés común referidos a Programas de Cuidado y Protección al Medio Ambiente.
QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9623, mediante el cual expresa que no se advierte objeción legal que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 055/08 del 08 de abril de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.
Por ello, atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscripto entre la FUNDACIÓN CENTRO OESTE SUDAMERICANO - SOL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Consejo de Investigación, Facultades, Sedes, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0423-08
CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN ENTRE
LA FUNDACIÓN CENTRO OESTE
SUDAMERICANO - SOL
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre la FUNDACIÓN CENTRO OESTE SUDAMERICANO - SOL en adelante “CEOS-SOL” representada en este acto por su Presidente Mónica Patricia ZANNIER, con domicilio legal en calle Mitre Nº 373 de la ciudad de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI con domicilio legal, en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, y en consideración a:
Que por Resolución Nº 125 del Ministerio de Gobierno y Justicia se aprueba el Estatuto social y se otorga la personería jurídica a la entidad denominada Fundación Centro Oeste Sudamericano – Sol (CEOS-SOL).
Que en los objetivos institucionales de CEOS-SOL persigue: fomentar, estudiar, investigar, difundir, asistir y capacitar para la rehabilitación y fortalecimiento de personas con discapacidades físicas, emocionales y motrices con enfoque en términos de bienestar humano respecto a los aspectos ambientales.
Que es importante para CEOS- SOL contar con el apoyo de un centro de Educación Superior por excelencia, que desarrolla investigaciones y actividades de extensión.
El presente Convenio Marco de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO:
CEOS-SOL
y LA UNIVERSIDAD se comprometen a promover en forma conjunta
proyectos de investigación, docencia y extensión en
temas de interés común referidos a Programas de Cuidado
y Protección al Medio Ambiente.
SEGUNDA: A los fines
descriptos en la cláusula precedente, la UNIVERSIDAD y
CEOS-SOL se prestarán colaboración en la ejecución
de actividades y proyectos dirigidos a:
Investigación especializada y asesoramiento.
Intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran tanto estudiantes como personal docente.
Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para CEOS-SOL y para la Universidad.
Otras acciones en áreas tales como: Medio Ambiente, Salud, Educación, Sociología e Ingeniería que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a a los objetivos arriba señalados.
TERCERA: Todas las
actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán
formularse en el marco del Reglamento de Prestación de
Servicios y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará
las características y condiciones de la actividad o proyecto a
ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución,
responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias
intervinientes, administración y destino final de los bienes
afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso
de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se
estime conveniente.
CUARTA: Los
protocolos serán firmados por la Sra. Presidente de CEOS- SOL
y la Sra. Rectora de la Universidad.
QUINTA: CLÁUSULAS
PARTICULARES
Las coberturas de riesgos de trabajo y aportes previsionales establecidos por ley, de las personas designadas para el desarrollo de las actividades que surjan como consecuencia de este convenio, serán responsabilidad de cada una de las partes signatarias.
Las partes quedan en libertad de celebrar acuerdos similares con otras entidades públicas o privadas.
SEXTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días y no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.
SÉPTIMA: Las
partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas
los desacuerdos o diferencias que pudieran originarse en el
planeamiento y ejecución de los trabajos. En caso de no legar
a un acuerdo, las partes se someterán a los Tribunales
Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho.
Firmado Firmado
Mónica
Patricia ZANNIER Ing. Agr. Stella Maris P. de BIANCHI
Presidente
– CEOS- SOL Rectora - UNSa